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PROYECTO DE TP


Expediente 6653-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 Y MODIFICATORIAS (TO DECRETO 649/97): DEROGACION DEL ARTICULO 23, SOBRE REDUCCION DE DEDUCCIONES.
Fecha: 01/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Derogase el artículo incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, Nº 20.628, y sus modificaciones (TO Decreto 649/97)
ARTICULO 2°: La presente ley tendrá vigencia desde el 1 de enero del año 2008.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Rige en la actualidad una medida en el Impuesto a las Ganancias que es objeto de permanentes críticas, y que además ha quedado absolutamente desactualizada. Se trata de la reducción de las deducciones establecidas en el artículo Nº 23 de la Ley 20.628 (y sus modificaciones), correspondientes a las cargas de familia, y a la denominada ganancia no imponible.
Dicha reducción fue adoptada en circunstancias en las cuales el país acumulaba abultados déficits fiscales.
Más allá que dicha modificación no resolvió en medida alguna la profunda crisis fiscal, heredada del gobierno anterior al de entonces, y que luego derivó en el colapso de fines del 2001; la misma instala una manifiesta inequidad e irrazonabilidad.
Mediante dicha norma (consagrada en el artículo incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley 20.628 y sus modificaciones), y a medida que se van incrementando los ingresos imponibles, las deducciones mencionadas disminuyen entre un cincuenta y un ciento por ciento; es decir que , superado determinado monto, las mismas pueden llegar hasta desaparecer.
La medida no es razonable, ya que se tratan de descuentos básicos y universales; que más allá de lo insuficientes, nada tienen que ver con la capacidad contributiva del sujeto.
El costo del mantenimiento de un familiar no puede "desaparecer" en función del nivel de ganancia. Tampoco la deducción en concepto de ganancia no imponible, que opera como un tramo de ingreso que no debe tributar, independientemente del nivel de ganancias del contribuyente. Para castigar a aquéllos que superen dicho mínimo no imponible, la ley cuenta con una escala progresiva de tributación de tasas crecientes.
Desde luego, los empleados en relación de dependencia son los más afectados. También los jubilados y pensionados.
Si a esto le sumamos que la inflación ha relativizado el monto de las deducciones, no debe extrañarnos que las asociaciones gremiales de trabajadores exijan permanentemente la derogación del sistema de reducción de las deducciones.
Varios medios han destacado en distintas oportunidades lo inconveniente que podría resultar un aumento salarial, ya que el mismo podría llegar a ser absorbido por el mecanismo. Y, hasta en algunos casos, terminar en una retribución final menor. Transformando el aumento en una disminución del salario.
El actual gobierno destaca constantemente la fortaleza fiscal de la Argentina de estos tiempos, basada en un robusto superávit, consecuencia de recaudaciones impositivas récord en la historia.
También en los últimos días ha promovido un paquete de medidas para alentar el consumo de los sectores medios, con miras a enfrentar la crisis global.
Por otra parte el Poder Ejecutivo ha enviado al Honorable Congreso de la Nación medidas que favorecen a quienes han evadido impuestos, u omitido pagos, otorgándoles amplios beneficios. En este contexto parece insostenible mantener un castigo excesivo sobre los ingresos de la denominada cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias.
Creemos que esta propuesta de derogación de la reducción de las deducciones, no sólo va en línea con la política de movilizar el mercado interno, sino que también viene a reparar una inequidad que no se justifica en la actualidad, y se compadece con reclamos justificados de la clase trabajadora.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)