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PROYECTO DE TP


Expediente 6529-D-2010
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE DEBATE PUBLICO ENTRE CANDIDATOS PRESIDENCIALES EN LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL.; MODIFICACIONES DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: INCORPORACION DEL ARTICULO 64 QUINQUIES.
Fecha: 07/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD DE DEBATE PÚBLICO ENTRE CANDIDATOS PRESIDENCIALES EN LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL
Artículo 1º - Incorpórase a la ley 19945 el artículo 64 quinquies, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 64 quinquies: En caso de llevarse a cabo la segunda vuelta electoral, los candidatos a la Presidencia de la Nación de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta deberán participar en un debate público entre ellos, que se llevará a cabo el día inmediato anterior a la finalización de la campaña electoral, en horario nocturno central y transmitido en vivo y en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE). Las señales radiofónicas sonoras y televisivas emitidas por RTA SE serán gratuitamente puestas a disposición de todos los medios públicos o privados del país que deseen trasmitir el debate de manera simultánea.
El debate será conducido por un moderador que tendrá por funciones presentar el evento, explicar la metodología bajo la que se desarrollará, administrar los tiempos en el uso de la palabra y resolver los conflictos o incidentes que se pudieran presentar en su transcurso. Los temas de debate y las preguntas y las repreguntas a que ellos conduzcan serán planteados por un panel de tres miembros.
El debate se realizará en un ámbito elegido de común acuerdo entre los candidatos o, a falta de acuerdo, en un ámbito neutral que dispondrá el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado por el artículo 124 de la Ley 26522.
La elección del moderador y de los panelistas se hará por acuerdo entre los candidatos de ambas fórmulas y recaerá en profesionales de los medios de comunicación de reconocida trayectoria, a partir de una terna, para el caso del moderador, y de un sexteto, para el caso de los panelistas, que propondrá a los candidatos el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado por el artículo 124 de la Ley 26522. En caso de no lograrse acuerdo de partes para la elección del moderador o de los panelistas, se designarán por sorteo de entre aquellos que compongan la terna o el sexteto propuestos, según corresponda.
Ante la ausencia en el debate de uno o de ambos candidatos, se aplicarán a los aportes dispuestos por el artículo 30 de la Ley Nº 25600 las previsiones del artículo 27 de la misma ley.
La reglamentación dispondrá las medidas organizativas, metodológicas y de cualquier otra índole necesarias o pertinentes para el debate que no se encuentren previstas en esta disposición".
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto contribuir decididamente a que la ciudadanía tenga la posibilidad de presenciar un debate de ideas y exposiciones de proyectos, que los candidatos a la Presidencia de la Nación tendrán la obligación de protagonizar en caso de que el resultado del primer turno electivo determine la obligatoriedad de competir en una segunda vuelta.
De esta forma, se asegura el derecho a la información de todos y todas, y se les permite a las dos fuerzas políticas que hayan quedado en competencia universalizar el alcance de su oferta, exhibir su propuesta programática y poner a prueba el temple, el saber y la capacidad persuasiva de sus principales candidatos.
Vale la pena recordar que nuestra Constitución Nacional establece que "la segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior" (Artículo 96).
Así es como este proyecto viene, también, a reforzar el derecho a la información brindándole a la ciudadanía una posibilidad concreta de involucrarse para contar con mayores elementos a la hora de decidir su voto.
Claro está que los partidos o alianzas políticas necesitan difundir su ideario, sus propuestas y la imagen de sus candidatos; pero este proyecto no apunta tanto a coadyuvar a la campaña desde la perspectiva de la oferta política sino, mas bien, desde la demanda, es decir, desde el punto de vista de la ciudadanía que merece contar con la mayor cantidad de elementos de juicio disponibles para tomar parte del proceso decisorio.
Nuestro país no cuenta con una tradición al respecto; en efecto: jamás llegó a celebrarse un debate de las características que aquí se plantean. Por eso, resulta de importancia contar con una norma que lo impulse de manera obligatoria y que prevea cuestiones mínimas a observar en caso de que las circunstancias determinen el llamado a un segundo turno electoral.
Una campaña presidencial es, por antonomasia, de interés público. En tal sentido, el Estado debe asegurar su normal desarrollo y favorecer toda instancia de diálogo democrático garantizándole a la población el máximo nivel posible de acceso a la información.
En atención a estos fines, la presente iniciativa establece que "en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta electoral, los candidatos a la Presidencia de la Nación de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta deberán participar en un debate público entre ellos". Y el texto, a continuación, fija pautas sobre su ejecución estipulando que el mismo deberá realizarse "el día anterior al cierre de la campaña electoral, en horario central nocturno", y ser "transmitido en vivo y en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE)".
Para ampliar al máximo el alcance del debate y no obligar a todos los medios de comunicación a transmitirlo, se optó por no realizarlo a través de la Cadena Nacional de Radio y Televisión permitiéndole, a las emisoras privadas, acceder a la señal en forma gratuita para el caso en que decidieran plegarse a la transmisión de manera simultánea.
Sin ánimo excesivamente reglamentarista, pero teniendo en cuenta que en todo debate existen normas básicas para su desarrollo, este proyecto prevé la forma en que se elegirá al moderador que tendrá a su cargo la administración de los tiempos y la palabra, y al panel que tendrá la responsabilidad de efectuar preguntas y repreguntas. Asimismo, el proyecto establece que el debate deberá realizarse en un lugar neutral acordado, en lo posible, entre las partes.
El proyecto establece que la elección, tanto del moderador como de los panelistas, deberá recaer sobre profesionales de los medios de comunicación de reconocida trayectoria. El moderador y los panelistas serán nominados por el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos creado por el artículo 124 de la Ley 26522 y, en primera instancia, elegidos de común acuerdo entre los candidatos presidenciales de ambas fórmulas. De no alcanzarse tal acuerdo, los mismos se designarán por sorteo.
El Consejo Consultivo Honorario mencionado, garantiza aspectos de trascendental importancia para una preselección tan delicada; ante todo porque está integrado por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación del país y, particularmente, porque tiene raigambre federal, contempla a las facultades especializadas en la materia, a representantes de gobiernos de distinto signo político; al Consejo Federal de Educación; a representantes de los sindicatos de los medios, y de organizaciones de derechos humanos y los pueblos originarios.
Esta entidad nominará una terna de posibles moderadores y un sexteto de posibles panelistas. La ley dispone que por acuerdo entre los contendientes o, en su defecto, por sorteo, serán designados un moderador que conducirá el evento y tres panelistas encargados de formular las preguntas.
Para el caso en que alguno o ninguno de los candidatos a la Presidencia de la Nación concurran al debate, se prevé la sanción de no otorgamiento o restitución de los fondos que la ley 25600 asegura a las fuerzas políticas para el desarrollo de la campaña correspondiente a la segunda vuelta electoral.
Durante la elaboración de este proyecto se realizaron consultas y se recibieron opiniones de diversos expertos y organizaciones no gubernamentales entre las que se destaca CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento). Todos brindaron su aporte crítico y su parecer con espíritu abierto y afán cooperativo. En tal sentido, algunas de sus sugerencias fueron tenidas en cuenta a la hora de la redacción final de la presente iniciativa enriqueciéndola y coadyuvando a que tenga mayor viabilidad y sustento.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación en el recinto de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/03/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
27/04/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0597-D-12