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PROYECTO DE TP


Expediente 6614-D-2006
Sumario: CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL ESPECIAL PARA EL CONTRALOR DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ALOJADOS Y DETENIDOS EN INSTITUCIONES DE MENORES: OBJETIVO, FACULTADES, INTEGRACION.
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA COMISION ESPECIAL PARA EL CONTRALOR DEL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ALOJADOS Y DETENIDOS EN INSTITUCIONES DE MENORES
Art. 1°. Crear en el ámbito deL Congreso de la Nación una Comisión Bicameral especial para el contralor del respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones dependientes, directamente o por convenio, de las autoridades públicas responsables de la protección de sus derechos, donde se encuentren internados o alojados.
Art. 2°. La Comisión tendrá como objetivo general el análisis y la evaluación de la situación de los niños institucionalizados con relación al cumplimiento de los principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en particular de la Convención de los Derechos del Niño, de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing – Resolución N° 40/33 de la Asamblea General), de las Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad ( Resolución N° 45/113 de la Asamblea General) y, de las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y de la ley 26.061.
Art. 3°. La Comisión relevará asimismo los siguientes puntos específicos:
a) El proyecto institucional de cada instituto y nivel de cumplimiento.
b) La cantidad y edades de los niños que allí se encuentran.
c) Motivo de los ingresos y autoridad interviniente en cada caso.
d) Circuito de tránsito de cada niño desde su ingreso al sistema.
e) Tiempo que llevan detenidos desde su ingreso al sistema.
f) Régimen disciplinario, detallando el reglamento y normas escritas y/o consuetudinarias de seguridad y convivencia.
g) Sistema educativo del que gozan, actividades curriculares y extracurriculares diarias detallando el régimen de recreación y deportes.
h) Características de las prestaciones alimentarias y asistenciales en general que reciben.
i) El régimen de visitas que tienen los niños.
j) Programas de revinculación con sus familias y grado de cumplimiento.
k) Régimen de egresos, destacando la cantidad de egresos, bajo qué programas se efectuaron y con qué sistemas de seguimiento.
l) Las condiciones edilicias y de habitabilidad de los establecimientos
m) Situación del personal a cargo de los niños, destacando su profesión, capacitación, y cantidad de horas semanales que trabajan con los niños.
Art. 4°. La Comisión presentará su dictamen en un plazo máximo de 6 (seis) meses de constituida con relación a los establecimientos dependientes, directamente o indirectamente por vía de convenios, de las autoridades nacionales. En los 6 (seis) meses siguientes, la Comisión presentará el dictamen con relación a la situación correspondiente a los establecimientos dependientes de las autoridades provinciales.
Art. 5°. La Comisión estudiará y propondrá un plexo de medidas alternativas a la institucionalización de los niños, que contemplen su incorporación a regímenes de libertad, desde una perspectiva comunitaria, descentralizada y respetuosa de sus derechos.
Art. 6°. La Comisión estará facultada para:
a) Realizar inspecciones a toda institución propia o convenida donde se encuentren niños alojados.
b) Recibir denuncias y pruebas en lo pertinente a los objetivos de esta Comisión.
c) Requerir y tomar declaraciones testimoniales.
d) Solicitar informes y documentación en lo pertinente a los objetivos de esta Comisión.
e) Compulsar legajos.
Art. 7°. La Comisión estará conformada por 15 miembros: 10 señores / as diputados / as y 5 señores / as senadores / as designados por la Presidencia de la respectiva Cámara, a propuesta de los diferentes bloques respetando la representatividad parlamentaria.
Art. 8°. La Comisión elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por simple mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno, el que será aprobado por el voto afirmativo de las 2/3 partes de los miembros de la Comisión. Todo bloque que carezca de representación podrá concurrir con un representante con voz.
Art. 9°. La Comisión especial invitará al Poder Ejecutivo nacional a que designe representantes a fin de participar con voz del cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
Art. 10°. La Comisión deberá convocar a organizaciones no gubernamentales, organismos profesionales, organizaciones de trabajadores y funcionarios con trayectoria en la materia, para generar el más amplio marco participativo en las tareas encomendadas.
Art. 11°. El Congreso de la Nación proveerá la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión especial.
Art. 12°. De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación de niños, niñas y adolescentes que están internados en instituciones nacionales o provinciales por causas asistenciales o penales, constituye un motivo de profunda preocupación por las restricciones que ello supone sobre los derechos humanos de la infancia.
Aún hoy, pese a la trascendencia de los efectos de las internaciones sobre los niños y jóvenes, los esfuerzos realizados no logran obtener siquiera un claro diagnóstico que saque a la luz esta realidad.
El reciente informe elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y el UNICEF, publicado bajo el título “Privados de libertad, situación de niños, niñas y adolescentes en Argentina”, revela la ausencia de registros completos que den cuenta de datos básicos y fehacientes, como por ejemplo, la cantidad de chicos que están internados en los institutos. No se sabe ni quiénes son, ni cuántos son, ni sus edades, ni su sexo, ni sus causas. Los relevamientos son dificultosos, incompletos y por consiguiente, los datos son aproximados y parciales, elaborados sobre la base de información suministrada con reticencia por parte de organismos, muchas veces superpuestos.
Esta situación ha desnudado una de las características de esta realidad de marginación: el ocultamiento, la invisibilidad. La escasez de registros confiables obstaculiza el diseño y la planificación de políticas específicas. También es indudable que dificulta la aplicación de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061 sancionada el 28 de septiembre de 2005. Esta norma viene a poner fin a la cultura de la internación que, buscando respuestas, sólo profundiza la exclusión de los niños y refuerza la desigualdad en la que están sumidos por las propias privaciones que impone la pobreza y la indigencia.
Más del 87% de los niños y niñas son internados por causas asistenciales, reforzando crueles respuestas institucionales que encierran, en lugar de liberar y ocultan en lugar de visibilizar.
Este porcentaje da cuenta del peso que revisten las causas sociales en la internación de los niños y niñas, en donde casi la totalidad de los casos proviene de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Misiones y Santa Fe, donde la internación es la respuesta para 9 de cada 10 niños que, por diversas causas, son atendidos por órganos institucionales.
El informe citado revela las resistencias interpuestas por las propias autoridades responsables de proteger los derechos de la infancia para suministrar información fehaciente, especialmente cuando se trata de su privación de libertad. Aún con las dificultades puntualizadas en cuanto a la recopilación parcial de datos, el informe revela que la gran mayoría de los establecimientos de encierro de los niños y adolescentes –un 84,8%- corresponden a la categoría no penal, es decir que alojan a niños por razones asistenciales. Señala el relevamiento que es significativo que los establecimientos de tipo no penal, donde son alojados niñas y niños por causas sociales, superen tan ampliamente los destinados a quienes tienen conflictos con la ley penal. Cabe suponer que ello es así por cuanto las respuestas oficiales ante las carencias sociales se orientan hacia el encierro de los niños, que son por consiguiente, vueltos a victimizar con la detención, aún cuando se trate de institutos de régimen abierto.
Difícilmente se pueda avanzar en un debate sobre la responsabilidad de los niños en conflicto con la ley penal si carecemos de datos sobre la situación, necesarios para aportar soluciones superadoras.
Oportunamente, nuestro bloque propuso la constitución de una Comisión parlamentaria que se abocara a elaborar un informe sobre la situación de los niños detenidos en institutos, denunciando condiciones indignas de detención por razones asistenciales y por supuestas medidas de protección.
También, desde los más diversos ámbitos académicos se ha denunciado el daño que la institucionalización, provoca: en lugar de contribuir a superar las condiciones de vulneración de sus derechos, se incrementa la violación.
Las medidas impuestas a los niños y adolescentes cuando configuran institucionalizaciones tienen los efectos deteriorantes de las instituciones, pero agravados por tratarse de personas en edades en plena evolución de la personalidad. Esto provoca deterioros irreversibles, pues no tiene un efecto regresivo como en el adulto, sino directamente impeditivo de la evolución.
El informe señala el caso paradigmático de la provincia de Santiago del Estero, donde la información da cuenta que los motivos más frecuentes para la institucionalización son problemas de carencias económicas extremas, familias multi-problemáticas, abandono y situación de calle, y además el tiempo de permanencia de los niños en la institución supera, en el 60% de los casos, más de los dos años, con casos de más de cuatro años de internación. Señala que por otra parte, los niños no egresan del circuito institucional, sino que su destino será el traslado a los hogares de adolescentes cuando tengan la edad correspondiente.
Asimismo, recientes denuncias formuladas a través de diversos habeas corpus colectivos, interpuestos contra institutos de las provincias de Tucumán y Santa Fe, dan cuenta de la vulneración extrema de los derechos de los niños y adolescentes sin que se tomen las medidas vigentes indispensables para hacer cesar las violaciones.
En efecto, se ha revelado que en el Instituto Roca de la provincia de Tucumán se suministró medicación con fines disciplinarios acarreando severos trastornos de salud, así como se ha denunciado que en el Instituto IRAR ubicado en la provincia de Santa Fe, los chicos se encuentran alojados en condiciones miserables, entre roedores.
Nuestros niños, niñas y adolescentes no pueden ni deben seguir esperando. Urge modificar este horizonte que la ley 26.061 ha comenzado a cambiar. Proponemos que se constituya una Comisión bicameral con el expreso propósito de suministrar un relevamiento fehaciente de la realidad que hoy está sometiendo a los chicos a una creciente vulneración de sus derechos. Asimismo, esta Comisión contribuirá a fortalecer un debate necesario para cambiar la cultura del encierro y de la penalización, así como a suministrar elementos certeros para avanzar en una legislación que atienda a las situaciones de conflicto con la ley penal -que lamentablemente se debate hoy entre la ignorancia y los prejuicios- que tanto daño causan en el diseño e implementación de políticas públicas como en la modificación de las normas que todavía se arrastran de la dictadura, como el Decreto Ley 22.278.
Por todo lo aquí expuesto, solicitamos la pronta aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) 09/05/2007