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PROYECTO DE TP


Expediente 6577-D-2014
Sumario: PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO Y PRIVADO NACIONAL: REGIMEN.
Fecha: 25/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Procedimiento para la designación de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República y los bienes de dominio público y privado nacional.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer el procedimiento para la designación de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República conf. Art. 75 inc. 30) de la Constitución Nacional, y los bienes de dominio público y privado nacional conf. Arts. 2.340 y 2.342 del Código Civil.
Artículo 2º.- El nombre que se designa a los espacios comprendidos en el artículo 1° debe estar directamente vinculado a la historia de nuestro país, a las personas o a hechos destacados en el orden nacional, provincial, municipal y ciudad autónoma de buenos aires.
Artículo 3º.- En ningún caso se puede designar a un espacio de los comprendidos en el artículo 1° con el nombre de una personalidad, a quien de esa forma se desee rendir homenaje, hasta transcurridos 10 (diez) años desde la fecha de su fallecimiento, desaparición forzada o de haber sucedido el hecho histórico que se trata de honrar.
Artículo 4º.- En ningún caso se puede designar a los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República y a los bienes de dominio público y privado nacional con el nombre de autoridades nacionales, provinciales, municipales o ciudad autónoma de buenos aires, a personas que han ejercido su función por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, o involucradas en violaciones a los derechos humanos.
Quedan comprendidas en tal prohibición aquellas personas que, desde la actividad privada, han colaborado con las dictaduras que ha padecido el país.
Artículo 5º.- Las designaciones para los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República y los bienes de dominio público y privado nacional, se aplicarán considerando el siguiente orden de preferencia:
a). Lugares que actualmente carezcan de denominación.
b). Casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones.
Cuando se trata del cambio de nombre de un establecimiento de utilidad nacional en el territorio de la República y los bienes de dominio público y privado nacional, se debe fundar en sólidas razones de naturaleza política, institucional, histórica y cultural.
Artículo 6°.- Queda expresamente prohibida la designación de nombres de sociedades o empresas comerciales, o de cualquier otra entidad que hiciere presumir una finalidad incompatible con la de un homenaje.
Artículo 7°.- Previo a la sanción de toda ley que establezca la designación de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República y a los bienes de dominio público y privado nacional, debe tomar intervención la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, a los efectos de control e identificación del espacio motivo del pedido.
Artículo 8º.- Crease en el ámbito del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, el Registro de Nombres de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República y los bienes de dominio público y privado nacional.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, hemos sido testigos de una ola rebautizadora que aun en la actualidad avanza a paso firme en todo el país. Con una celeridad desconocida en el país de los homenajes tardíos, desde la muerte de Néstor Kirchner avanza por todo el país una carrera por bautizar con su nombre a prácticamente todo, sin distinción y procedimiento alguno.
Sin inmiscuirnos, respetando en esta materia la autonomía de cada una de las provincias, municipios y ciudad autónoma de buenos aires, en donde la oleada ha sido abrumadora, deviene necesario incorporar una norma que establezca un procedimiento tendientes a establecer los principios y lineamientos necesarios para nombrar distintos establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República y a los bienes de dominio público y privado nacional.
La mencionada discrecionalidad con la que se han designado muchos nombres, ha generado una serie de excesos que provocan un detrimento a la finalidad que debiera tener semejante distinción, convirtiendo en muchos casos a la misma en una herramienta de demagogia populista con fines oportunistas.
Haciendo un poco de historia, el virrey Santiago de Liniers fue el primero en bautizar durante su mandato una calle de Buenos Aires con su nombre. Luego de ello, durante muchas décadas existieron leyes provinciales y municipales que obligaban a esperar una cierta cantidad de años luego de la muerte de alguien para ponerle a un espacio público su nombre.
Las designaciones que son objeto de la presente, no pueden estar atadas a una mayoría circunstancial del Poder Legislativo que permita, sin el más mínimo análisis y discusión, que se repartan "a piacere" de los legisladores proponentes los nombres de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República y a los bienes de dominio público y privado nacional.
Así las cosas, resulta imprescindible establecer determinadas pautas y lineamientos con la finalidad de revestir de calidad y seriedad a los homenajes de que se trata. Permitiendo de esta manera tomar distancia del fervor existente en determinado momento.
Por ello solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA