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PROYECTO DE TP


Expediente 6573-D-2013
Sumario: CREACION DEL BOLETO ESTUDIANTIL, UNIVERSAL Y GRATUITO.
Fecha: 18/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Boleto Estudiantil Gratuito y Universal. Régimen Tarifario Especial.
Artículo 1º: Crease el Boleto Estudiantil Universal y Gratuito de la República Argentina que debe ser brindado por las empresas de servicio de transporte público de pasajeros, sometidas al contralor de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace que perciban subsidios de cualquier índole por parte del Tesoro Nacional.
Artículo 2º: Son beneficiarios del régimen de la presente ley:
a) Los estudiantes de los niveles de escolaridad obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de Educación Nacional que concurran a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada los días hábiles del ciclo lectivo oficial.
b) Los estudiantes de nivel superior terciario de gestión oficial que cursen en forma regular los niveles de formación superior universitaria o no universitaria, en establecimientos nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la Ley 24.521 de Educación Superior, durante el ciclo lectivo oficial.
c) Los maestros, docentes, profesores y personal auxiliar con desempeño de tareas frente al aula, de los establecimientos de los niveles inicial, primario y secundario de todas las escuelas públicas de gestión estatal y de las universidades públicas estatales e institutos terciarios y de formación técnica y profesional o de educación superior, con desempeño de tareas frente al aula.
El beneficio se extenderá a un acompañante en el caso de los alumnos menores de diez años y de los que padezcan alguna discapacidad.
Artículo 3º: El beneficio otorgado de conformidad con el régimen tarifario especial de la presente ley comprenderá la totalidad del trayecto que realiza el estudiante desde su domicilio hasta el establecimiento educativo al que concurre cualquiera sea el número de secciones y distancia recorridos. Cuando los beneficiarios deban concurrir a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, la jurisdicción a la que pertenezcan deberá arbitrar los medios para asegurar el efectivo goce de la prestación gratuita establecida por la presente ley.
Artículo 4º: La condición de regularidad de los estudiantes beneficiarios por el presente régimen se acreditará mediante certificado suscripto por la máxima autoridad del establecimiento educativo al que concurran y deberá ser presentado con la periodicidad que establezca la reglamentación.
Artículo 5º: Las empresas de transporte darán cumplimiento al régimen tarifario establecido en la presente ley. Queda expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo ya sea por categorías, distancias o recorridos diferentes de las habituales para el resto de los usuarios del servicio.
Artículo 6º: Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace. Esta norma se reglamentará dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su publicación. La Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) o el ente que lo reemplace en el futuro tendrá a su cargo la fiscalización y control.
Artículo 7º: A los fines de la aplicación de la presente ley, la reglamentación deberá prever la confección de credenciales con los datos mínimos indispensables, que tendrán validez por un año, debiendo renovarse en cada ciclo lectivo y serán distribuidas por las instituciones educativas correspondientes.
Artículo 8º: En caso de incumplimiento por parte de las empresas de transporte respecto de las disposiciones de la presente ley, serán aplicadas las sanciones previstas en la Ley 21844, Régimen de sanciones e infracciones de Prestatarios del Servicio Público Automotor y las que prevean los respectivos contratos de concesión de los servicios de transporte, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 9º: Los beneficios para estudiantes de enseñanza media establecidos por la Ley 23673 y sus normas reglamentarias en todos los aspectos operativos y funcionales se mantendrán en vigencia hasta el dictado de la reglamentación de la presente ley. Tras lo cual deberá procederse a la derogación de la mencionada ley 23673.
Artículo 10º: Los gastos que se originan por la presente ley serán incluidos en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, que determinará las partidas necesarias para afrontar las compensaciones tarifarias correspondientes a las empresas de transportes por los servicios prestados en cumplimiento de la presente ley.
Artículo 11º: Increméntese al treinta y cinco por ciento (35 %) la tasa del treinta ciento (31 %) fijada en el artículo 4° de la Ley 20.630, prorrogada por las Leyes 22.898, 23.124, 23.286 y 24.800.
Del producido del gravamen por ellas establecido, se destinará la proporción correspondiente al presente aumento al financiamiento del Boleto Estudiantil.
Artículo 12º: Modifícase el artículo 12º de la ley 26.028, el que quedará redactado como sigue:
Artículo 12º: La alícuota fijada por el artículo 5º de la presente ley será afectada:
a) El veinte con veinte centésimos por ciento (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley;
b) Uno con ochenta centésimos por ciento (1,80 %) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires.
c) Uno por ciento (1 %) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte de pasajeros destinadas al financiamiento del boleto estudiantil.
Artículo 13°: Se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas las por las cuales se incorpore el beneficio creado por la presente.
Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad la creación de un boleto estudiantil universal y gratuito de aplicación a todo el territorio de la República Argentina.
El 16 de septiembre de 1976 es una fecha tristemente célebre para toda la sociedad argentina conocida como la noche de los lápices. Esta iniciativa está enmarcada en esa misma lucha, persigue la misma reivindicación que esos diez chicos y chicas militantes secundarios que fueron secuestrados, torturados, muertos y desaparecidos por la dictadura militar que azotó a la Argentina entre 1976 y 1983.
La sanción de esta ley será en reconocimiento a la lucha y en memoria de Claudia Falcone, Claudio De Acha, María Clara Ciochinni, Pablo Diaz, Gustavo Calotti, Francisco López Muntaner, Patricia Miranda, Emilce Moler, Daniel Racero, Horacio Ungaro y nuestros 30.000 compañeros y compañeras detenidos desaparecidos.
El boleto estudiantil universal y gratuito es una deuda de nuestra democracia en su treinta aniversario. El estado argentino debe garantizar el derecho a la educación de los 12.000.000 niños, niñas, adolescentes y jóvenes. El boleto educativo universal y gratuito aspira a contribuir al efectivo ejercicio del derecho a la educación.
Nuestro proyecto promueve la consagración de la igualdad de oportunidades para todos. Las desigualdades que sufre nuestro país no pueden significar la deserción de los estudios.
La enseñanza obligatoria primaria y secundaria es un avance para la Argentina, pero la declamación de derechos debe estar acompañada por acciones concretas desde el estado en términos de inversión en investigación, infraestructura edilicia, mayor presupuesto para educación, condiciones de enseñanza adecuadas para los estudiantes y los docentes y, esta iniciativa, el boleto estudiantil, entre otras.
El garantizar que todos puedan concurrir a los establecimientos educativos, tanto estudiantes, como docentes y no docentes, no debe ser entendido como un gasto para la administración sino como un deber y una inversión.
Por estos motivos el boleto del transporte público debe ser universal y acompañar a los estudiantes desde el inicio de su formación hasta el punto máximo que pueda y quiera alcanzar. Este es un reclamo y una necesidad de padres y familiares que acompañan la educación de los más pequeños, de los adolescentes que cursan sus estudios secundarios y de quienes alcanzan estudios terciarios y universitarios. Es un derecho tanto para los alumnos de escuelas e instituciones públicas como privadas por el carácter universal del mismo.
El derecho a la educación sobre el cual fundamentamos la necesidad de la implementación del boleto educativo universal y gratuito está consagrado en nuestra Constitución Nacional, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos estos de jerarquía constitucional.
Es necesario también señalar que la niñez y la juventud en la Argentina son vulnerables y están marcadas por la desigualdad existente. La juventud es un sector de la población postergado y con indicadores sociales desfavorables. La encuesta permanente de hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos señala que más de 500.000 jóvenes no estudian ni trabajan en la Argentina. Por otro lado, de acuerdo al Centro De Investigación De Políticas Públicas para La Equidad y el Crecimiento solo 31 de cada 100 alumnos que empiezan la escuela primaria termina la secundaria. Estos dos análisis nos parecen representativos de la situación educativa del país y estamos persuadidos de que el boleto educativo universal y gratuito será una herramienta que ayudará a revertir esta realidad.
Es importante señalar que su implementación sería financiada por el producido del gravamen a los premios ganados en juegos de sorteo establecidos por la ley 20.630 y el impuesto a la transferencia o importación de gas oil instituido por ley 26.028.
Asimismo, en los casos donde no exista un medio de transporte para llegar a los establecimientos educativos, el Estado y la autoridad de aplicación deberán garantizar que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes puedan concurrir a las escuelas, institutos o universidades y arbitrar mayores recorridos y frecuencias de los medios de transporte.
Si bien es cierto que la implementación de la ley 23676 ha sido un gran avance y antecedente en la materia, también es cierto que hoy debemos ampliar los beneficios a todo el país y a todo el ámbito de la educación.
El boleto educativo universal y gratuito deberá ser establecido para todos los medios de transporte público automotriz, ferroviario y subterráneo en todo el territorio nacional, por lo que, además, instamos a que cada distrito asuma su implementación como parte de su compromiso con la educación de los habitantes de la Nación Argentina.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA CALVET (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI (A SUS ANTECEDENTES)