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PROYECTO DE TP


Expediente 6624-D-2010
Sumario: TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO. REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Los trabajadores que presten servicios directa y habitualmente en la industrialización del pescado y subproductos de la pesca, que se desempeñan en las plantas de procesamiento y elaboración de conservas de pescado, saladeros, peladeros de mejillones, elaboración de filet cualquiera sea la especie de pescado, tratamiento y conservación de harinas y otros subproductos de la pesca, industrialización de mariscos, crustáceos, moluscos y establecimientos dedicados a la cría de peces y mariscos para su industrialización o comercialización, atención de cámaras frías, congelamiento o enfriamiento de los productos, fabricación de hielo, almacenaje y estiba de materia prima elaborada o semi-elaborada gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 30 años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el SESENTA POR CIENTO (60%) de los años deben haber sido prestados en la precitada industria.
ARTICULO 2º - Queda excluido del presente régimen:
El personal de supervisión y de administración que no preste tareas en forma directa y permanente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en el artículo 1º.
1- Telefonistas, recepcionistas, archivos, dactilógrafos, choferes de administración, auxiliares de enfermería, facturistas, auxiliares de administración, ayudantes de pañolero, sereno, personal de vigilancia.
2- Enfermeros, cuenta correntista, empleado de depósito de materiales, pañoleros, encargados de comedor, ayudantes de chofer, encargados, supervisores de área.
3- Analista de cuentas, segundo capataz, graboverificador, operador de telex, auxiliar de laboratorio, chofer.
4- Laboratorista, empleado impuestos, empleado de seguros, liquidador de sueldos y jornales, operador de procesamientos, empleado de importación y exportación, capataz, cajeros, operadores de computación.
5- Técnicos de producción, mantenimiento, control de calidad.
6- Encargados supervisores de área.
ARTICULO 3º - Las licencias especiales se consideran a todos los efectos como tiempo de servicio.
ARTICULO 4º - Los trabajadores sin distinción de sexo, incluidos en el presente régimen, que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad.
ARTICULO 5º - Las disposiciones de los artículos precedentes comprenden únicamente al personal que se desempeña en relación de dependencia.
ARTICULO 6º - El Régimen General de Jubilaciones y Pensiones será de aplicación supletoria para aquellas cuestiones no previstas en la presente, siempre y cuando su aplicación no altere el espíritu ni norma alguna.
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad pesquera constituye uno de los pilares principales de la economía nacional. A la variada riqueza ictícola de nuestro Mar Argentino y ríos, se suma una importante infraestructura de industrialización y procesamiento que involucra a más de 11.000 trabajadores y reporta unos mil millones de dólares anuales en exportaciones.
El recurso humano, eje sustantivo en el logro de los resultados económicos, queda expuesto, en el contexto de sus actividades específicas, a grandes riesgos a pesar de las medidas adoptadas gracias a la concurrencia de diferentes disciplinas como la Higiene y Seguridad del Trabajo, la Medicina del Trabajo, la Ingeniería Industrial entre otras, comprometidas en la prevención de la salud de los trabajadores.
Dichos riesgos, en presencia de una ruptura en el normal equilibrio del accionar humano o por defectos en el material, o por la existencia de agentes químicos, físicos, o biológicos nocivos o por condiciones de exposición, generan la aparición de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.
En materia legislativa, la ley 24.557 de Riesgo de Trabajo y las sucesivas modificaciones de los decretos complementarios, contemplan la situación en su Art. 6. Los decretos 658/96 y 659/96, enumeran, en forma taxativa, las múltiples patologías vinculadas a la actividad pesquera, entre otras.
A título de ejemplo, podemos mencionar a las posiciones forzadas y gestos repetitivos en las extremidades superiores e inferior, las sustancias irritantes de las vías respiratorias, los agentes químicos, como algunas de las causas que generan distorsiones en el estado de salud.
La normativa citada, que enumera los procesos patológicos que presentan o pueden presentar los trabajadores de la industria en cuestión, es la que impone como objetivo primordial la prevención de los riesgos, con la reparación de los daños derivados de la actividad laboral.
En la dinámica inmediata del proceso está contemplada la prevención, la siniestralidad y la reparación de daños, pero si bien no todos los trabajadores desarrollan patologías evidenciables antes de llegar a recibir el beneficio de la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), sí sufren un deterioro sub-clínico por los factores involucrados en la naturaleza de la actividad (frío, movimientos repetitivos, condiciones ambientales, exposición a agentes insustituibles en el proceso, etc.) que repercuten en una disminución en la calidad de vida.
Las enfermedades reumáticas comunes que se destacan son:
-Tenosinovitis de De Quervain (tendinitis de abductor y extensor del pulgar)
-Periartritis de hombros (inflamación de manguito rotador).
-Síndrome de túnel carpiano.
-Tenosinovitis extensora de los dedos de la mano.
-Lumbalgia mecánica por bipedestación prolongada.
-Cervicalgia secundaria a posición de trabajo.
-Espolón calcáneo por bipedestación prolongada.
-Epicondilitis (codo de tenista) por tares repetitivas.
-Tendinitis del extensor común de los dedos de la mano.
-Rizartrosis del pulgar por mal uso de la mano y tareas repetitivas.
Dentro de las patologías que se agravan por la exposición al clima frío se encuentran el fenómeno de Raynaud (vasoespasmo arterial excesivo), artritis reumatoidea, esclerodermia, lupus eritematoso sistémico, así como también empeora la sintomatología de la artrosis.
Desde el punto de vista traumatológico, estos problemas de salud ocasionan incapacidad psico-fisica permanente que desencadenan el aceleramiento del proceso de senilidad.
Los accidentes de trabajo son cotidianos, ya sea por las caídas (pisos resbaladizos, superficies con hielo y restos de materia prima), o por traumatismos con objetos utilizados para trabajar, que ocasionan con frecuencia fracturas de huesos, esguinces, mutilaciones de extremidades, etc.
Se generan lesiones, a veces con secuelas como la incurable artrosis secundaria, que se comporta de forma idéntica a la artrosis primaria de los ancianos, provocando dolor, rigidez articular limitación de movimiento, necesidad de medicación de por vida.
Una vez que retornan a sus tareas habituales, están expuestos al frío, la humedad, el descanso insuficiente, entre otros factores del medio, situación que reactiva los síntomas.
En cuanto a la probabilidad de enfermedades relacionadas con factores ambientales, la exposición al frío durante largos períodos, como la hipotermia, a veces obliga a mutilaciones por congelamiento de extremidades. También, padecen lesiones musculares, lesiones de piel (incluso tumores) que conducen a la vejez precoz de estos tejidos; muy comunes en las lesiones por sobreaso o de stress del sistema osteoarticular de difícil recuperación por el reposo insuficiente.
Los problemas respiratorios provocan la disminución en la oxigenación adecuada de los tejidos, llevando al deterioro por envejecimiento prematuro. Una de las causas de esto es también el frío, influyendo en patologías de vías aéreas. Asimismo, la inhalación o contacto con agentes químicos utilizados en la elaboración de productos de pesca o para mantenimiento de baja temperatura, almacenamiento o para limpieza genera trastornos en la salud.
Los elementos químicos actúan por irritación o por la incapacidad del organismo de eliminarlos totalmente. Pueden depositarse en distintos tejidos acelerando su envejecimiento e inclusive conducen a intoxicaciones crónicas y transformaciones tumorales.
Algunos tejidos vulnerables son la piel, el sistema osteoarticular, ganglios, vísceras y órganos del sistema nervioso. El frío actúa como factor negativo también en trastornos alimentarios: dietas híper calóricas, con alto contenido en grasa, que son responsables en problemas cardíacos, hipertensión y problemas circulatorios que producen niveles bajos de oxigenación de tejidos, con el consecuente envejecimiento de los mismos.
Todo ello representa una pérdida o disminución en la capacidad biológica, que se va acreditando con el transcurso del tiempo, vinculada a la actividad laboral.
Este fenómeno inespecífico de desgaste, condiciona la necesidad de acortar los tiempos de exposición, con el fin de minimizar las patologías sub-clínicas o de aparición tardía.
El envejecimiento es un fenómeno natural común a todos los seres humanos pero su velocidad puede alterarse y adelantarse por el deterioro del trabajador, debido a la influencia del riesgo laboral, de las agresiones ambientales, etc. Hoy en día este riesgo profesional está más controlado debido a los nuevos métodos y condiciones de trabajo pero todavía existe en determinadas profesiones como la minería, la pesca, y la agricultura.
Lo expuesto puede identificarse con la definición de "envejecimiento prematuro" delineado por Bernal Herrer J. quien lo delimita expresando que "es un estado de fatiga crónica acumulada que acelera el proceso normal de envejecimiento" (Formación General de Seguridad e Higiene del Trabajo-Madrid-1996).
Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 24.557 (Art. 1), es necesario poner en consideración un nuevo enfoque preventivo para aplicar en la población de trabajadores que laboran en los establecimientos pesqueros, dadas las condiciones ambientales difíciles de cambiar por la naturaleza de la actividad. La jubilación ordinaria resulta no sustentable entre los trabajadores de referencia.
Creemos que es la jubilación diferencial el remedio biológico porque disminuirá la incidencia de patologías laborales y la aparición de enfermedades (sub-clínicas) que se manifiestan ante el tiempo de exposición prolongado.
Es también el remedio social y jurídico. El derecho debe tener flexibilidad para reconocer las diferentes condiciones de trabajo de las distintas actividades laborales. Por ello, los legisladores debemos contemplar un régimen especial o diferencial para aquellas personas que, por el tipo de actividad o el lugar en donde desarrollan sus tareas, están expuestas a los riesgos de agotamiento o envejecimiento prematuros.
Es por ello que debe contemplarse la situación de los mismos encuadrándolos legalmente de acuerdo a su situación particular y posibilitarles así el beneficio de la jubilación. En efecto, actualmente estos trabajadores, aún contando con la cantidad de años de servicios establecidos para la jubilación ordinaria, no logran acceder a este beneficio debido la exigencia de edad establecida por la ley de jubilaciones y pensiones en vigencia. Cabe destacar que recién en el año 2007 se jubiló la primera trabajadora de una planta pesquera en el sur de nuestro país. Otros pocos la han seguido a la fecha.
Datos científicos, estadísticos y la realidad que estos trabajadores viven a diario, justifican claramente el establecimiento de una jubilación más temprana, toda vez que los trabajadores del sector padecen de un estado de deterioro físico que se genera como consecuencia de la fatiga crónica acumulada, que acelera el proceso normal de envejecimiento.
A pesar de que las tareas desarrolladas por los trabajadores en cuestión forman parte integrante de la actividad pesquera en general, en la que se encuentran involucrados otros sectores como el marítimo y el portuario, aquéllos son los únicos trabajadores que no han sido a la fecha considerados para su inclusión en un régimen especial. (Véase Dec.6.730/68, Dec.Nº 481/92, Dec.Nº 863/00, Dec.5.912/72 y leyes 23.966, 24.017, 24.175, 24.241, 25.322).
Asimismo, se dictó recientemente la Resolución 759/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social donde se equipara a las actividades desarrolladas por los trabajadores de las Plantas Procesadoras de Aves incluidas en CCT Nº 151/91, a las de los trabajadores de la industria de la carne o de la industria del chacinado, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos de los regímenes diferenciales que establecen los Decretos Nº 3555 de fecha 12 de junio de 1972 y Nº 8746 de fecha 19 de diciembre de 1972 respectivamente, prorrogados en su vigencia por imperio del artículo 157 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de obreros de la industria del pescado (SOIP), sindicato de trabajadores de industria de la alimentación de las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Chubut, Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Río Negro, Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Ciudad de Rosario (Santa Fe) y Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Ciudad de Nogoyá (Entre Ríos), (convenciones colectivas de trabajo Nº 372/94- Ftia y Cámaras del Sector Pesquero; Nº 161/75-Soip y FIPA; Anexo 506/07; 171/75; Anexo 529/08 y Nº 376/75). vienen reclamando la sanción del presente proyecto de ley. De esta manera, podrá establecerse la incorporación de los trabajadores que laboran en la industrialización del pescado y sub productos de la pesca y que se desempeñan en las plantas de procesamiento y elaboración de productos frescos o congelados y demás derivados de la pesca, a un régimen especial de jubilación.
Tras años de marginación y olvido se pretende que, a través del presente proyecto, que hemos elaborado en colaboración y con el consenso de los sindicatos del sector, se reivindique la labor de los trabajadores mencionados y por sobre todo, la de las mujeres que laboran en las plantas de procesamiento, máxime los de las zonas más australes de nuestro país donde deben hacerlo sometidos a mayores contingencias climáticas.
Es por todo lo expuesto que propiciamos la jubilación de los trabajadores de la industria del pescado y subproductos de la pesca con treinta (30) años de servicio y cincuenta y cinco (55) años de edad y solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1189-D-12