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PROYECTO DE TP


Expediente 6533-D-2013
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO. CREACION.
Fecha: 16/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Crease el Boleto Estudiantil Gratuito para todos los estudiantes:
1) De los niveles de escolaridad obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de Educación Nacional que concurran a establecimientos públicos de gestión estatal o de gestión privada gratuitas con subvención estatal del ochenta (80%) al cien por ciento (100%), durante los días hábiles del ciclo lectivo oficial.
2) Regulares de nivel superior, universitario o no universitario, que cursen sus estudios en instituciones estatales nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la Ley 24.521 de Educación Superior, durante el ciclo lectivo establecido por cada institución.
Artículo 2º.- La provisión del Boleto Estudiantil estará a cargo de las empresas de servicio de transporte de pasajeros automotor, ferroviario y subterráneo urbano, suburbano e interurbano, de corta, media y larga distancia de jurisdicción nacional o provincial, sometidos al contralor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la remplace.
Artículo 3°.- Para el caso de los alumnos menores de doce años y los que padezcan alguna discapacidad, el beneficio se extenderá a un acompañante.
Artículo 4º.- La condición de regularidad de los estudiantes beneficiarios del presente régimen se acreditará mediante certificado emitido anualmente el establecimiento educativo al que concurran.
Artículo 5º.- Las empresas de transporte darán cumplimiento al régimen tarifario establecido en la presente ley, quedando expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo, por categorías, distancias o recorridos, diferentes de las habituales para el resto de los usuarios del servicio.
En caso de incumplimiento, será de aplicación el régimen de la ley 21.844 -Régimen de Sanciones a Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor-, y el régimen de sanciones previsto para el transporte ferroviario.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace.
La Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) o el ente que lo reemplace en el futuro tendrá a su cargo la fiscalización y control.
Artículo 7º.- Los gastos emanados de las compensaciones tarifarias correspondientes a las empresas de transportes por los servicios prestados en cumplimiento de la presente serán incluidos en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
Artículo 8º.- Derógase la Ley 23673.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto de ley se crea un boleto estudiantil gratuito para todos los niveles educativos, que pretende contribuir a generar una mayor igualdad de oportunidades, democratizar la enseñanza media y universitaria, y facilitar el acceso a la educación en todos los ámbitos sin ningún tipo de discriminación.
El boleto estudiantil gratuito se encuentra íntimamente ligado al derecho a la educación, e incidirá, sin duda alguna, de manera directa o indirecta, sobre los niveles de deserción escolar, garantizando las posibilidades de acceso a la educación de los sectores con menores recursos.
Frente a un escenario donde los indicadores educativos muestran un deterioro de la enseñanza, con datos preocupantes de creciente desigualdad en el acceso, permanencia y egreso entre los sectores de menores y mayores recursos, es responsabilidad ineludible del Estado garantizar la igualdad de oportunidades que consagra nuestra Constitución Nacional.
La incidencia del costo de los pasajes en la vida familiar no resulta menor, sobre todo en el interior del país, a donde no llegan los subsidios al transporte, y esto muchas veces determina finalmente la deserción escolar.
La sanción de un régimen universal como el propuesto, sin distinción de niveles educativos, requiere que el beneficio sea brindado por todas las empresas de servicio de transporte de pasajeros automotor, ferroviario y subterráneo urbano, suburbano e interurbano en todas las líneas de servicios de corta, media y larga distancia de jurisdicción nacional o provincial, sometidos al contralor de la Secretaría de Transporte de la Nación. Los costos que el cumplimiento de esta ley demande a las empresas, será cubierto con fondos del tesoro nacional.
Serán beneficiarios los estudiantes de los niveles de escolaridad obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de Educación Nacional que concurran a establecimientos públicos de gestión estatal o de gestión privada gratuitas con subvención estatal del ochenta (80%) al cien por ciento (100%), durante los días hábiles del ciclo lectivo oficial; y los estudiantes regulares de nivel superior, universitario o no universitario, que cursen sus estudios en instituciones estatales nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la Ley 24.521 de Educación Superior, durante el ciclo lectivo establecido por cada institución.
También se prevé que el beneficio se extienda a un acompañante en el caso de los alumnos menores de doce años y de los que padezcan alguna discapacidad.
La condición de regularidad de los estudiantes beneficiarios se acreditará mediante certificado emitido anualmente el establecimiento educativo al que concurran.
Como autoridad de aplicación se designa a la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace. A su vez, la Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) tendrá a su cargo la fiscalización y control.
Los fondos para afrontar las compensaciones tarifarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
La Ley 23.673 sancionada en 1989 fue un avance significativo en el otorgamiento de facilidades para el transporte de estudiantes de los niveles de enseñanza media. Sin embargo, con la ampliación de derechos generada en la última década, resulta necesario instituir un régimen tarifario universal que comprenda todos los ámbitos de la educación pública, contribuyendo de manera tangible y concreta con la democratización educativa.
Tenemos el desafío de recuperar la escuela como la institución esencialmente igualadora que fue en el pasado, y en ese sentido pretende colaborar este proyecto.
La lucha por el boleto estudiantil supo cobrarse vidas jóvenes en la tristemente célebre "Noche de los Lápices", y es en memoria de esos jóvenes también, que presentamos este proyecto.
Por todas las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA