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PROYECTO DE TP


Expediente 6599-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EMISIONES RADIALES CON PUBLICIDADES ENGAÑOSAS.
Fecha: 03/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del organismo correspondiente informe:
a) Qué controles se ejercen sobre las publicidades emitidas por medios radiales, que por su forma de emisión atentarían contra el artículo 4 de la ley de radiodifusión, la Ley de Lealtad Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, sobre condiciones de realización de la oferta e información que se brinda al consumidor sobre los productos ofertados,
b) Si prevé tomarse alguna medida en caso de verificarse el incumplimiento las normas mencionadas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es menester, en una época de gran consumo y donde el incentivo para consumir es cada vez mayor, articular herramientas eficaces para establecer un control de la producción de avisos publicitarios a través de la formación de ciudadanos criteriosos, responsables y comprometidos en el ámbito del consumo.
Se entiende por Publicidad toda forma de comunicación o anuncio, sea éste escrito, oral o visual, realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional cuya finalidad es ofrecer al consumidor información que le posibilite la elección de un producto o un servicio, cosa o tema, y con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
La publicidad engañosa es aquella que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. También lo es aquella que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
La ley 22802, de Lealtad Comercial en su artículo 9º prohíbe cualquier clase de publicidad que mediante inexactitudes, imprecisiones u ocultamientos pueda inducir a error, engaño y/o confusión a los potenciales consumidores, respecto de las características, naturaleza, origen, calidad, precio, mezcla, y condiciones de comercialización de los bienes muebles, inmuebles o servicios.
Así, un anuncio engañoso es un anuncio en el que el oferente retiene información que podría resultar engañosa para los consumidores. Una publicidad engañosa contiene afirmaciones u omisiones explícitas o implícitas que es posible que dirijan mal a un consumidor a realizar una compra según lo establecido en dicho anuncio.
Tanto la Ley de Defensa del Consumidor como la Ley de Lealtad Comercial reglamentan cuestiones relativas a la publicidad que se realiza en la oferta de bienes y servicios.
La Ley de Defensa del Consumidor obliga a quien realice una oferta a indicar la fecha precisa de comienzo y de finalización, así también como sus modalidades, condiciones o limitaciones y establece que las precisiones formuladas en la publicidad o en cualquier medio de difusión obligan al oferente y se consideran incluidas en el contrato (Artículos 4°, 7° y 8° Ley 24240). También establece la obligación de suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos servicios o productos promocionados. .
Por su parte, la Ley de Lealtad Comercial prohíbe expresamente la realización de cualquier presentación, publicidad o propaganda que por medio de inexactitudes u ocultamientos resulte engañosa o confusa para los consumidores. Mediante esta prohibición se intenta evitar que el consumidor pueda ser inducido a adquirir un producto o contratar un servicio diferente del promocionado (Artículo 9° Ley 22.802).
Este tipo de publicidad engañosa puede producirse por cualquier medio. Uno donde ocurre esto a menudo, es en el medio radial, donde muchas veces se enuncian términos y condiciones de contratación de productos o servicios de forma alterada, con rápida enunciación, dificultando su comprensión e induciendo claramente a engaño.
La razón que fundamenta el presente proyecto de resolución es la configuración de los extremos antes explicados cuando en las tandas publicitarias de los programas de radio se transmiten publicidades de forma confusa a través de una rápida dicción. Esta forma de expresión configura los recaudos las veces de publicidad engañosa en tanto que el oyente no puede percibir claramente lo que se intenta trasmitir.
Los consumidores a menudo presentan quejas por la publicidad transmitida por radio y televisión: se quejan de la naturaleza de los productos publicitados, el horario de ciertos avisos o avisos que no comunican acertadamente las características de los productos publicitados. Otros consumidores presentan quejas sobre avisos que creen que son mal producidos o gramáticamente incorrectos.
Las estaciones de radio y televisión son responsables de seleccionar el material que transmiten en sus estaciones, incluyendo la publicidad. La autoridad de aplicación debería tomar medidas conducente a controlar los avisos publicitarios que los oyentes encuentren poco claros o engañosos. Porque es preciso que las estaciones de radio sean responsables ante la comunidad a la que sirven, actuando con el cuidado suficiente para asegurar que los avisos en sus estaciones no sean falsos ni engañosos.
El decreto 1005/99, en su artículo 4, eliminó la ultima parte del artículo 23 de la ley 22585, flexibilizando las exigencias relacionadas a la publicidad, diciendo que “Los anuncios publicitarios deberán ceñirse a los criterios establecidos por esta ley y su reglamentación, fundamentalmente en lo inherente a la integridad de la familia y la moral cristiana”, eliminando los extremos que establecía la norma anterior, que si bien podían ser cuestionados, frenaba las posibilidades de que se cometan abusos en cuanto a los alcances de la información brindada, sin alterar el significado de los vocablos ni distorsionar la entonación fonológica de los enunciados.
A través del uso de las formas de dicción o enunciación citadas no permiten al oyente escucha claramente las verdaderas condiciones de contratación que se ofertan. Así, se emiten anuncios directamente inaudibles por su volumen, o la rapidez con que son emitidos, que desalientan la atención y dificultan su comprensión.
Por su parte, el decreto 286/81 – reglamentario de la ley 22285, en su artículo 4º, establece que queda prohibida la transmisión de los anuncios publicitarios que: a) Incluyan excesos de volumen o de velocidad de imágenes y de expresión oral...”.
La situación descripta atenta contra las normas anteriormente enunciadas, en tanto se afectan sus derechos de recibir información.
El radiodifusor es responsable de las emisiones difundidas como consecuencia de la licencia adjudicada, se convierte en celoso custodio de la estricta observancia de las normas vigentes aplicables a la radiodifusión.
Pensando en los fundamentos constitucionales que avalan el presente proyecto, podemos decir que la reforma de 1994 introdujo una importante modificación en el artículo 75 al incluir entre las atribuciones del Congreso Nacional el inciso 23 la potestad de “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados”.
En este sentido nuestra Constitución Nacional es muy clara al decir que todos “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz: a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno”.
Por su parte, es responsabilidad de las autoridades administrativas competentes, arbitrar los mecanismos conducentes para que se aplique el régimen infraccionario vigente, el cual se sustenta en priorizar el bien jurídico tutelado por la ley 22.285, cual es la contribución ineludible que los medios de radiodifusión comportan y significan en el desarrollo social, económico y cultural de la toda la sociedad.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/12/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1957/2006 CON MODIFICACIONES 07/02/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 14/03/2007 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 26/12/2007
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 12/03/2008