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PROYECTO DE TP


Expediente 6576-D-2014
Sumario: EDUCACION EMOCIONAL: REGIMEN.
Fecha: 25/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EDUCACIÓN EMOCIONAL
ARTÍCULO 1º: FINES Y OBJETIVOS: Desarrollar, mediante la enseñanza formal, cada una de las habilidades emocionales -conocimiento de uno mismo, autorregulación emocional, motivación o aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y habilidades sociales- así como las habilidades de elección en cada niña y niño y tutores/as - docentes y padres- mediante la Educación Emocional, con el objetivo de alcanzar una mejor calidad de vida de todos los ciudadanos.
ARTÍCULO 2º: A los fines de esta ley se entiende por:
1) Educación Emocional: "El proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas".
2) Promoción de la Educación Emocional: "Implementación de un enfoque de corte salutógeno-educativo de dinamización de recursos y habilidades emocionales, sociales y actitudinales en el marco de una política de promoción de la salud para el sano desarrollo personal y cumplimiento de un proyecto de vida".
ARTÍCULO 3º: A los efectos de hacer efectivo lo dispuesto por el Artículo 1º, debe realizarse una capacitación docente en relación a los contenidos de Educación Emocional, respecto de sus cuatro pilares:
1. Educación Emocional de Niñas y Niños.
2. Escuela para Padres de Educación Emocional.
3. Educación Emocional para el Manejo de las Emociones en los Educadores.
4. Educación Emocional en la Relaciones Interpersonales e Institucionales.
ARTÍCULO 4º: Inclúyase en las enseñanzas de la Educación Inicial los contenidos de Educación Emocional y su práctica transversalizada a los demás contenidos.
ARTÍCULO 5º: Inclúyase en la currícula educativa las prácticas de Educación Emocional en forma transversal a cada contenido curricular. Asimismo, inclúyase la asignatura titulada Educación Emocional como contenido obligatorio constituyente de una unidad pedagógica en la Educación Primaria, Especial, Secundaria, Superior, Permanente de Jóvenes y Adultos, en Contextos de Privación de Libertad y Domiciliaria y Hospitalaria.
ARTÍCULO 6º: Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 7º: La ejecución de la presente ley salvaguardará en toda instancia la satisfacción del interés superior de las niñas y niños en el pleno goce de sus derechos y garantías, con eje recto para la interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849.
ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación coordinará con el resto de las jurisdicciones provinciales las vías concretas de introducción y promoción de la Educación Emocional en todos los establecimientos del sistema Educativo, en espacios institucionales de la Salud Pública y de Desarrollo Humano y Promoción Social.
ARTÍCULO 9º: La autoridad de aplicación de la Educación Emocional debe constituir una COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL. Ésta deberá conformarse por profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos, experiencia y/o autoría sobre dicha temática.
ARTÍCULO 10º: Son funciones de la COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL:
1) Realizar la capacitación y actualización especializada de los educadores, trabajadores sociales, docentes, psicólogos y demás operadores comunitarios.
2) Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 11º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional, en su artículo 20 promueve una educación integral y establece como objetivo de la educación "promover el aprendizaje y desarrollo de un proceso de formación integral de una familia y de una comunidad...". Asimismo esta ley estima esencial "promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as", así como también recepta la importancia de la educación integral, en tanto hace hincapié en la necesidad de esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
Siguiendo con estos postulados el siguiente proyecto de ley busca desarrollar, a través de la enseñanza formal, las habilidades emocionales de la población, con el fin de que cada individuo pueda desarrollarse plenamente y alcanzar una mejor calidad de vida. (Malaisi, Lucas J.J., "Cómo ayudar a los niños de hoy, Educación Emocional", 2º Edición 2012; "Descubriendo mis emociones y habilidades", 1º Edición 2011; "Descubriendo Emociones, Guía para Padres y Docentes", 1º Edición 2011)y "Modo Creativo, Educación Emocional de adultos", 1º Edición 2014, todos de Editorial Educación Emocional Argentina).
El sustento normativo del derecho a la educación emocional se desprende de la Ley.
La inteligencia emocional agrupa al conjunto de habilidades psicológicas que permiten apreciar y expresar de manera equilibrada nuestras propias emociones, entender las de los demás, y utilizar esta información para guiar nuestra forma de pensar y nuestro comportamiento. Ahora bien, para alcanzar dicha inteligencia, es precisa una educación emocional previa, entendiendo por esta el "proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas".
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1986 propone el desarrollo de las "Habilidades para la vida. En 1993 elabora un nuevo documento centrado en la Educación (Life Skills Education in School) en el cual define dichas habilidades como "capacidades para adoptar un comportamiento adaptativo y positivo que permita a los individuos abordar con eficacia las exigencias y desafíos de la vida cotidiana". Luego, en 1998, en el Glosario sobre promoción de la salud especifica la necesidad de desarrollar en el ámbito educativo diez habilidades para la vida, de las cuales al menos seis son habilidades emocionales en forma específica (1) .
Estos documentos se basan en una contundente e incuestionable evidencia científica de los beneficios de hacer Educación Emocional.
El impacto de la inteligencia emocional en la vida de las personas ya fue empíricamente comprobado en los Estados Unidos. Se demostró que el éxito obtenido en la vida de las personas es debido, en un 70-80%, a las habilidades emocionales. (2)
Considerando esta información, es menester fomentar una educación que estimule y desarrolle la salud emocional y satisfacción personal, la resiliencia, la tolerancia a la frustración y automotivación, entre otros recursos y habilidades emocionales.
Para lograr planear una estrategia educativa e implementarla de modo eficiente, es preciso un esfuerzo conjunto y un compromiso sostenido en el tiempo de los distintos actores sociales necesarios a tal fin.
Por los argumentos expuestos, es que solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo, acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CACERES (A SUS ANTECEDENTES)