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PROYECTO DE TP


Expediente 6679-D-2013
Sumario: REPUDIAR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 668/2013 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, QUE ATENTA CONTRA LOS PUESTOS DE TRABAJO DE EMPACADORES DE CEBOLLAS EN LAS LOCALIDADES DE VILLARINO, PATAGONES Y ALREDEDORES, EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 25/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


El rotundo repudio por lo dispuesto por la reciente Resolución N° 668/2013 decretada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que no sólo pone en grave riesgo los puestos de trabajo de casi 2.000 personas que, actualmente, se encuentran trabajando en los más de 60 galpones ubicados en las localidades de Villarino, Patagones y alrededores, todos ellos destinados al empaque de la cebolla que se produce en dicha zona, sino que además atenta contra la subsistencia misma de la referida economía regional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Declaración tiene como finalidad expresar el repudio de este Cuerpo por la reciente Resolución N° 668/2013 el 30 de Julio de 2013 por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que pone en grave riesgo los puestos de trabajo de casi 2.000 personas que actualmente se encuentran laborando en los más de 60 galpones ubicados en las localidades de Villarino, Patagones y alrededores, todos ellos destinados al empaque de la cebolla que se produce en dicha zona, atentando además, contra la subsistencia misma de la referida economía regional.
Corresponde recordar que a partir de una serie de irregularidades denunciadas hace varios años que tuvieron lugar en distintas zonas de frontera, en el año 1998 se dictaminó que el Certificado Fitosanitario de la cebolla se expida solamente en zona de producción.
En virtud de esta más que positiva disposición el producto que salía del distrito en cuestión debía, necesariamente, contar con su certificación efectuada en origen. Esto generó el asentamiento en la zona de varios galpones de empaque destinados a efectuar estas certificaciones, los cuales emplean alrededor de casi 2.000 personas. Estos empleos no sólo importan en la mayoría de los casos el único ingreso o sustento de los núcleos familiares de los trabajadores sino que, además, redundan en forma mediata en distintos beneficios económicos para toda la zona en cuestión, debido a que dichos salarios se traducen en consumo de bienes y servicios que se efectúan en los distintos comercios de estas localidades.
Aquella disposición que ha sido modificada por la resolución ministerial que hoy cuestionamos, también permitió garantizar que toda la cebolla de la zona que cuenta con una calidad de amplísimo reconocimiento y renombre a nivel internacional, sea certificada e identificada en origen. De esta forma se evitaba que los productos de otros lugares de producción con estándares menores de calidad se atribuyeran, en forma indebida, ser originarios de la prestigiosa zona. Los largos transportes previos a la certificación daban lugar a la adulteración de la verdadera zona de origen del producto, atentando contra el bien ganado prestigio de la cebolla producida en la zona de Villarino y alrededores.
La injustificada e infundada resolución ministerial resuelve, en su artículo primero, la sustitución del 2° de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, indicando que el mismo quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- Dispónese que el Certificado Fitosanitario de Exportación debe expedirse en base a las siguientes consideraciones:
a) Si el destino es un país de ultramar, la expedición debe realizarse en zona de producción. b) Si el destino es un país limítrofe, la expedición puede realizarse en zona de producción o en el punto de inspección de frontera. Esta última alternativa será válida si las partidas a certificar están amparadas por el correspondiente certificado de origen de la zona de producción y si dichas fronteras cuentan con galpones de empaque habilitados para el procesamiento de cebollas frescas para exportación. El proceso de empaque deberá ser realizado bajo control oficial.".
Es decir que, a través de la misma, se posibilita que la expedición del producto que se exporte a un país limítrofe, pueda ser realizada en el punto de inspección de frontera.
En los considerandos de la resolución cuestionada no se brinda ningún fundamento técnico o comercial realmente válido, que pueda sostener la conveniencia de tal medida tomada en forma totalmente arbitraria e inconsulta con los principales productores involucrados, lo cual se pone de relieve si tenemos en cuenta que el 85% de la producción nacional de cebolla que se exporta proviene de Villarino y Patagones.
Es por ello que entendemos que la misma debe ser derogada por cuanto pone en riesgo una castigada economía regional que ha ido ganando, a lo largo de muchos años de trabajo, un alto prestigio más allá de las fronteras de nuestro país a base de la excelencia de su producción y al incansable esfuerzo de todos los operadores de este mercado. Actividad que, además, resulta ser el motor económico, casi exclusivo, de toda la zona.
Por estos motivos, pido a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)