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PROYECTO DE TP


Expediente 6566-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INTERPONER UNA ACCION DE AMPARO FEDERAL TENDIENTE A ASEGURAR LA PERCEPCION POR PARTE DE LAS 23 PROVINCIAS ARGENTINAS Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DE LOS RECURSOS DE COPARTICIPACION FEDERAL.
Fecha: 25/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Defensor del Pueblo de la Nación, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional a los efectos de requerirle interponga una acción de amparo federal tendiente a asegurar la percepción por parte de las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Recursos de Coparticipación Federal, con un piso del 34% garantizado por Ley 23.548 e igual al existente en materia de Coparticipación Primaria, al momento de la sanción de la Reforma Constitucional de 1994, en consonancia con la garantía establecida en la Cláusula Transitoria 6º de la CN.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 43 de la Constitución Nacional establece: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio".
Las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han perdido más de 25 mil millones de dólares desde la Reforma Constitucional de 1994 y por eso es menester pedir al Defensor del Pueblo un amparo federal.
La Nación, violando el mandato federal de 1994, ha avasallado el Federalismo y arrasado con las Autonomías Provinciales desde la Reforma Constitucional de 1994 hasta nuestros días. Se ha vulnerado lo establecido en la Cláusula Transitoria 6º de la reforma, que literalmente "blindaba", en no menos del 34% los recursos provinciales vigentes a la reforma, hasta que se sancionara el Nuevo régimen Federal, aún pendiente desde 1996.
Actualmente las provincias han perdido el 4 por ciento de la recaudación total, lo que implica 4 mil millones de dólares anuales de pérdida.
El perjuicio al federalismo se produjo por el aumento sideral de las retenciones agropecuarias que detrajeron de la masa coparticipable más de 12.000 millones de dólares por disminución del Impuesto a las Ganancias y por la sanción de la Ley del Cheque con fuertes visos de inconstitucionalidad, porque como asignación específica no cumple con el requisito de la transitoriedad, su vigencia se ha extendido por más de 12 años por sucesivas leyes, y que ha costado a las provincias más de 24.000 millones de dólares.
El perjuicio alcanza, por ejemplo para la Provincia de Mendoza, según el trabajo elaborada por el ex convencional constituyente Richard Battagion en la suma de U$S 1.577.000.000 sin considerar actualizaciones, el equivalente a más de 60.000 viviendas. Todas las provincias se encuentran en situación análoga y sus ingresos omitidos y frustrados varían de acuerdo a su porcentaje de asignación de recursos coparticipables.
A raíz de esto, es menester solicitar al Defensor del Pueblo de la Nación un Amparo Federal, conforme el art. 43 de la CN, a los efectos de asegurar la percepción por parte de las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Recursos de Coparticipación Federal, con un piso del 34% garantizado por Ley 23.548 e igual al existente en materia de Coparticipación Primaria, al momento de la Sanción de la Reforma de 1994, en consonancia con la garantía establecida en la Cláusula Transitoria 6º de la CN.
El creciente centralismo fiscal promete agudizar los problemas nacionales. Cada día es más cierto que manejando los recursos desde la Plaza de Mayo de Buenos Aires ni se racionaliza su asignación, ni se transparenta la administración ni se solucionan los conflictos, necesidades y esperanzas de los pueblos argentinos.
Pido por consiguiente el acompañamiento de mis pares a fin de la sanción de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)