PROYECTO DE TP


Expediente 6538-D-2018
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS - LEY 25746 - DIFUSION Y PUBLICIDAD DE LA LINEA TELEFONICA GRATUITA 142, PARA CASOS DE MENORES EXTRAVIADOS.
Fecha: 18/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DIFUSIÓN DE LA LÍNEA GRATUITA 142 PARA CASOS DE MENORES EXTRAVIADOS
ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente ley es la difusión y publicidad de la línea telefónica gratuita con alcance nacional “142” establecida en el Art. 5 de la Ley 25.746 que crea el Registro Nacional de Personas Menores Extraviadas en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Toda información que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisual de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro, acerca de casos de extravío de una persona menor debe incluir una mención expresa a la línea telefónica gratuita “142”, a través de la cual se reciben consultas y se brinda información y asesoramiento respecto de los procedimientos a seguir en la búsqueda de las personas menores y/o su restitución a quienes tengan su custodia o sustitutivamente a quien disponga el juez competente.
ARTÍCULO 3.- El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) tiene a cargo la fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 4.- El ENACOM es el organismo encargado de aplicar las sanciones que correspondan en caso de infracción a la presente ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 103, inciso 1) puntos b) y c) e incido 2) puntos b) y c) de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 5.- Créase el “Fondo Especial de Difusión para Casos de Menores Extraviados” para ser utilizado en el ámbito del Registro Nacional de Personas Menores Extraviadas.
ARTÍCULO 6.- El ENACOM debe transferir anualmente la totalidad de los recursos resultantes de la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser asignados al Fondo dependiente del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas.
ARTÍCULO 7.- Los recursos recaudados por el Fondo creado en el artículo 5 de la presente ley deben ser asignados a la creación de piezas de comunicación y material de difusión destinados a publicitar el extravío de menores y facilitar su identificación.
ARTÍCULO 8.- Cada dependencia de los organismos públicos nacionales, los aeropuertos y los pasos fronterizos deben exponer los afiches creados por el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas en algún sitio visible a fin de dar a conocer la imagen de niñas y niños extraviados.
ARTÍCULO 9.- Los afiches pueden ser solicitados al Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas vía mail o descargados de su página web e impresos por cada dependencia de los organismos públicos. Los afiches expuestos deben ser actualizados una vez por mes en todas las dependencias públicas nacionales.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tenemos el agrado de dirigirnos a usted para proponer un proyecto relativo a la difusión de la línea gratuita 142 para casos de menores extraviados.
El extravío de menores es un tema que nos preocupa a todos. Lamentablemente muchas veces, el extravío de menores, está vinculado a delitos como secuestro y trata, por eso es fundamental que trabajemos en conjunto para articular esfuerzos y proponer soluciones que agilicen la búsqueda, prevengan y eviten esta situación.
La importancia de la comunicación y la difusión en estos casos en crucial para facilitar los procesos búsqueda y localización de los niños así como para brindar contención y acompañamiento a las familias.
Los medios de comunicación audiovisual tienen un rol clave y cuentan con la posibilidad de llegar a una gran cantidad de personas y hogares a lo ancho y a lo largo de todo nuestro país. Sin embargo, hoy en día, los procedimientos y la información con respecto a la búsqueda y localización de menores extraviados no es conocida por la mayoría de los argentinos.
Es por esto que el proyecto propone que, cada vez que se difundan casos de extravío de una persona menor de edad, los servicios de comunicación audiovisual de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro hagan una mención expresa a la línea telefónica gratuita “142” que fue creada específicamente para recibir las consultas y brindar información y asesoramiento respecto de los procedimientos a seguir en la búsqueda de las personas menores.
A su vez, proponemos colaborar desde los organismos del estado, los aeropuertos y los pasos fronterizos exponiendo los afiches que genera el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas para conseguir un mayor alcance de la publicidad de estos casos dificultando el accionar delictivo y facilitando el hallazgo de los menores.
Entendemos que la difusión y la información son las mejores herramientas para combatir este problema y conseguir mejores resultados.
Por lo expresado anteriormente, y en razón de los fundamentos que lo anteceden, es que solicito a mis pares que me acompañen con la firma del proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE GIRO A LA COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR