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PROYECTO DE TP


Expediente 6528-D-2008
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION A LAS EMPRESAS AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SA.
Fecha: 21/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo. 1° Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles, bienes muebles, bienes intangibles, marcas y patentes, que tengan relación con la explotación del servicio aerocomercial de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. así como todos los demás componentes de la explotación que resulten necesarios para el cumplimiento del referido servicio público en el territorio de la Nación.
Artículo 2° El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 21.499.
Artículo 3° Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para efectuar en el Presupuesto Nacional General de Gastos y Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten para el cumplimiento de la presente.
Articulo. 4° El Ministerio de Planificación Federal de la Nación, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Articulo 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se eleva a consideración del H. Cuerpo el presente proyecto de ley que tiene como finalidad la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles, bienes inmuebles, bienes intangibles, marcas y patentes, que tengan relación con la explotación del servicio aerocomercial de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral privatizadas durante la década del ´90. También se propone la expropiación de todos los demás componentes de la explotación que resulten necesarios para el cumplimiento del referido servicio público en el territorio de la Nación. La referencia al servicio público no es casual y se origina que debe entenderse en esos términos el servicio aerocomercial que se brinde dentro del territorio de la Nación. Se hace necesario distinguirlo del servicio aerocomercial que tenga como destino el exterior del país ya que, a diferencia del anterior, este no es esencial y podrá ser prestado por operadores privados, nacionales o extranjeros, en las condiciones que el mercado defina.
El prestigioso administrativista francés León Diguit sustentaba que el fundamento del Estado no es la soberanía sino la noción de servicio público. El Estado moderno aparece asimilable a una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes prestatarios son operadores públicos o privados que actúan bajo regulaciones legales. La Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado, consagra el bien común al que el Estado debe propender en sus acciones debe incluir la prestación de servicios públicos, entendidos como actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados o regulados por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda.
Cabe resaltar que se trata de actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, que se deben prestar sin revestir el carácter de irregular o discontinua, ni debe atender a un fin particular. Los servicios públicos pueden ser llevados adelante por particulares, como sucede con las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado y con sujeción al ordenamiento jurídico permanente, que en este caso se mostró ineficiente e incapaz de honrar el principio de la continuidad.
Se propone el mecanismo de expropiación de activos de las empresas en los términos que establece la Ley 21.499 como solución al dilema planteado entre la continuidad del servicio público, que obliga al estado a asumir esa responsabilidad, y evitar que el erario público deba cargar con una deuda contraída libremente por operadores privados durante el ejercicio de las facultades que le confirió el pliego de condiciones de venta de ambas empresas
Las gestiones privadas ejercidas sobre las empresas de las que se propone expropiar activos, resultaron violatorios de los principios generales que deben respetarse en los servicios públicos. En efecto, tanto durante la gestión de Iberia como en la de su continuadora el Grupo Marsans el servicio público no se suministró con un criterio técnico gerencial que considerara las funciones de planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo. La conclusión fue el desmantelamiento de las empresas y la pérdida de usuarios a favor de otros operadores del sistema aerocomercial.
Esa gestión atentó contra la continuidad del servicio que debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan. Este desmanejo se tradujo en la permanente pérdida de servicios a varios puntos del país.
Respecto a las obligaciones del Estado en un servicio prestado por particulares, se violaron sistemáticamente los deberes de control, vigilancia, y fiscalización del Estado, ignorándose las responsabilidades de los funcionarios públicos obligados a velar por la legalidad. La consecuencia de la inacción estatal es el actual estado de colapso que virtualmente sufren las empresas cuyos activos se propone expropiar. Debe recordarse que las empresas mencionadas si bien son alcanzadas por el derecho privado en cuanto a su organización, se encuentran sometidas al régimen legal de derecho público en cuanto el fin público que persiguen.
Debe tenerse en cuenta como un capítulo más en el desmadejo de los funcionarios públicos responsables, la falta de control de la ruinosa gestión de los titulares del paquete accionario mayoritario de las empresas por parte de los representantes en el Directorio del Estado Nacional quienes consintieron, por acción u omisión, que Aerolíneas Argentinas y Austral llegaran a actual estado de colapso, que ha costado y costará recursos al erario público que deberían destinarse a otros fines más urgentes en razón de la crisis económica nacional e internacional.
Como colorario de estas suma de ineptitudes y corruptelas debe computarse la firma del Acta Acuerdo del día 17 de julio del presente por parte del Secretario de Energía y el Ministro de Planificación Federal, en la que se consagra un mecanismo de valuación de las empresas hecho a medida para que los accionistas extranjeros del Grupo Marsans puedan optar entre exigir su cumplimiento y que un árbitro internacional valúe las empresas o demandar al Estado Nacional por sumas multimillonarias ante foros internacionales.
El tratamiento en nuestro país de la materia de servicios públicos ha pasado del Estado mayoritariamente prestador de servicios al Estado principalmente regulador. No obstante estas circunstancias cambiantes no debe perderse de vista que siempre se deberán prestar buscando satisfacer en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado. En este caso el interés general se expresa en mantener comunicado a un territorio nacional de los más extensos del planeta, con asentamientos urbanos distantes y carentes de vía alternativas de comunicación adecuadas a las necesidades públicas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/11/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría