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PROYECTO DE TP


Expediente 6633-D-2006
Sumario: LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LEY 23298: INCORPORACION DEL ARTICULO 32 BIS (LAS JUNTAS ELECTORALES DEBERAN CONSERVAR LA DOCUMENTACION REFERIDA A LOS COMICIOS DESDE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES PARTIDARIAS INTERNAS Y HASTA LOS 90 DIAS POSTERIORES AL ESCRUTINIO).
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. — Incorporase el articulo 32 bis de la ley 23.298: “Artículo 32 bis - Las Juntas Electorales desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán conservar toda la documentación inherente a las mismas, por el termino de 90 días.”
Artículo 2°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todas las leyes sobre los partidos políticos tendieron en los últimos años a hacer más transparente la vida interna de los mismos.
Es una manera de acercar a la gente a la vida política.
Aún así, vemos que estas leyes necesitan ser reformadas a partir del surgimiento de nuevas inquietudes y el acaecimiento de formas que, de una manera u otra, tratan de desviar el sentido transparente que la ley quiere dar a la vida interna de los partidos políticos.
Así surge el tema que nos ocupa al observar que no está previsto en el ordenamiento actual la conservación de la documentación que se entrega a la Junta Electoral, ya sea en la presentación de listas, presentación de avales, aceptación por parte de los candidatos a los cargos propuestos, etc., sean estos para elecciones para cargos partidarios o electivos.
Todas las presentaciones descriptas en el párrafo anterior, pueden dar lugar a impugnaciones, consultas o cualquier otra herramienta propia de un juego electoral, el que no puede dejar de ser transparente en ningún momento.
Además de que también, todas esas presentaciones de las distintas listas y hasta las mismas actuaciones de la Junta Electoral, pueden ser motivo de actuaciones judiciales y de no mediar obligación de conservar dicha documentación puede dificultarse la labor de la justicia en la búsqueda de la verdad.
Si bien la conservación de los mismos hace a la prolijidad de un proceso electoral interno, dicha obligatoriedad debe estar plasmada en un cuerpo legal, ya que de otra manera nos encontraríamos ante una discusión ética mas no legal.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las Comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA