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PROYECTO DE TP


Expediente 6643-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO AL CUMPLIRSE 10 AÑOS DE LA PRESENTACION DE LOS 21 PUNTOS BASICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACION ELABORADOS POR LA COALICION POR UNA RADIODIFUSION DEMOCRATICA, QUE FUERON LA COLUMNA VERTEBRAL DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 27/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar beneplácito al cumplirse 10 años de la presentación de los 21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación elaborados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática, que fueron la columna vertebral de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada y promulgada en 2009.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 27 de agosto de 2004, en la fecha en que se celebra el Día de la Radiodifusión la Coalición por una Radiodifusión Democrática presentó la "Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión para la Democracia". El documento que luego fue conocido como "los 21 puntos", representaba un conjunto de coincidencias que los numerosos actores de la Coalición habían consensuado y proponían a la sociedad en general y a todo el espectro político para terminar con el Decreto/Ley 22.285 de 1980 que llevaba la firma de los genocidas Videla, Harguindeguy y Martínez de Hoz, entre otros.
En su presentación se explicaba que el derecho a la comunicación es un derecho humano fundamental y la comunicación un tema de todos los ciudadanos, por lo tanto era indispensable una nueva Ley de Radiodifusión de la democracia que reemplazara a la ley de la dictadura que estaba vigente.
A continuación, bajo la premisa de que si unos pocos controlan la información no es posible la democracia, proponía un nuevo marco normativo que garantizara el pluralismo informativo y cultural y la inclusión de importantes sectores a la radio y la televisión que hasta ese momento no podían participar.
La Coalición por una Radiodifusión Democrática, integrada por representantes de organizaciones sindicales de los trabajadores, sus centrales obreras, de los movimientos sociales, de Derechos Humanos, de emisoras y claustros universitarios, del movimiento cooperativista, de radios y canales de TV comunitarios, cooperativos y pymes, de los Pueblos Originarios, ciudadanas y ciudadanos en general, tomaba lo aprendido en más de 20 años de Democracia: era necesaria la suma de todos los sectores que estaban marginados para torcer
el brazo de los monopolios que controlaban la información e impedían la discusión de una nueva norma.
En el retorno a la Democracia en 1983 la mayoría de los partidos políticos llevaron en su plataforma el mandato de derogar el Decreto/Ley 22.285 de la dictadura. En esos 21 años más de 73 iniciativas legislativas se presentaron en el Congreso de la Nación y ninguna llegó siquiera a debatirse en el recinto.
El núcleo de coincidencias básicas fue presentado el 27 de agosto de 2004 en una transmisión radial que tuvo como cabecera a Radio Nacional de Buenos Aires y fue puesta al aire conjuntamente por radios universitarias, comunitarias y pymes de todo el país.
Ese conjunto de premisas fue tomado por la Presidenta de los argentinos para elaborar la Propuesta de Proyecto de Ley que presentó en el Teatro Argentino de La Plata el 18 de marzo de 2009 y que fuera enriquecido en los foros de consulta pública realizados en todo el territorio nacional de los cuales surgieron numerosos aportes que fueron incorporados al texto que el Poder Ejecutivo Nacional envió finalmente al Congreso para su tratamiento.
A su turno el Congreso Nacional continuó con la modalidad participativa y el tratamiento en comisión en ambas Cámaras permitió la más amplia participación.
En su oportunidad, refiriéndose a los 21 Puntos, el Relator Especial de Naciones Unidas Sobre el Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, Frank R. La Rue, afirmó que consideraba de manera muy positiva "... el proceso seguido para la elaboración de esta propuesta de Ley, pues he podido verificar personalmente en la Argentina, que la misma surge del documento de principios propuesto por organizaciones de la Sociedad Civil, y posteriormente fue sometida a consulta popular en todas las regiones del país. Esto también constituye un gran precedente en materia de propuestas legislativas que estoy seguro el Congreso de la República sabrá valorar".
En síntesis, la elaboración y presentación de los 21 puntos fue posible gracias a un nivel de organización que privilegió los acuerdos por sobre las diferencias entre los sectores que la integraban, poniendo en práctica una forma de construir legitimidad sin precedentes en nuestro país.
Por las razones expuestas invito a mis colegas a acompañarme en este proyecto.
21 Puntos Básicos por el Derecho a la Comunicación
1. Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2. La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3. Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4. Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes
ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5. La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversidad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6. Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7. El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8. En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos de propiedad intelectual de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9. Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10. No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con las violaciones a los derechos humanos.
11. Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12. Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal. Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13. Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14. La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos,
directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15. La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16. Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de los trabajadores de los medios sociales y de las artes audiovisuales.
20. Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las
exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.
Fundamentos de los 21 Puntos
Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en Democracia.
Convencidos de que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal.
Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.
Convencidos de que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías;
Convencidos de que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho.
Considerando que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad.
Considerando que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía.
Inspirados en la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información.
Reconociendo el alcance universal en materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 13 de la Convención.
Reconociendo la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH.
Reconociendo los valores asentados por la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA desde su instalación, en la búsqueda de ampliar los sectores amparados por su intervención.
Reconociendo la importancia del capítulo referido a las radios comunitarias del Informe 2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos.
Recordando los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión (de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE)) realizada en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión;
Enfatizando que el Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala que "la utilización de los medios tradicionales de comunicación masiva no siempre se presentan como medio accesible
para la difusión de las necesidades y reivindicaciones de los sectores mas empobrecidos o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de éstas comunidades.
Recordando que también dice el Informe 2002 que " Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos."
Enfatizando que las normas técnicas aplicables a la radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación de informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de conformidad al art. 13. 3 de la Convención Americana.
Considerando que la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos, en virtud del Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/10/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0954/2014 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 32/2014 17/10/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 05/11/2014 APROBADO