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PROYECTO DE TP


Expediente 6551-D-2013
Sumario: ESTABLECER UN INCREMENTO DE LAS ALICUOTAS DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES SOBRE LA NOMINA SALARIAL CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS EMPLEADORES QUE REGISTREN EN EL EJERCICIO ANUAL GANANCIAS NETAS QUE SUPEREN EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LOS INGRESOS NETOS DEL PERIODO.
Fecha: 17/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Establécese un incremento en las alícuotas de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social para los empleadores que registren en el ejercicio anual ganancias netas que superen el 10% (DIEZ POR CIENTO) de los ingresos netos del período. En tal caso, las alícuotas correspondientes se incrementan en la cantidad de puntos porcentuales que surge de la siguiente escala:
Tabla descriptiva
Quedan exentos de este incremento en la alícuota de las contribuciones patronales las entidades reguladas por las leyes 23.551, 23.660 y 23.661, y las empresas que no superen el límite de facturación para ser considerada Mediana Empresa dispuesto por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación.
ARTÍCULO 2°.-El incremento en las alícuotas regirá desde el mes calendario siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, a cuyo efecto se considerará la ganancia neta obtenida en el último ejercicio.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la aplicación gradual del incremento de las alícuotas establecidas en el artículo primero.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objetivo restablecer parcialmente la magnitud de las contribuciones que las empresas de alta rentabilidad hacen al régimen de Seguridad Social. Previo a las modificaciones establecidas durante la década del '90, los aportes patronales alcanzaban un 33% de la remuneración del trabajador. En la actualidad las tasas son del 23% o 27%, incluyendo el pago de los aportes para Obra Social.
La baja de los aportes patronales ha sido un instrumento/símbolo de la década del '90 que, bajo el eufemismo de procurar la creación de empleo, reducía los costos empresariales. El tiempo demostró que la baja no sólo no fue conducente a la creación de empleo sino que contribuyó a desfinanciar el Estado, sin reportar beneficio alguno para la sociedad. Basta con observar que la recaudación por Contribuciones a la Seguridad Social cayó en un 38% entre 1994 y 2002, pasando de $15.753 millones a $9.710 millones. Es pertinente señalar que esta caída de la recaudación fue producto tanto de la reducción en las alícuotas de las contribuciones patronales como de la caída del nivel de empleo. La tasa de desocupación se duplicó entre 1994 y 2002, pasando de 10,7% a 21,5%, respectivamente. Tampoco se mejoró la calidad del empleo dado que la tasa de subocupación también aumento, pasando de 10,2% a 18,6% para el mismo período.
La reforma del sistema previsional de 1994 que dio lugar a la reducción de las contribuciones patronales en los hechos no fue otra cosa que una distribución regresiva del ingreso, desde los sectores asalariados y desde el Estado a favor de las empresas, favoreciendo la concentración de la riqueza.
Mediante el proyecto que sometemos a la consideración de esta Cámara se busca generar un canal redistributivo que mediante aportes de las empresas más rentables, permita fortalecer el sistema de jubilaciones y pensiones que se viene recuperando de manera notable en esta última década. Desde la puesta en marcha de la Ley 26.417 en Febrero de 2009, se ha producido un aumento de todas las jubilaciones y pensiones de 259%. Durante la década iniciada en 2003, se otorgaron 22 incrementos de haberes previsionales, que elevaron la jubilación mínima en 1.551%, priorizando la mejora de las condiciones de vida de los adultos mayores más vulnerables.
El proyecto aquí propuesto define un esquema progresivo en el cual el aumento de las contribuciones patronales es mayor en tanto la magnitud de las ganancias extraordinarias sea mayor. El esquema alcanza un tope de 6% en el aumento de las contribuciones para aquellos empleadores cuya rentabilidad neta supere el 20% de los ingresos percibidos en el período. Así, para el caso de las empresas más rentables, el aumento de las contribuciones patronales llegaría a lo sumo al 33%. A fin de determinar la tasa de rentabilidad neta, se tomará del
H. Cámara de Diputados de la Nación
último balance presentado por la empresa el valor de los ingresos por ventas y el resultado neto después de impuestos.
Como se puede apreciar, recién en el tramo más alto de la escala de incrementos de alícuotas propuesto se llega al nivel previo a la reducción de las contribuciones patronales dispuesta por el ex ministro Cavallo; pero entendemos que constituye un primer paso en el camino de restablecer la entidad de las mismas a sus niveles históricos.
Por otra parte, a fin de continuar con las políticas de apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), el proyecto aquí presentado excluye del aumento de las contribuciones patronales a las empresas catalogadas como tales por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional (SEPYME), autoridad de aplicación de la Ley 25.300 con competencia para definir las características de las empresas para ser consideradas micro, pequeñas y medianas.
Por último, se establece que el incremento en las alícuotas se aplicará desde el mes calendario siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, considerándose a tales efectos la ganancia neta obtenida por cada empresa en el último ejercicio; y se faculta al Poder Ejecutivo, para el supuesto que considere que existen razones de oportunidad que así lo ameriten, a establecer un sistema de gradualidad en la aplicación del incremento dispuesto para las alícuotas de las contribuciones patronales.
Por las razones aquí expuestas solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORENO, CARLOS JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA