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PROYECTO DE TP


Expediente 6652-D-2010
Sumario: CREACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEO PARA ADULTOS, A FIN DE FOMENTAR Y FACILITAR LA INSERCION O REINSERCION DE LAS PERSONAS ADULTAS AL MERCADO LABORAL.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Objeto. Créase el Régimen Especial de Empleo para Adultos, con el objetivo de fomentar y facilitar la inserción y/o reinserción de las personas adultas al mercado laboral.
ARTÍCULO 2º.- Personas Comprendidas. El presente programa está destinado a mujeres entre 40 y 60 años de edad y varones entre 45 y 65 años de edad que se encuentren desocupados y/o subocupados con una residencia mínima de dos (2) años en la República Argentina.
Las personas contratadas bajo este régimen no podrán percibir simultáneamente jubilación y/o pensión, y/o ayuda económica de otros programas de empleo o capacitación del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con excepción de los discapacitados, conforme Ley Nacional 22.431 art. 3º y Decreto 762/97.
ARTÍCULO 3º.- Empresas Comprendidas. Podrán participar del presente régimen las empresas que tengan regularizada su situación impositiva por ante la A.F.I.P. y no produzcan despidos sin causa durante la vigencia del presente subsidio, en cuyo caso se cancelará el beneficio.
ARTÍCULO 4º.- Beneficio. Las empresas que incorporen a trabajadores que cumplimenten las condiciones establecidas en el Artículo 2º gozarán del siguiente beneficio por un término máximo de (18) dieciocho meses.
Podrán tomar como pago a cuenta de la liquidación de anticipos o Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Ganancias, las siguientes sumas:
El 12% del salario bruto con un piso del 32% del salario mínimo vital y móvil para las mujeres trabajadoras que tengan entre 40 y 60 años de edad y los varones trabajadores que tengan entre 45 y 65 años de edad, por cada nuevo trabajador/a que se incorpora.
Las empresas podrán incorporar un máximo de doce (12) trabajadores nuevos bajo la modalidad prevista en esta ley, no superando el 50% del personal neto de la empresa contratada en el marco del artículo 90 de la Ley 20.744 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- De las relaciones laborales. Las nuevas contrataciones realizadas por las Pymes en virtud de la presente ley deberán efectuarse bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado previsto en el artículo 90 y correspondientes de la Ley 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y respetar lo establecido en la legislación laboral y previsional vigente.
ARTÍCULO 6º.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá realizar el seguimiento, control y fiscalización de la implementación de la presente ley.
La presente ley se implementará a través de convenios entre el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las empresas, de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación.
ARTICULO 7º.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es sabido que el mercado de trabajo presenta cada vez más obstáculos a las personas que ocupan la franja etárea de 40 años en adelante, no existiendo razones objetivas que demuestren que el envejecimiento genera un deterioro que justifique una eventual inactividad.
De acuerdo a los datos de la Encuesta Permanente de Hogares, se encuentran actualmente desocupados 150.000 hombres de 45 a 65 años de edad y 186.000 mujeres de 40 a 60 años de edad. La tasa de desempleo del primer grupo es de 4,8% y en el segundo grupo es del 6,3%. Además, muchos de los ocupados poseen empleos precarios: la tasa de no registración laboral es del 32% en los hombres de 45 a 65 años y 49% entre las mujeres de 40 a 60 años.
A esta situación contribuyen una serie de prejuicios que a veces se hace difícil erradicar, este panorama se agrava aún más en los sectores de menores recursos.
Tal cual lo manifiesta el Observatorio de la Deuda Social Argentina elaborado por la Universidad Católica Argentina UCA "La inclusión laboral de amplios sectores vulnerables en empleos de calidad y en los procesos de modernización es uno de los desafíos que enfrentamos como sociedad"..."Los jóvenes y los adultos mayores constituyen grupos vulnerables en el mercado de trabajo poseen relaciones laborales más precarias y altos niveles de desocupación".
La Constitución Nacional en su Artículo 16.- reza: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales, ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad."
Por otro lado la Ley de Contrato de Trabajo No. 20.744 en su Artículo 17 expresa: "Prohibición de hacer discriminaciones. Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad."
Es por ello que el Estado debe crear las condiciones para facilitar la inserción de estas personas articulando acciones con el sector privado.
El Régimen especial de Empleo para Adultos que proponemos en este proyecto está orientado en ese sentido. Estamos convencidos que las empresas que accedan a beneficios impositivos posibilitaran que estos ciudadanos puedan, en el seno del sector privado, desarrollar todo su potencial. Este régimen busca así generar un mercado de trabajo con reales posibilidades de inserción para todas las personas, independientemente de su edad.
Es sabido que a nivel mundial cada vez se habla más de la Responsabilidad Empresarial
Bueno sería que en ese contexto se considere a este sector de la sociedad, entre otros, como prioritario.
Más y mejores oportunidades para todos, ese es el gran desafío. Que el Estado acompañe a las empresas a través de un marco especifico, y que los resultados puedan evaluarse en el tiempo es el deseo de esta iniciativa.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
TERCERA EDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, GLADYS (A SUS ANTECEDENTES) 13/10/2010