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PROYECTO DE TP


Expediente 6590-D-2014
Sumario: SUBSECRETARIA DE ALERTA Y CONTROL: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 25/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1) Créase la Subsecretaría de Alerta y Control, dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad de la Na- ción, cuyo objetivo será el asesoramiento y asistencia a las fuerzas de seguridad provincia- les sobre la mejora de la seguridad en la vía pública y la prevención del delito.
Artículo 2) La Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad de la Nación oficiará como Autoridad de aplicación. Reglamentará el funcionamiento y el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Sub- secretaría de Alerta y Control, dispuestos en la presente ley.
Artículo 3) La Subsecretaría de Alerta y Con- trol deberá:
a- Analizar estadísticas y metodologías de criminalidad de todo el territorio nacional para el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías y sistemas de alertas y control para la prevención de delitos.
b- Asistir a las fuerzas de seguridad nacio- nales, provinciales o municipales que lo requieran, en capacitación y tecnología para la alerta y control de la vía pública.
c- Asistir en la creación y puesta en fun- cionamiento en todas las provincias que lo soliciten, de Centros de Recepción de Alertas y Control, capaces de recibir las señales de emergencia emitidas por botones antipánico, imágenes registradas por cámaras de seguridad, o cualquier otra tecnología necesaria que requieran las fuerzas de seguridad locales para mejorar la eficacia de asistencia a las víc- timas y la prevención del delito.
d- Asistir a las provincias con botones anti- pánico.
e- Asistir a las provincias con equipamien- to e instalación de cámaras de seguridad en la vía pública.
Artículo 4) Por botón antipánico se entenderá a aquel dispositivo diseñado para alertar a las autoridades de un hecho delictivo. El dispo- sitivo se accionará pulsando un botón, el cual inmediatamente dará aviso a las fuerzas de seguridad.
El botón antipánico tendrá un localizador con tecnología GPS o superior que lo reemplace, para que la Policía sepa en forma eficiente e inmediata dónde se encuentra la víctima. A su vez, el botón antipánico, una vez acciona- do, comenzará a grabar sonido ambiente, para poder recopilar la mayor cantidad de in- formación previa al arribo de las autoridades.
Se utilizará como herramienta complementa- ria al trabajo de las fuerzas de seguridad de todo el país, para la prevención de delitos, protección y alerta temprana en casos de violencia de género, protección de los estudian- tes y mayor seguridad en los establecimientos escolares, protección de médicos y emplea- dos de distintos centro de salud del país, y medio de prueba ante cualquier causa judi- cial.
Artículo 5) Deberán distribuirse de forma obligatoria y gratuita los botones antipánico en:
En todos los casos que el juez lo disponga como medida preventiva para mujeres que hayan presentado una denuncia por violencia de género, las personas que hayan sufrido amenazas o corran peligro la integridad física o psicológica.
Locales comerciales que estén expuestos con apertura a la calle, ubicados en zonas desfavorables o alejados de centros comerciales, los que abran en horarios nocturnos o 24 hs.
Edificios
Establecimientos educativos
Hospitales y clínicas
Transporte público (subtes, trenes, colecti- vos, taxis, micros de corta y larga distancia)
Las personas, entidades u organismos que dispongan las autoridades judiciales
Artículo 6) Por cámaras de seguridad se en- tenderá aquellas videocámaras instaladas en la vía pública, con capacidad para grabar imágenes las 24 horas del día, que servirán como herramienta complementaria de las fuerzas de seguridad para conducir un monitoreo simultáneo de distintos sectores de su respectiva jurisdicción.
Las cámaras de seguridad podrán registrar un hecho delictivo, accidentes o siniestros viales, y contravenciones que tengan lugar en el espacio público; dicha grabación podrá ser utilizada como evidencia ante sede judi- cial.
Artículo 7) La cantidad de videocámaras a instalar en la vía pública será determinada por la Autoridad de Aplicación, pero deberá responder al principio de proporcionalidad por cantidad de habitantes de cada localidad que vaya a ser puesta en consideración, y no deberá ser menor a un aparato cada mil habitantes.
Artículo 8) La utilización de cámaras de segu- ridad para grabar imágenes en lugares públicos tendrá como objetivo la prevención de delitos y la protección de la ciudadanía. Su visualización y uso será exclusivo del personal asignado para el monitoreo y bajo ningún concepto podrá el material ser difundido, copia- do o cedido sin expresa autorización del Poder Judicial.
El derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, no será vio- lentado por la presente ley.
Artículo 9) Las imágenes capturadas por las cámaras de seguridad serán resguardadas por el personal asignado por la Autoridad de aplicación, quien a su vez determinará las sanciones para quienes infrinjan lo establecido en el artículo 8 de la presente ley.
Artículo 10) En ningún caso se podrá borrar las filmaciones antes de los 60 días del registro, siempre y cuando no contengan imágenes de hechos delictivos, infracciones de tránsito o contravenciones o que estén relacionadas con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto que deberá permanecer en archivo.
Artículo 11) Los operadores asignados al mo- nitoreo mediante cámaras de seguridad, al visualizar un delito, ilícito, infracción, contra- vención o idóneo, darán aviso a las fuerzas de seguridad correspondientes y pondrá a dis- posición de la autoridad judicial competente la grabación del ilícito.
Artículo 12) El Congreso de la Nación dis- pondrá de la asignación del presupuesto para la creación y puesta en funcionamiento de Subsecretaría de Alerta y Control, para la compra y distribución de la tecnología necesaria y para el mantenimiento de los Centros de Recepción de Alertas en cada provincia.
Artículo 13) Sanciones:
El uso indebido del botón antipánico, que pudiese movilizar a fuerzas policiales a una locación donde no existiese un peligro inmi- nente o una alerta fehaciente, será sujeto a sanciones económicas de mil a diez mil pesos y/o retiro del botón antipánico. Las fuerzas de seguridad deberán estar acompañadas por un testigo que certifique la veracidad de la denuncia, y que a su vez cerciore el correcto proceder de las fuerzas de seguridad.
La destrucción de cámaras de seguridad su- pondrá una multa que equivaldrá al valor de la videocámara violentada, sumado a una sanción económica de mil a diez mil pesos. Quien violente una cámara de seguridad, además, podrá ser acusado ante la Justicia por destrucción del mobiliario público.
Artículo 14) Comuníquese al Poder Ejecuti- vo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los botones antipánico y las cámaras de se- guridad deben constituirse en herramientas complementarias al trabajo de las fuerzas de seguridad a lo largo de todo el país.
Las nuevas tecnologías deben ponerse al ser- vicio de los ciudadanos que habiten el suelo argentino. Por ende, resulta imprescindible brindarle a la población un sistema nacional de alerta y monitoreo que promueva el man- tenimiento del orden y la prevención de crímenes de diversa índole.
Aplicar las nuevas tecnologías al cuidado ciu- dadano, a la mejora de la seguridad en la vía pública y, en definitiva, a la prevención del delito, ayudará a las autoridades policiales nacionales, provinciales y municipales a inter- venir con mayor rapidez cuando se trate de lidiar con contravenciones, delitos comunes o crímenes.
La distribución de botones antipánico y la instalación de cámaras de seguridad tiene como finalidad combatir y prevenir robos, la violencia de género y el bullying, junto con los distintos hechos delictivos tipificados en el Código Penal de la Nación Argentina.
El botón antipánico, que tendrá incorporada tecnología GPS o superior que lo reemplace, le permitirá a una potencial víctima pedir ayuda de forma inmediata, alertando a las autoridades, que podrán arribar al lugar del hecho de manera mucho más rápida. Más aún, el dispositivo antipánico, una vez acciona- do, grabará sonido ambiente, lo que luego servirá de evidencia a las autoridades judiciales para poder resolver el hecho.
El beneficio del otorgamiento y funcionamien- to del botón antipánico será de forma gratuita, ya que estará destinado a prevenir cual- quier clase de hecho delictivo, funcionando como una línea directa entre la víctima y las fuerzas de seguridad correspondientes.
En un contexto donde cada vez son más fre- cuentes los episodios violentos en centros de salud públicos y privados, resulta necesario la utilización del botón antipánico, sobre todo destinado a personal médico que trabaja en horarios nocturnos.
De la misma manera, y con el objetivo de combatir primordialmente el bullying, las autoridades escolares también deberán contar con estos dispositivos de alerta, para dar aviso a las autoridades y prevenir hechos delicti- vos y/o acoso.
Todos los llamados utilizando el botón anti- pánico serán derivados a un Centro de Recepción de Alertas, que enseguida destinará a las fuerzas de seguridad más próximas al hecho en cuestión en ayuda de la víctima.
La masificación del uso de los botones anti- pánico ha llegado de la mano de las nuevas aplicaciones para teléfonos celulares, y de gobiernos que han decidido aplicar estas nuevas tecnologías al servicio de, principalmente, la lucha contra la inseguridad.
Los dispositivos de alerta deben ir más allá del uso de una aplicación descargada en un teléfono celular, por la simple razón que no todas las personas tienen acceso a este tipo de telefonía móvil. Incluso, quienes sí tienen acceso, pueden no tener un servicio de internet y, además, el teléfono celular pudiere no contar con la batería suficiente al momento de experimentarse una situación de peli- gro.
El botón antipánico, que tendrá un tamaño adecuado para que la persona que lo obtenga pueda llevarlo consigo a todas partes, no necesitará de acceso a internet ni cargado de batería diaria, y cumplirá funciones clave como prevención, protección e incluso disuasión.
Las cámaras de seguridad, por su parte, le permitirán a las fuerzas de seguridad conducir un monitoreo simultáneo de distintos secto- res de su respectiva jurisdicción. Podrán registrar un hecho delictivo, un accidente de tránsito o una contravención; dicha grabación podrá ser utilizada como evidencia ante se- de judicial. Además, funcionarán como un elemento disuasorio para potenciales delincuen- tes.
Reforzar la seguridad en las calles, promover la convivencia entre los ciudadanos, impulsar el uso pacífico del mobiliario público, fomen- tar la prudencia en el tránsito y disuadir a los delincuentes son los principales objetivos que la presente ley se propone alcanzar a través de la instalación de cámaras de seguri- dad.
La instalación de cámaras de seguridad en la vía pública velará por la protección de los ciudadanos, permitiendo una visualización in- mediata de cualquier hecho delictivo, lo cual posibilitará el alerta a las fuerzas de seguri- dad correspondientes con mayor rapidez.
El uso de cámaras de seguridad no vulnerará la intimidad e integridad de las personas que sean captadas por las mismas. Su visualiza- ción y uso será exclusivo del personal asignado para el monitoreo y bajo ningún concepto podrá el material ser difundido, copiado o cedido sin expresa autorización del Poder Judi- cial. La presente ley prohibirá la entrega del material filmográfico a particulares o a cana- les de televisión sin previa autorización de las autoridades judiciales competentes. Se pre- servará el derecho a la privacidad, al mismo tiempo que se protegerá a la sociedad. El de- recho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional, no será violentado por la presente ley.
La Ley 2.602, sancionada por la Legislatura de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, funciona como un marco regulatorio a tener co- mo referencia a la hora de reglamentar por ley la instalación de cámaras de seguridad a nivel nacional.
La Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego también ha regulado por ley (Ley n°833) la utilización de videocámaras en lugares públicos, con el fin de contribuir a la seguridad ciudadana.
En lo que refiere al uso de botones antipáni- co, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la jefatura del Ing. Mauricio Macri, de- cidió en Julio de 2011 el reparto de 60.000 botones antipánico para adultos mayores.
En abril de 2013, el Ministerio de Justicia y Seguridad porteño firmó un convenio con la Federación de Comercio e Industria de la Ciu- dad de Buenos Aires (FECOBA) y la Policía Metropolitana, mediante el cual hizo entrega de botones antipánico a distintos comercios de la Ciudad: los comerciantes podían alertar a la Metropolitana en caso de ilícitos, emergencias o cualquier situación de riesgo.
En junio de 2014, el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires también extendió la entrega de botones antipánico a los encargados de los barrios de Belgrano, Saavedra y La Boca, para proteger el edificio en el que trabajan.
La provincia de Río Negro, en mayo de 2014, puso en vigencia una norma que prevé la instalación de botón antipánico en casos de vio- lencia familiar. Se trata de la Ley N° 4.948 que crea el Sistema de Alerta y Monitoreo Anti- pánico Rionegrino de asistencia a las víctimas de violencia comprendida en la Ley D N° 3.040 de "Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familia- res".
También en el mes de mayo de 2014, el Se- nado provincial de Corrientes convirtió en ley el proyecto remitido en revisión de la Cáma- ra de Diputados por el que se establece el régimen de implementación del botón antipáni- co en el territorio de la Provincia.
En el plano internacional, la organización Amnistía Internacional lanzó la aplicación "Panic Button", una aplicación gratuita disponible para dispositivos Android que permite a los activistas políticos y sociales, y periodistas que cubren conflictos armados dar un alerta inmediata en caso de encontrarse en peligro, y así poder informar enseguida la posición en la que se encuentran.
La región de Andalucía, en Sevilla, España, también incursionó de manera exitosa con la instalación de botones antipánico. En octubre de 2011, los centros de salud locales incorporaron dispositivos de alerta en las computa- doras de médicos y empleados.
El presente proyecto de ley tiene como fin, además, complementar la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interper- sonales (Ley 26.485). La intención es ampliar el espectro de protección, no sólo a mujeres o adultos mayores, sino también a menores de edad y trabajadores de distintos ru- bros.
Los botones antipánico y las cámaras de se- guridad se convertirán en herramientas de uso nacional para la protección ciudadana, la prevención del delito, la disuasión de los delincuentes y la lucha contra la inseguri- dad.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA