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PROYECTO DE TP


Expediente 6631-D-2013
Sumario: EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO DEL SECTOR PRODUCTIVO AGROINDUSTRIAL DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA MEDIANTE EL DESARROLLO, LA APLICACION Y LA DIFUSION DE FORMAS DE CALCULO DE LA HUELLA DE CARBONO: REGIMEN
Fecha: 20/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Objeto
El objeto de esta ley es el establecimiento de políticas orientadas a promover la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero del sector productivo agroindustrial del territorio de la República Argentina mediante el desarrollo, la aplicación y la difusión de formas de cálculo de la Huella de Carbono.
Artículo 2. Definiciones
Huella de Carbono: es un indicador de la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) generados y emitidos por una empresa o durante el ciclo de vida de un producto a lo largo de la cadena de producción. La Huella de Carbono tiene en cuenta los seis GEI identificados en el Protocolo de Kioto.
La Huella de Carbono se mide en toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e). La equivalencia a CO2 se obtiene multiplicando las emisiones de cada uno de los seis GEI por su respectivo potencial de calentamiento global.
La Huella de Carbono de un producto corresponde a la suma de las emisiones directas e indirectas asociadas al mismo.
Emisiones Directas: Son aquellas controladas directamente por la empresa que elabora el producto, como por ejemplo, consumo eléctrico, combustibles fósiles, embalajes, entre otras.
Emisiones Indirectas: Las emisiones indirectas son las que surgen de fuentes no controladas por la empresa, como suele ocurrir con el transporte o con las relacionadas al uso o reciclaje del producto cuando ya está en poder del consumidor.
Gases de Efecto Invernadero (GEI): Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico. El aumento de su concentración influye en el efecto invernadero. Los gases considerados por el Protocolo de Kioto son dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).
Potencial de Calentamiento Global (PCG): es un índice que define el efecto de calentamiento integrado a lo largo de 100 años que produce hoy una liberación de 1 kg de un gas de efecto invernado en comparación con el originado por el CO2.
Efecto Invernadero: Los gases de efecto invernadero atrapan la radiación infrarroja térmica emitida por la superficie de la Tierra en el sistema superficie-troposfera. Un aumento de la concentración de gases de efecto invernadero implica una mayor opacidad infrarroja de la atmósfera lo que potencia el efecto invernadero.
Artículo 3. Objetivos. Son propósitos de la presente ley:
Fomentar el desarrollo de procedimientos de cálculo de la Huella de Carbono de las cadenas productivas de los productos agroindustriales nacionales que a la vez pueda brindar información útil para nutrir el Sistema de Inventario Nacional de GEI. Han de tenerse en cuenta los factores de emisión considerados en las Comunicaciones Nacionales de la República Argentina a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Establecer un plan de acción que refleje la existencia de ventajas comparativas de la implementación del cálculo de la Huella de Carbono de los productos considerados.
Desarrollar un programa de asistencia técnica a los productores que calculen la Huella de Carbono de sus productos y fomentar su participación en las investigaciones de los organismos nacionales que ya trabajan en ese campo.
Apoyar a los productores que calculen huella de carbono para que puedan desarrollar un programa de reducción de las emisiones de GEI identificadas.
Actuar conforme a lo establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático respecto al desarrollo y fomento de medidas de adaptación y mitigación del cambio climático.
Artículo 4. Autoridad de Aplicación
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación.
Artículo 5
Como autoridad de aplicación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, tendrá las siguientes responsabilidades:
evaluar el estado actual de la República Argentina en referencia a la materia, identificar las cadenas productivas de alta importancia comercial y estratégica que requieran promoción del cálculo de huella de carbono,
promover el desarrollo de procedimientos locales de cálculo de la huella de carbono, fomentar la implementación de la metodología correspondiente a cada sector que se vea afectado por exigencias comerciales fundadas en el etiquetado de huella de carbono,
analizar los costos y beneficios de implementar el cálculo de huella de carbono en el territorio argentino,
concientizar a los productores sobre las razones de su implementación y promover la mitigación de las emisiones de GEI.
Artículo 6. Plan Nacional de desarrollo, implementación y difusión del cálculo de la huella de carbono del sector agroindustrial
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, en forma conjunta con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto elaborará un Plan Nacional de desarrollo, implementación y difusión del cálculo de la huella de carbono del sector agroindustrial cuya finalidad será concretar los objetivos de la presente ley. El Plan será puesto a discusión con el Consejo Federal de Medio Ambiente y las provincias que adhieran al mismo.
Artículo 8
La Ley General de Presupuesto deberá contemplar las partidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento, desarrollo, implementación y difusión del Plan Nacional de desarrollo a fin de cumplimentar los objetivos que establece la presente ley.
Artículo 9. Incentivos
Las entidades que adopten el sistema de cálculo y etiquetado de huella de carbono a sus productos, serán beneficiadas con incentivos fiscales y crediticios.
Artículo 10. Adhesión de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están invitadas a adherir a la presente norma. Para ello deberán dictar una ley de adhesión expresa y designar un organismo provincial que tome a su cargo su aplicación e implementación.
Artículo 11. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de Ley, se busca comenzar la discusión parlamentaria sobre la necesidad del establecimiento de políticas orientadas a promover la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero del sector productivo agroindustrial del territorio de la República Argentina a través el desarrollo, la aplicación y la difusión de formas de cálculo de la Huella de Carbono. La comunidad científica internacional está de acuerdo con que algunos de los principales causantes del cambio climático son los Gases de Efecto Invernadero (GEI). Muchos de ellos están presentes de manera natural en la atmósfera. Sin embargo la actividad humana modifica su concentración y aporta algunos gases artificiales potenciando el daño ambiental.
En los últimos años ha surgido una creciente preocupación por el origen antropogénico de los GEI. Esta preocupación fue el motivo para que en 1992 se creara la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que más adelante derivó en la creación del Protocolo de Kioto, vigente desde 2005. Este protocolo significó para los países del Anexo I de la Convención la puesta en marcha del compromiso de reducir sus emisiones netas de GEI durante el periodo 2008-2012 hasta alcanzar un nivel equivalente a las emisiones del año 1990. Surgió entonces la necesidad de medir las emisiones de GEI en orden a reducirlas.
La huella de carbono es un indicador que considera las emisiones de Gases de Efecto Invernadero de un proceso productivo, instituciones, eventos u organizaciones. Se ha transformado en uno de los indicadores generalmente aceptado para comprender la relación entre la producción, el ambiente y la sustentabilidad. La ausencia de una norma internacional que regule su conceptualización ha dado lugar a que múltiples organizaciones desarrollen una definición propia de la medida.
La organización británica Carbon Trust ha definido la Huella de Carbono como la medida de la cantidad de emisiones totales de GEI producidas directa o indirectamente por personas, organizaciones, productos, eventos o Estados (2008). Otros organismos no contemplan solamente el producto, sino que plantean que la medición debe realizarse teniendo en cuenta el ciclo de vida completo de un producto o servicio. Las guías específicas de mayor uso a nivel internacional son PAS 2050/2060, Bilan Carbone y el GHG Protocol, aunque también hay formas de medición generadas por otras organizaciones o por grandes cadenas de comercialización.
Los conceptos usados en este proyecto de ley han sido desarrollados en base a las definiciones de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) (1) y del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (2) .
La huella de carbono es comprendida por este proyecto como un indicador de la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) generados y emitidos por una empresa o durante el ciclo de vida de un producto. Los productos agroindustriales son los considerados por este proyecto de ley puesto que han sido identificados no sólo de gran relevancia en las partidas de exportación, sino con niveles altos de emisión en algunos casos particulares.
La Huella de Carbono ha sido introducida en las agendas de comercio internacional de varios países desarrollados, como el Reino Unido, Francia, o Estados Unidos como una forma de demostrar la preocupación por el cambio climático.
Mientras los países desarrollados concentran sus emisiones de GEI en la etapa de desechos de consumo doméstico, los países en desarrollo las concentran en la etapa de producción primaria, transporte y procesamiento de alimentos. Las exigencias del etiquetado de Huella de Carbono se han tornado un tema de debate debido a que los países en desarrollo se sienten obligados a enfrentar exigencias ecológicas que no pueden cumplimentar. Entra en juego en el debate el concepto de responsabilidades comunes pero diferenciadas aceptado en el Protocolo de Kioto, que trata de equilibrar el acceso dispar a tecnologías limpias, a presupuesto para adaptación o mitigación y las diferentes responsabilidades históricas por el calentamiento global entre los países desarrollados y los países en desarrollo.
Si bien no hay aún legislación nacional que exija los controles de Huella de Carbono, algunas iniciativas privadas de los mercados receptores han obligado a algunos exportadores a etiquetar sus productos con la medida de Huella de Carbono aceptada por el comprador.
Debido a que aún no se han armonizado los criterios, conceptos y metodologías sobre el tema, y a que no es factible emplear un concepto general, este Proyecto de Ley apoya el desarrollo de acciones desde el Estado que ayuden a los productores a adoptar las formas de calcular la Huella de Carbono que sean requeridas por el mercado receptor de sus exportaciones.
La diversidad de contabilización vuelve necesario que nuestro país mantenga y aumente su participación en los foros de discusión y negociaciones internacionales de especificación del concepto. Es preciso que se armonicen los criterios y metodologías para hacer factible un entendimiento y una aplicación generalizada basada en estándares internacionales. A la participación en las negociaciones de la Organización Internacional de Normalización (ISO por sus siglas en inglés) debe sumarse la participación en los foros internacionales públicos o privados en los que se trate la temática.
Los objetivos del Proyecto, definidos en su artículo tercero, no sólo contemplan el fomento de la implementación de los requerimientos de los importadores internacionales, sino que exhortan a generar factores locales de emisión que permitan estimar la Huella de Carbono de los productores.
La necesidad de estándares nacionales que faciliten el cálculo de las emisiones de GEI se funda en que las mediciones internacionales no consideran especificidades locales. Hay en Argentina consideraciones específicas sobre clima, suelo y otras variables que no han llegado a ser contempladas por las entidades internacionales y que dejan evaluaciones relativas sobre el desempeño ecológico de nuestro país.
El concepto de huella de carbono para el caso de los países en desarrollo ha sido generalmente asociado a las actividades agrícolas. Sin embargo, actualmente el foco se ha extendido a todo tipo de bienes de consumo y servicios, organizaciones privadas y públicas y cualquier proceso o actividad generadora de emisiones de GEI, puesto que no se puede perder de vista a estos otros actores que están capacitados para volver sus actividades más eficientes y menos nocivas para el ambiente.
La implementación de la Huella de Carbono permitiría contar con una medida que se acerque al problema de las emisiones de GEI desde el lado del consumidor y los ciudadanos. La mayoría de las evaluaciones y la aplicación de la medida actúan desde el productor, y el consumidor es asumido más bien como un actor pasivo. La Huella de Carbono aplicada al consumo permitiría a los compradores convertirse en una suerte de fiscalizadores de bienes y servicios de bajas emisiones de GEI. Su difusión entre los ciudadanos no sólo permitiría la concientización, sino también la potencial reducción.
El uso y difusión del sistema de Huella de Carbono para la medición local de GEI en organizaciones públicas y privadas, personas, los Estados y ciclos de vida de producto/servicios va a permitir conocer las emisiones de cada sector y definir acciones que permitan mitigarlas permitiendo acercarse al compromiso asumido al ratificar la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
El apoyo y asesoramiento a la implementación de los sistemas de medición de Huella de Carbono demandado por los compradores de nuestras exportaciones puede funcionar como una herramienta para mantener e incrementar los niveles de competitividad de los productos argentinos en los mercados internacionales y hasta fomentar un crecimiento en la participación.
Asumir un rol activo en los foros internacionales donde se debate la temática y promover el desarrollo de formas de medición local de las emisiones de GEI basada en la Huella de Carbono aplicable a las organizaciones, tanto públicas como privadas, al Estado, y a los ciudadanos va a hacer factible la identificación de eficiencias externas e internas desde donde mitigar los efectos.
La difusión de los beneficios del cálculo y de la necesidad de su aplicación va a permitir no sólo generar conciencia ciudadana y organizacional para comenzar a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero a nivel nacional, sino una adecuación a los estándares internacionales y la generación de un perfil activo respecto a la reducción de los efectos del cambio climático que afectan mundialmente.
Por las razones expuestas, pedimos a nuestros colegas que nos acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA