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PROYECTO DE TP


Expediente 6614-D-2014
Sumario: TABACO, LEY 26687: MODIFICACION DEL INCISO H) DEL ARTICULO 23, SOBRE EXCEPCION DE LA PROHIBICION DE FUMAR EN LOS ESPACIOS DE LAS ESTACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO, QUE NO ESTEN BAJO TECHO.
Fecha: 26/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación ley 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco.
Artículo 1.- Modifícase el inciso h) del artículo 23 de la Ley 26.687, el cual quedará redactado de la siguiente forma.
ARTICULO 23.-
h) Estaciones de transporte público, exceptuando los espacios de las mismas que no estén bajo techo.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene por objeto modificar el inciso h) del artículo 23 de la Ley 26.687 con el objetivo de proteger del tabaco a los usuarios del transporte público que acceden continuamente a espacios semicerrados como lo son particularmente gran parte de las estaciones de trenes, y andenes de transporte aéreo, terrestre o marítimo que se encuentran bajo techo y que conllevan amontonamiento de personas, entre niños, adultos, mayores que van a su quehacer cotidiano.
La legislación nacional vigente abarca espacios cerrados, y los menciona como espacios bajo techo y confinado por paredes, pero no hace mención de los espacios semicerrados. El debate puede extenderse a promover una legislación que deje bien en claro esta diferencia, y que establezca de ser necesario la prohibición de fumar en espacios semicerrados, de acuerdo a parámetros estudiados científicamente y que demuestran que fumar en determinados lugares semicerrados causan perjuicio sobre el público no fumador; e incluso hay propuestas que solicitan poner en debate la prohibición de fumar en lugares al aire libre, donde la proximidad entre fumador y no fumador es muy poca y causan molestia y perjuicio a la salud, principalmente de los niños y personas que sufren problemas respiratorios. Existen por ejemplo proyectos legislativos que apuntan a prohibir fumar en lugares abiertos de esparcimiento y recreación de los niños.
Abrimos el debate sobre la cuestión de incluir en la Ley 26.687 el punto sobre espacios semicerrados, y particularmente en este proyecto de Ley nos enfocamos en los espacios de transporte público, donde diariamente acceden miles y miles de personas no fumadoras que deben soportar las sustancias tóxicas del tabaco por encontrarse en lugares donde en ocaciones hay ciento de personas amontonadas, donde la movilidad está condicionada por un techo, paredes, rejas y vías, y no hay forma de evitar el humo de quienes fuman. Incluso el personal de control de pasajes es algunas veces quien fuma al mismo tiempo que controla el pasaje. Agregamos en esta iniciativa la excepción para los espacios que no estén bajo techo, para que quede bien diferenciado en qué parte de las estaciones proponemos queden como espacios libres de humo.
Recordamos que la misma Ley 26.687 expresa que: fumar causa cáncer, fumar causa enfisema pulmonar, fumar causa adicción, fumar causa impotencia sexual, fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias, la mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo, fumar causa muerte por asfixia, fumar quita años de vida, fumar puede causar amputación de piernas, y el humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte. Éste último inciso demuestra que es necesario proteger al no fumador y promover espacios libres de humo, con mayor énfasis.
Por todo lo aquí expuesto, solicito el acompañamiento de los diputados y diputadas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
GONZALEZ, VERONICA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
TRANSPORTES