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PROYECTO DE TP


Expediente 6644-D-2008
Sumario: PLAN DE URBANIZACION DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS: CONVENIOS ENTRE CIUDAD Y NACION; CREACION DE LA "MESA DE GESTION Y PLANEAMIENTO MULTIDISCIPLINARIA Y PARTICIPATIVA PARA LA URBANIZACION DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS", FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
Fecha: 28/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"PLAN DE URBANIZACIÓN DE LAS VILLAS 31 Y 31 BIS"
Artículo 1°.- Dispónese la urbanización y radicación definitiva de los habitantes del polígono correspondiente a las villas 31 y 31 bis, comprendido entre Calle 4, vías del Ferrocarril Gral. San Martín, prolongación virtual de la Avda. Pueyrredón, Calle 9, Avda. Pte. Ramón S. Castillo y prolongación virtual de la Avda. Gendarmería Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según plano que como Anexo I forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar los convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten necesarios para la transferencia a ésta de los terrenos de propiedad del Estado Nacional existentes en el polígono al que se refiere en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Los convenios a los que refiere el artículo 2º de la presente Ley deberán establecer la utilización de los inmuebles a transferir, con destino exclusivo de viviendas, desarrollo productivo y equipamiento comunitario, utilizando como base el proyecto "Barrio 31 Retiro - UBACyT A401 / 04 - Las Articulaciones Ciudad Formal - Ciudad Informal. Una metodología de abordaje válida para la región", que como Anexo II forma parte de la presente ley;
Artículo 4º.- Los convenios a los que refiere el artículo 2º de la presente Ley deberán establecer el compromiso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de garantizar la adjudicación prioritaria de las unidades de vivienda a las familias de las Villas 31 y 31 bis que correspondan, de acuerdo a un censo poblacional de sus actuales habitantes que éste deberá realizar.
Artículo 5°.- Créase la "Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa para la Urbanización de las Villas 31 y 31 Bis", que estará integrada por:
a) Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
b) Un representante del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE);
c) Un representante de la Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mujica";
d) Un representante de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E.;
e) Un representante de la Operadora Ferroviaria S.E.;
f) Un representante de la Administración General de Puertos; y
g) Dos miembros de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Cámara de Diputados de la Nación, priorizando a los representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se invitará a integrar la Mesa a:
h) Un representante de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
i) Un representante del Instituto de la Vivienda de la Ciudad;
j) Un representante del Ministerio de Desarrollo Urbano de la Ciudad;
k) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social;
l) Un representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad; y
m) Los/as diputados/as que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia 1º de las comisiones de Vivienda y de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad.
n) Un representante del equipo técnico que elaboró el anteproyecto base que obra como Anexo II de la presente ley.
Artículo 6º.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5° de la presente Ley tendrá las siguientes funciones y facultades, con carácter no taxativo:
a) La planificación e implementación de la urbanización, según lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la presente Ley;
b) La generación de los mecanismos adecuados para disponer la regularización dominial y catastral de los inmuebles afectados al proceso de urbanización con fines de vivienda única;
c) La remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos de rezonificación que resulten necesarios;
d) La remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos de expropiación de los inmuebles que resulten necesarios, dentro del polígono establecido en el artículo 1º de la presente Ley;
e) La solicitud de informes a los distintos organismos de la administración pública, y a toda persona física y/o jurídica, que sean necesarios para el funcionamiento de la Mesa.
f) La solicitud de colaboración y asesoramiento de personas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especialistas en la materia.
Artículo 7°.- A todas las reuniones de la Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5° de la presente Ley se convocará a los/as representantes y vecinos/as del barrio, quienes podrán expresar su voz en el ámbito de la misma, debiendo consultárseles sobre toda aquella decisión que los afecte especialmente.
Artículo 8º.- La implementación de este proyecto no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos habitantes cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional de similares características.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA.- El Poder Ejecutivo realizará las gestiones correspondientes con los titulares de los predios afectados según el artículo 1º de la presente Ley, a los efectos de la celebración de los convenios que resulten necesarios con el fin de posibilitar la concreción de los objetivos establecidos en la presente norma.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5° de la presente Ley deberá constituirse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles de la publicación de la presente.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA.- La Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa creada por el artículo 5° de la presente Ley deberá dictar, en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles de su constitución, el Reglamento de Participación de los/as representantes y vecinos/as del barrio, a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 7º. No podrá a través del mismo restringir el efectivo ejercicio de su derecho a participar en las decisiones que los/as afecten.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Villa 31, junto con la Villa 31 bis, es una de las villas más grande, más antigua y más poblada de la Ciudad. Según el último censo realizado por el IVC en los años 2003 y 2004 en la villa 31 habitaban 2.860 familias y 8.934 personas y en la villa 31 bis habitaban 1783 familias y 5650 personas (1) .
De acuerdo al último relevamiento realizado por la Sindicatura de la Ciudad en el año 2007 en la Villa 31 habitan 4.200 familias, 16.800 personas y en Villa 31 Bis 3.900 familias, 15.600 personas (2) . En la actualidad los vecinos y referentes barriales estiman que viven allí más de 35.000 habitantes.
Ubicada en el barrio de Retiro, la villa cuenta con aproximadamente setenta (70) años de existencia y otros tantos años de reclamos de radicación definitiva. Conjuntamente con la denominada Villa 31 Bis, conforman en realidad un solo barrio, unido por debajo de la autopista Illia.
En general, las condiciones de vida son precarias, sus habitantes no logran un acceso adecuado a redes de agua y servicios sanitarios, gas natural, telefonía, recolección de residuos y energía eléctrica, sistemas que se encuentran normalmente colapsados. Asimismo, la falta de diagramación y mal estado de calles internas y espacios verdes dificultan el tránsito dentro del barrio y generan enormes inconvenientes a sus habitantes los días de lluvia.
Estas condiciones forman parte de la falta de acceso de los habitantes a una vivienda adecuada, que se produce en el marco de la falta de planificación y ejecución de políticas públicas tendientes a la radicación del barrio.
El barrio se emplaza sobre tierras cuya titularidad pertenece al Estado Nacional. Se encuentra en administración directa del ONABE un sector, y el resto de los sectores está concesionado a operadores ferroviarios de carga o en jurisdicción de la Administración General de Puertos.
Tanto normas locales como nacionales han reconocido el derecho de los habitantes de permanecer en el lugar que históricamente ocupan. Así, el Decreto 1001/90 de fecha 24 de mayo de 1990, autoriza la venta de los inmuebles del Estado Nacional que se declaren innecesarios a sus actuales ocupantes o las formas asociativas legalmente constituidas que los representen en su totalidad y ordena la regularización dominial, entre los terrenos afectados por este decreto, se encuentra una gran porción de territorio de la villa 31. A través de esta norma se reconoce la ocupación pacifica e ininterrumpida por parte de sectores de población de escasos recursos de lotes de propiedad del Estado Nacional ya que una necesidad básica insatisfecha fundamental para estos sectores es la vivienda. Asimismo, para los terrenos que se encontraban dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de de Buenos Aires, se encomendaba a la Comisión Municipal de la Vivienda organizar la venta de los lotes. De lo que surge la responsabilidad compartida entre el Gobierno Nacional y el Gobierno local en lograr la regulación de los lotes pertenecientes al barrio incluidos en este decreto.
Posteriormente, la Ley de 23.967 (y su reglamentación a través del Decreto 591/1992) estableció los mecanismos y pasos para lograr la regularización dominial de las tierras fiscales del Estado Nacional a favor de sus ocupantes. La operatoria a cargo del Programa Arraigo no realizó los avances técnicos y normativos necesarios para lograr el traspaso de las tierras de la Villa 31.
Desde el año 2002, sus habitantes están trabajando en un ante-proyecto de urbanización de ambas Villas (Proyecto "Barrio 31 Retiro - UBACyT A401 / 04 - Las Articulaciones Ciudad Formal - Ciudad Informal. Una metodología de abordaje válida para la región"), elaborado por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires (Laboratorio de Morfología de la Secretaría de Investigación, Ciencia y Técnica) con la participación de delegados/as y vecinos/as de Villa 31- 31 bis, que contempla y demuestra que es técnicamente posible la radicación definitiva de sus habitantes. Este proyecto ha sido actualizado a mediados de 2008 en el marco del proyecto de investigación UBACyT A022/2008-2010 denominado "Estrategias proyectuales urbanas". El mismo fue declarado "de interés para la Ciudad" por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Declaración Nº 279/05) en el año 2005.
A lo largo de los años los vecinos y representantes barriales han resistidos numerosos intentos de erradicación y desalojos de la villa y han luchado para que se respeten sus derechos adquiridos en el predio.
El día 15 de Marzo de 2006 los vecinos y organizaciones barriales realizaron una movilización masiva a Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a Presidencia de la Nación y presentaron un petitorio reclamando, entre otros puntos: la urbanización y radicación de Villa 31- 31 bis; la conformación de una mesa de concertación con las autoridades públicas competentes (de las esferas ejecutivas y legislativas del Estado nacional y el local) y la suspensión de cualquier obra o proyecto público que involucre a los terrenos donde se encuentra asentada la Villa 31-31 bis.
Ante la falta de respuesta a sus demandas, los vecinos presentaron solicitudes de regularización dominial ante la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social (de fecha 15/12/2006, Expte. S 01-0480496/06), y ante la actual Comisión de Tierras Para el Hábitat Social "Padre Carlos Mugica", y el ONABE (de fecha 12/09/2007, Expte. AMEN 237.393).
Asimismo, el día 14 de Diciembre de 2007, esos mismos vecinos realizaron una nueva movilización masiva a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad y a Presidencia de la Nación, reclamando nuevamente la urbanización y radicación definitiva de la Villa 31-31 bis y la conformación de una mesa de diálogo con todas las autoridades públicas competentes en la materia. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no han obtenido respuesta por parte del Poder Ejecutivo.
Recientemente, la Ciudad de Buenos Aires inició una acción judicial contra el Estado Nacional a fin de que se condene a éste a demoler todas las construcciones existentes en el barrio que se encuentren en contradicción con la normativa local vigente (3) .
El presente proyecto busca brindar el marco necesario para que se realice una mesa de dialogo entre los organismos locales y los nacionales, que permita acordar y ejecutar un proyecto de urbanización, tomando como base el ya realizado y consensuado con los habitantes y representantes barriales. Teniendo en cuenta que, sino la totalidad, al menos la mayor parte de las tierras sobre las cuales se asienta la villa son de propiedad del Estado Nacional, quien hace más de diez años manifestó su voluntad de avanzar hacia la urbanización y regularización dominial (cfr. Decreto PEN 1001/90), es claro que sólo a través del consenso entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se logrará una respuesta seria a los habitantes del barrio que han sido relegados por tantos años.
Por otra parte, constituye una exigencia indispensable, para hacer efectivo el derecho a la urbanización y radicación, la invitación a participar a los habitantes del barrio, lo que efectivizará la apertura de canales de expresión y participación de los vecinos en el diseño e implementación de las políticas públicas de las que son destinatarios, tal como se desprende en lo establecido al respecto por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la O.N.U. (Observación General N° 4, párr. 9), entre otras normas y estándares vigentes.
Corresponde a esta Honorable Cámara velar por el cumplimiento del derecho a la vivienda digna consagrado por el Art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional, así como en los distintos tratados de derechos humanos que forman parte de ella en virtud de su Art. 75 Inc. 22. Esta consagración de la vivienda como un derecho despoja a la vivienda de su calidad de simple demanda moral supeditada a la buena y filantrópica voluntad de los poderes públicos, para consagrarla, desde la lógica del derecho, como un mandato vinculante que genera obligaciones jurídicas para los Estados. Es decir, el derecho a la vivienda no surge de bases morales o de simples interpretaciones teóricas; por el contrario cuenta con un universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del derecho local, que establecen qué debe entenderse por vivienda y cuáles son las obligaciones de los poderes políticos.
Históricamente, la ausencia de acuerdos institucionales por parte de los distintos niveles de gobierno con responsabilidad directa sobre el barrio, y la falta de una verdadera voluntad política dispuesta a llevar a cabo un plan de urbanización que brinde una solución definitiva ha producido un estado de indefinición permanente sobre el barrio, que obliga a quienes residen en él a vivir en un continuo estado de alerta y en una perpetua precariedad y condiciones inhumanas.
Como afirma Raquel Rolnik, "la misión del urbanismo es redistribuir riqueza y enfrentar la exclusión". El presente proyecto, busca poner fin a tantos años de indefiniciones y garantizar el marco para hacer efectivo el derecho a la vivienda de todos los habitantes del barrio.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Tabla descriptiva
ANEXO II
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA