PROYECTO DE TP


Expediente 6583-D-2016
Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS - LEY 23592 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 3°.
Fecha: 23/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 23.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1°.- Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como:
a. etnia,
b. religión,
c. nacionalidad,
d. ideología,
e. opinión política o gremial,
f. género,
g. posición económica,
h. condición social
i. caracteres físicos
j. identidad de género
k. orientación sexual.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley N° 23.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2°.- Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias, cuando sea cometido por persecución u odio originado por alguno de los motivos enumerados en el Artículo 1°. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 3° de la Ley N° 23.592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 3°.- Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad sobre algún grupo diferenciado por algunos de los motivos enumerados en el Artículo 1°, que tengan por objeto la justificación o promoción de su discriminación en cualquier forma.
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de alguno de los motivos enumerados en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de este proyecto de ley es otorgar coherencia interna a la Ley 23.592, regulatoria de los actos discriminatorios, reorganizando su estructura e introduciendo aspectos fundamentales vinculados a la igualdad de género.
Se incorporan como actos u omisiones considerados “discriminatorios”, a aquellos que tengan por fin impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales sobre bases igualitarias, con motivos vinculados al género, la identidad de género y la orientación sexual.
Se considera esencial que la ley regule de forma homogénea todos los actos discriminatorios y, por ello, se propone que todos los artículos tengan en cuenta las mismas motivaciones, como constitutivas de actos discriminatorios.
Los móviles de la discriminación contemplados son: etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, identidad de género y orientación sexual.
Se unifican los criterios, considerándose actos u omisiones discriminatorios los motivados por las razones mencionadas precedentemente cuando impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias, de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
Esta uniformidad abarca también el agravante genérico que el artículo segundo de la ley establece, para los casos en que un delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias sea cometido por persecución u odio originado por alguno de dichos motivos.
Tales parámetros son también utilizados para sancionar a quienes participen en una organización o realicen propaganda basados en ideas o teorías de superioridad sobre algún grupo diferenciado de acuerdo a los mismos.
A través de la coherencia interna propuesta por la reforma, se asegura la protección integral y armónica de los derechos, siguiendo la manda de nuestra Constitución Nacional que dispone que “todos sus habitantes son iguales ante la ley”.
La propuesta otorga relevancia a la discriminación por razones de género. A su vez, incorpora dentro de los motivos de discriminación a la “identidad de género” y la “orientación sexual”.
De acuerdo a la Introducción a los Principios de Yogyakarta, sobre aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.”
A nivel internacional son muchos los instrumentos que siguen esta línea, debiendo citar en primer término a la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, firmada por nuestro país en el año 1985, a través de la ley 23.179.
Argentina es uno de los países firmantes de la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas, la cual condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basados en la orientación sexual y la identidad de género. Asimismo, condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos.
En el mismo sentido, el objetivo 16 de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible - consistente en promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles - contempla como una de sus principales metas la de “Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible”.
Igual relevancia revisten los siguientes instrumentos de legislación internacional, firmados y ratificados por nuestro país:
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en su artículo 2 establece “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna en función de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, fiduciaria, no autónomo o bajo cualquier otra limitación de soberanía.”
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su artículo 2.1 dispone “Cada Estado Parte en el presente Pacto se compromete a respetar ya garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión , opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”
Por los motivos expuestos, invito a los colegas diputados y diputadas a acompañar esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN DEL BICENTENARIO
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS