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PROYECTO DE TP


Expediente 6610-D-2006
Sumario: DERECHO DE TODA MUJER DE INTERRUMPIR VOLUNTARIAMENTE SU EMBARAZO, MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL.
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 1º.- Toda mujer tiene derecho a interrumpir voluntariamente su embarazo en las siguientes circunstancias :
a) Antes de los 90 días de gestación;
b) Después de los 90 días de gestación si el embarazo o el parto implican un grave peligro para la vida de la mujer, o si se ha diagnosticado la inviabilidad de vida extrauterina.
Artículo 2º. – El Estado a través de los servicios de salud debe asistir a la mujer embarazada :
a) Informándola sobre los derechos que le corresponden en relación a la legislación vigente, y sobre los servicios sociales, sanitarios y asistenciales existentes.
b) Informándola sobre la posibilidad de la adopción y/o sobre los programas de ayuda social y económica para la maternidad.
c) Asesorándola, a través de un equipo interdisciplinario, en todo lo concerniente a la interrupción del embarazo, antes y después de la intervención.
Artículo 3º.- La interrupción del embarazo debe ser practicada por un médico del servicio obstétrico-ginecológico de los servicios de salud, siendo requisito previo inexcusable que la paciente otorgue su
consentimiento informado. No se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial.
Artículo 4º.- En caso de una mujer menor de edad, se requiere autorización de los padres o tutor, en concordancia con el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley Nº 25.673) y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes (Ley Nº 26.061). Siempre se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y
garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Si se trata de una declarada incapaz en juicio se requiere el consentimiento informado prestado por su representante legal.
Artículo 5º.- El médico al que se le solicite la interrupción de embarazo debe informar en forma clara y de acuerdo a la capacidad de comprensión de cada mujer sobre las características, riesgos y evolución de la intervención. El plazo entre la primera entrevista médico-paciente y la toma de la decisión de la interrupción del embarazo no puede ser inferior a 48 hs.
Artículo 6º.- - Toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar del sistema de salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna con respecto a las práctica médica contemplada en la presente ley. La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización de la práctica requerida, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata.
Artículo 7º.- La interrupción voluntaria del embarazo debe ser realizada sin cargo para la paciente en los establecimientos del sistema público de salud. Los agentes de salud contemplados en la Ley 23.660, las organizaciones de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de incorporar esta intervención médica a su cobertura para que resulten gratuitas para la beneficiaria.
Artículo 8º.- Derógase el inciso segundo del artículo 85 del Código Penal de la Nación.
Artículo 9º.- Derógase el artículo 86 del Código Penal de la Nación.
Artículo 10.- Derógase el artículo 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El aborto es un tema complejo por sus connotaciones médicas, legales, religiosas y psicológicas. Pero ningún tema, por complejo que sea, debe estar exento de ser sometido a debate.
La palabra aborto es un término de raigambre latina y deriva de la composición de un prefijo y una raíz latinos : ab : privación, ortus : nacimiento ; abortus, palabra compuesta cuya traducción sería : sin nacimiento. Para nuestra sociedad la sola mención de esta palabra se impregna de un fuerte contenido ideológico que muchas veces hace caso omiso ante una realidad que habla por sí misma.
Se estima que anualmente se practican 46 millones de abortos en el mundo y aproximadamente, la mitad de éstos son realizados en forma insegura.
En Argentina y América Latina entre el 80 y el 90 por ciento de los abortos se realizan en condiciones de riesgo, siendo una de las principales causas de morbilidad materna.
Según la OMS (Organización Mundial de la Salud), América Latina es la región dónde más abortos se realizan. Paradójicamente, es ésta también, la región que posee leyes más restrictivas con relación a este tema.
Sólo en Argentina se practican más de 500 mil abortos por año, y muere más de una mujer pobre por día debido a la clandestinidad, precariedad y pésimas condiciones sanitarias en que se realizan.El aborto ilegal es un problema grave de salud pública, así como también un problema de justicia social y de democracia.
Es un problema de salud pública que mueran dos mujeres jóvenes y saludables por día; que 15 por cada mujer que muere queden con secuelas ginecológicas; y que la atención de las complicaciones del aborto hecho en malas condiciones sanitarias insuma buena parte de los recursos, cada vez más recortados del sistema público de salud.
Es un problema de justicia social el acceso diferenciado a la atención de la salud que tienen los distintos sectores sociales. Las mujeres que mueren por causa de la ilegalidad del aborto en nuestro país son las más pobres y desprotegidas socialmente. No les ocurre lo mismo a las mujeres de los sectores socio- económicos medios y altos que cuentan con el dinero suficiente para recurrir al costoso y lucrativo circuito clandestino.
Es un problema de democracia ya que un país como el nuestro que se declara democrático y que pretende ser tolerante y pluralista cuente con una legislación que impone el cumplimiento de una norma moral de un sector determinado de la sociedad. Pues se impone una enseñanza moral de la iglesia a través de la ley del estado. Aunque la religión católica rija la vida de la mayoría de la población, dentro de la democracia de un país laico no tiene derecho a hacer cumplir sus prescripciones a través de las leyes del estado.
Sobre el aborto existen diversas interpretaciones y posturas; si así no fuera estaría legislado en forma unánime en todo el mundo; por ende la ley debe garantizar a todas las personas la posibilidad de ejercer su derecho a decidir de acuerdo a su propia conciencia y no puede obligar a las mujeres a atentar contra su propia salud y su propia vida, cuando actúan de acuerdo a sus convicciones; la ley que produce ese efecto es antiética y antidemocrática.
En el marco internacional mucho se ha discutido sobre los derechos sexuales y reproductivos, debate aún postergado en nuestro país.
Durante los últimos años, el derecho a la salud de la mujer y su salud sexual y reproductiva, fue constituyéndose en un componente fundamental de los derechos humanos. Así lo
demuestran su tratamiento en las diferentes conferencias internacionales.
En efecto, en la Primera Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (Teherán, 1968) se reconoció por primera vez el derecho humano fundamental de los padres a determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos.
Asimismo, en la Conferencia de Población (Bucarest, 1974) se reconoció el derecho de las parejas e individuos a determinar el número de hijos y su espaciamiento.
En la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (México, 1975) se reconoció el derecho a la integridad física de la mujer y a decidir sobre el propio cuerpo, incluyendo la maternidad opcional.
Pero, la verdadera relevancia de los derechos reproductivos de la mujer se da a partir de las Conferencias Internacionales que tuvieron lugar entre los años 1992- 1996. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) establecieron que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son fundamentales para los derechos humanos y el desarrollo. En estas conferencias mundiales de las Naciones Unidas, la comunidad internacional reconoció la
necesidad de tratar el tema de los derechos reproductivos de la mujer, incluso el tema del aborto inseguro.
El Cairo y Beijing reconocen que el aborto inseguro constituye un problema grave de salud pública debido a que pone en peligro la vida de muchas mujeres, recomendando que las mujeres que se han practicado un aborto inseguro deben ser atendidas de manera pronta y humanitaria.
La plataforma de acción de Beijing recomienda a todos los gobiernos considerar la posibilidad de revisar las leyes que establecen medidas punitivas contra las mujeres que hubieren tenido abortos ilegales.
Tanto la plataforma de acción de Beijing como el programa de acción sobre la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, establecieron :
“Se insta a todos los gobiernos y a las organización intergubernamentales y no gubernamentales a incrementar su compromiso con la salud de la mujer y a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de
salud pública...En todos los casos, las mujeres debería tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de los abortos..”
A pesar del avance que significó que ciertos países hayan adoptado políticas y leyes siguiendo los lineamientos señalados en las conferencias mundiales, el progreso obtenido por la comunidad internacional en general, es obstaculizado por aquellos países que continúan con políticas y legislaciones que penalizan la práctica del aborto. En la actualidad existen 54 países a nivel mundial que o bien prohíben el aborto completamente, o lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer.
El tratamiento punitivo que se le ha dado al aborto en estos países, no viola únicamente las obligaciones contraídas por los países al suscribir los tratados internacionales de derechos humanos, sino que limita el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la mujer reconocidos a nivel mundial, entre ellos, el derecho a estar libre de discriminación debido a género, el derecho a la intimidad, a la salud, a la vida, a la libertad y a la seguridad.
LEGISLACION SOBRE ABORTO EN EL MUNDO
El tratamiento legislativo que se le ha dado al aborto varía considerablemente de un país a otro. Actualmente el 62 por ciento de la población mundial vive en países donde el aborto inducido está permitido, ya sea por una amplia variedad de razones o sin ningún tipo de restricción. Por el contrario el 25
por ciento vive en países donde el aborto está prohibido en términos generales.
- Prohibición total sobre el aborto : las leyes más restrictivas son aquellas que prohíben el aborto en cualquier caso y se encuentran en países que
constituyen el 0,4 % de la población mundial. Dichas leyes definen el aborto como un delito y aplican
sanciones a quien lo practica como así también a la mujer que se somete al mismo.
- Aborto permitido para salvar la vida de la mujer: en este supuesto las leyes son ligeramente menos restrictivas dado que permiten el aborto para salvar la vida de la mujer embarazada. Estas leyes existen en países que constituyen aproximadamente el 24,9 % de la población mundial. Muchas de estas leyes eximen explícitamente del castigo a quienes realizan el aborto o a las mujeres que se someten a él cuando su vida está en peligro. Otros países permiten presentar la excepción de “estado de necesidad” en el momento del juicio.
- Aborto permitido por razones de salud física : estas legislaciones además de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer lo permiten para proteger la salud física de la mujer embarazada. Estas leyes existen en países que constituyen aproximadamente el 9,8 % de la población mundial. Dichas leyes exigen que la lesión que amenaza la salud sea grave o permanente. Algunos de los países que poseen este tipo de leyes, además de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer también lo exoneran de pena en caso de violación, incesto o malformaciones fetales.
- Aborto permitido por razones de salud mental : en esta categoría las leyes además de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer y por razones de salud física, lo permiten para proteger la salud mental de la mujer embarazada. Este tipo de leyes existen en países que constituyen aproximadamente el 3,4 % de la población mundial. En la mayoría de estos países la legislación reconoce explícitamente las razones de salud mental para aceptar el aborto. Algunos de los países ubicados en esta categoría también autorizan el
aborto en casos de violación, incesto o mal formaciones fetales.
- Aborto permitido por razones socio-económicas : en esta categoría las leyes, además de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer, por razones de salud física y para proteger su salud mental, permiten tener en cuenta los recursos económicos de una mujer,
su edad, estado civil y el número de hijos que tiene. Estas leyes existen en países que constituyen aproximadamente, el 20,2 % de la población mundial. Asimismo algunos de estos países reconocen explícitamente el acceso al aborto en casos de violación, incesto y mal formaciones fetales.
- Aborto sin restricciones : en esta categoría las leyes sobre aborto menos restrictivas son aquellas que lo permiten sin que exista ninguna condición relacionada con la causa del mismo. Este tipo de leyes se encuentra en países que constituyen
aproximadamente el 41,4 % de la población mundial. En estos países el acceso puede estar limitado por restricciones respecto a la edad de gestación y por requisitos de que terceras partes autoricen un aborto. Aún en los países con las leyes más liberales sobre aborto, para que este sea legal debe estar condicionado a la voluntad de la mujer y realizarse en hospitales y por personal calificado.
EL ABORTO EN ARGENTINA
En nuestro Código Penal, el aborto es un delito catalogado entre los delitos contra la vida. Solamente hay dos casos en los que el aborto inducido no es punible y la Justicia debe autorizar su práctica. El primero es cuando está en riesgo la
vida de la madre. El segundo se refiere a la violación de una mujer "demente" o "idiota". Sin embargo la autorización para estos casos se traduce en un lento camino judicial que muchas veces desalienta todo recurso ante la Justicia.
En la Argentina se realizan alrededor de medio millón de abortos por año y la penalización no los evita. Esto nos muestra la ineficacia del sistema que penaliza el aborto y el daño que está provocando. En pos de la defensa de la vida, es el mayor instrumento contra la vida. La despenalización, por el contrario, reduce los riesgos de la ilegalidad y permite que las mujeres accedan a interrumpir su embarazo conforme a sus necesidades y convicciones personales.
La despenalización del aborto no significa que las mujeres estén obligadas a abortar. Este es un falso dilema. Nadie está a favor del aborto tomado como método anticonceptivo. Pero es claro que declararlo ilegal e imponer una pena a la mujer que aborta, no resuelve que las mujeres mueran en abortos inseguros y clandestinos. El marco legal punitivo condiciona la calidad de la atención de las complicaciones por aborto en los servicios de salud, debido al temor de los profesionales de recibir una sanción.
A partir de la despenalización se puede y debe regular la praxis concreta para implementar las mejores condiciones sanitarias y psíquicas en que se realicen los futuros abortos.
¿Será casual que los países con las menores tasas de abortos en el mundo sean países de Europa, en donde el aborto es legal y de fácil acceso?
Pues no, los países de Europa con bajas tasas de aborto reúnen otras condiciones que favorecen que las mujeres que no desean tener un hijo, no se embaracen. Poseen educación sexual desde la infancia, un amplio conocimiento y acceso a los distintos métodos anticonceptivos y protección social.
En países como Italia, Inglaterra, Francia, España, Holanda, entre otros, después de las luchas llevadas a cabo durante decenas de años por los movimientos feministas, la interrupción del embarazo depende de la decisión que por diversos motivos tome una mujer.
Estar de acuerdo con la despenalización implica estar a favor de que las mujeres puedan evitar un aborto. Y para ello, prevenir un embarazo no deseado es la única alternativa. Pero la prevención debe estar al alcance de todas las mujeres, en especial las más pobres y vulnerables de nuestra sociedad. Por eso el acceso a la anticoncepción y la posibilidad de tener relaciones sexuales consentidas son clave.
En definitiva, las personas tienen diferentes creencias y opiniones pero la aceptación de este pluralismo debiera ser un requisito esencial en todas las sociedades democráticas.
Pues la construcción de consensos no choca con la libertad de los individuos para accionar conforme sus propias convicciones, teniendo como fundamento el respeto a la diversidad.
Por todo lo expuesto, consideramos que la despenalización del aborto, es una herramienta más para evitar muertes innecesarias en pos de construir una Argentina más
democrática, con un mejor sistema de salud pública y con más justicia social.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE BRASI, MARTA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FERRIGNO, SANTIAGO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 06/06/2007