Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 6613-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DENUNCIAS JUDICIALES RELACIONADAS CON EL AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DETENCION Y ALOJAMIENTO DE MENORES EN EL "INSTITUTO GENERAL JULIO ARGENTINO ROCA" UBICADO EN LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que considere pertinentes, informe acerca de los siguientes puntos:
1- Si se ha tomado conocimiento de las denuncias judiciales interpuestas por el agravamiento arbitrario de las condiciones de detención y alojamiento en las que se encuentran los niños, niñas y adolescentes alojados en el Instituto General Julio Argentino Roca, Centro de Recepción y Clasificación de Menores, ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
2- De ser afirmativo, informe acerca de las medidas que se han adoptado para verificar las condiciones mencionadas, en especial referidas al suministro de medicamentos y a las condiciones edilicias del Instituto.
3- En el caso que se hallan verificado las condiciones denunciadas, qué medidas piensan adoptarse para revertir tal situación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 17 de agosto pasado, falleció en el Hospital Padilla de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Ariel Llanos de 17 años, joven que hasta el momento de su deceso estaba alojado en el Instituto General Julio Argentino Roca, Centro de Recepción y Clasificación de Menores dependiente de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Adultos Mayores, dependiente a su vez del Ministerio de Políticas Sociales de la provincia de Tucumán.
A raíz de este hecho la organización no gubernamental Abogadas y Abogados del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), presentó un recurso de Habeas Corpus Correctivo Colectivo, denunciándose la violación a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes alojados en el Instituto Roca. El suministro compulsivo y generalizado de medicación - aparentemente no aprobada en su uso para menores- a los chicos allí internados por parte de las autoridades de dicha institución cobró estado público. Esta medicación sería utilizada con una finalidad real de carácter disciplinario que se pretende justificar en un “tratamiento médico” para adicciones brindado en y por el instituto Roca. Hay padres que están informando que sus hijos no los reconocen, no tiene control de esfínteres y que algunos hasta tienen 20 kgs. de más que cuando ingresaron al establecimiento.
Esta situación exige una inmediata y exhaustiva investigación por parte de las autoridades competentes, no sólo para establecer las causas de esta muerte, sino también para examinar y replantear las condiciones de detención de los niños, niñas y adolescentes alojados en dicha institución estatal en particular, y en el resto de instituciones similares en general.
En la actualidad, continúa aplicándose la privación de libertad como medida generalizada en la mayoría de los casos de niños y niñas en conflicto con la ley penal, en contradicción directa con el principio constitucional de privación de libertad como última medida extrema. Hecho que se agrava cuando existen niños inimputables (menores de 16 años) para la ley penal padeciendo la misma medida que los imputables (adolescentes de 16 y 17 años).
El lugar y las graves condiciones de alojamiento y tratamiento del Instituto Roca no cumplen con lo que establece la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos específicos para niños y adolescentes en situación de conflicto con la ley penal.
La comunidad internacional ha adoptado numerosos instrumentos que se refieren a la protección de los niños, niñas y adolescentes en los diversos aspectos de la vida mediante la ratificación de Convenciones, Pactos, Declaraciones o Protocolos. La “Convención de los Derechos del Niño”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y aprobada por Argentina mediante Ley 23.849, establece el piso mínimo de reconocimiento y garantía a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, bajo el cual deben inscribirse las prácticas y políticas públicas de los Estados, en particular todo lo relacionado con los niños en conflicto con la ley penal. Asimismo, establece que el derecho procesal aplicable a los adolescentes infractores de la ley penal debiera contemplar – además de las garantías de las que gozan los adultos- ciertas particularidades, que lo configuren como un sistema especializado de juzgamiento que reconozca al niño como especial sujeto de derecho.
En este marco y con respecto a los menores en conflicto con la ley penal, la Convención expresa en su Art. 37:
Art. 37. Los Estados Partes velarán por que: “a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, no se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, encarcelamiento o prisión de un niño se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de su libertad será tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades físicas, sociales, culturales, morales y psicológicas de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de su libertad será separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, imparcial e independiente, y a una pronta decisión sobre dicha acción.”
Dicho de otro modo, esta norma consagra el principio de que este tipo de privación debe ser aplicada como medida de último recurso y durante el período más breve posible, partiendo de que la privación de la libertad conlleva una grave restricción de derechos que además, perjudica el normal desarrollo de una persona cuya formación aun no ha terminado y por este motivo la Convención impone reducir su imposición al máximo posible.
Asimismo, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061 sancionada el 28 de septiembre de 2005, consagra como principio jurídico especifico el interés superior del niño en su Art. 3°, así como el reconocimiento de derecho a la libertad en su Art. 19°, el rechazo a la institucionalización por razones de pobreza en su Art. 33° y la privación expresa de imponer medidas que impliquen privación de libertad en sus Art. 36° y 39°.
En ese sentido, creemos imperioso verificar las condiciones de alojamiento y tratamiento que reciben los niños, niñas y adolescentes alojadas en el Instituto Roca, a la luz de las numerosas denuncias realizadas, a la vez que, en el caso de comprobar lo denunciado, informarnos acerca de las medidas a implementar con el fin de revertir esta situación y cumplimentar con los derechos efectivos y garantías de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución Nacional.
Por todo lo aquí expuesto, es que solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)