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PROYECTO DE TP


Expediente 6538-D-2010
Sumario: TELEFONIA CELULAR MOVIL (LEY 25891): MODIFICACIONES, SOBRE OBLIGACION DE LOS CLIENTES DE DENUNCIAR PERDIDAS, ROBOS Y HURTOS.
Fecha: 07/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Modificase los artículos 4, y 6 de la ley 25891 los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 4º - Establécese la obligación de los clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) de denunciar en forma inmediata a las empresas licenciatarias que les presten servicio, las pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles.
Es obligación de los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) contar con sistemas que inutilice de manera remota y en forma definitiva el teléfono móvil que fuera reportado por su titular como extraviados o denunciados por robo o hurto. De tal forma que no pueda ser activados auque se le introduzca un chip distinto al original.
"ARTICULO 6º -Prohíbese a los Licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles por sí o por terceros, la venta de tarjetas SIM o chips de celulares en la vía pública, sin la previa registración y sistematizar los datos personales, filiatorios, domiciliarios, que permitan una clara identificación de los adquirentes de la tarjeta SIM o chip.
El Poder Ejecutivo nacional fijará las condiciones para la venta de tarjetas de telefonía destinada al uso de equipos o terminales móviles."
Artículo 2: Tanto los Licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) como la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), deberán desarrollar un Programa y campañas destinada a informar a los usuarios y clientes las medidas o procedimientos a seguir, en caso de robo, hurto o extravío de terminales móviles y los componentes de los equipos que deben identificar para realizar las denuncias correspondientes.
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.891, cuya modificación se propone, fue impulsada con el objetivo principal de terminar con el uso de teléfonos robados, para la comisión de delitos privativos de la libertad de las personas.
Desde su promulgación, acontecida en mayo de 2004 a la fecha, el flagelo no ha cesado. El ingenio en la delincuencia no encuentra límites. Donde hay un elemento robado, hay un mercado ilegal del mismo. En este caso, creció la oferta de celulares usados, tanto particularmente como en locales comerciales. También en Internet se pueden comprar y vender sin dar explicaciones de dónde viene; y existen además páginas donde se ofrecen guías para liberar o desbloquear celulares, según la marca.
Resulta por tanto necesario introducir las adecuaciones pertinentes a la norma en cuestión.
Las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil ponen a disposición del público consumidor su tecnología; por tanto así como tiene la capacidad de activar el teléfono móvil deben tener la capacidad de anularla. Imposibilitando de este modo, toda reactivación de equipo móvil denunciado como hurtado u robado o extraviado. El interés público así lo exige.
Esto no es un imposible, y de hecho así funciona un mercado negro que sostiene el delito. La herramienta tecnológica hoy posibilita a las empresas realizar, de manera remota la cancelación de la clave IMEI (International Mobile Equipment Identity por sus siglas en inglés) con que cuenta cada equipo, y de esta forma queda bloqueado sin posibilidad de ser reactivado.
Habida cuenta de lo hasta aquí expuesto, proponemos la modificación al artículo 4 de la ley 25891.
Asimismo, el presente proyecto se complementa con la modificación del articulo 6º; debido a que en la actualidad, el Sistema de telefonía móvil digital-GSM- esta basado en el uso de la tarjeta SIM (Módulo de Identidad del Abonado) que almacena todos los datos del cliente, al estar entonces el servicio asociado a la tarjeta SIM o Chips y no al equipo móvil, se habilita en modo sencillo al usuario cambiar de operador GSM y mantener el mismo teléfono.
Los compradores de estos chips no pueden ser identificados, y este anonimato favorece la comisión de delitos de estafas mediante mensajes de textos, empleándolos en ocasiones para efectuar secuestros extorsivos, ya que el receptor del llamado no puede saber quién es el interlocutor.
La regulación en la materia resulta imperiosa, prohibiendo toda venta en la vía publica y exigiendo a las empresas que todos los que adquieran una nueva SIM deben estar registrados como dueños de la línea para que no circulen chips anónimos que se prestan al delito.
En suma la modificación propuesta, aportará herramientas imprescindibles para desactivar el mercado negro de celulares, desalentando así el robo de los mismos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
COMERCIO