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PROYECTO DE TP


Expediente 6514-D-2008
Sumario: ACTIVIDADES DEPORTIVAS AMATEURS, REGIMEN PARA LA PARTICIPACION PRIVADA EN SU FINANCIACION: INCORPORACION DE LOS INCISOS H) E I) AL ARTICULO 21 DE LA LEY 20628.
Fecha: 20/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Objeto
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto estimular e incentivar mediante el patrocinio de la participación privada en la financiación de proyectos que desarrollen actividades deportivas amateurs en el país, a fines de
a) contribuir al afianzamiento de la identidad y diversidad en los deportes amateurs, en un marco que garantice la libertad y pluralidad creadora y el derecho al acceso a la práctica física y deportiva y la implementación de planeamiento, entrenamiento y desarrollo en competencia en especialidad deportiva.
b) apoyar el desarrollo, aplicación de tecnologías adecuadas mediante investigación y difusión de las actividades deportivas amateurs y a sus integrantes en toda la cadena deportiva nacional de las distintas especialidades. Desarrollar programas de evaluación e investigación aplicada en ciencias de la actividad física y el deporte, como soporte al deporte a nivel nacional, y del Alto rendimiento deportivo con orientación hacia Competencias y Juegos de relieve nacional e internacional, entre otros, Sudamericanos, Panamericanos, y Olímpicos.
c) apuntalar el crecimiento del alto rendimiento deportivo, como la construcción de Centros de Entrenamiento para el alto rendimiento, en diferentes provincias, adecuados para permitir que los atletas puedan prepararse sin necesidad de hacerlo en Buenos Aires, con el apoyo de los estados provinciales involucrados
d) promover la protección, conservación y crecimiento del patrimonio deportivo nacional, regional de los distintos organismos intervinientes en el escenario deportivo amateur. Mantenimiento de la medicina deportiva y sus reglas éticas de aplicación como los complementarios de prevención y nutrición
e) estimular la formación, educación capacitación y perfeccionamiento de los integrantes de la comunidad deportiva amateur y faciliten su proyección en el ámbito local, del Mercosur, Sudamericano, Panamericano e Internacional.
f) La participación privada en el fomento a las actividades deportivas debe considerarse como un complemento y no como un reemplazo de la actividad que lleva adelante el Estado y sus organismos jurisdiccionales
Artículo 2.- A los fines de la presente ley la participación privada que tenga por objeto estimular e incentivar proyectos que desarrollen actividades deportivas amateurs, se las denominará como patrocinio o mecenazgo deportivo, dentro de las distintas sub- modalidades que integran dichas actividades, como el patrocinio de una Asociación, Confederación, Federación, Club, Eventos Deportivos o Deportista Individual.
Alcances
Artículo 3.- Los alcances de la presente tienen por objeto estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos deportivos amateurs, de las personas físicas o jurídicas, como así ONg sin fines de lucro, que cumplan con los requisitos contenidos en esta ley, que podrán deducir de la base imponible del impuesto a las ganancias, las sumas que hayan destinado a donaciones y un porcentaje de las sumas que hayan destinado a patrocinios en los términos que se establecen mas adelante.
Artículo 4.- Las actividades deportivas amateurs destinataria del aporte de los particulares, comprende, a los fines de esta ley, Atletismo, Biathlon, Triatlón, Pentatlón, Beisbol, Box, Canoas, Ciclismo, Deportes acuáticos, Ecuestres, Esgrima. Hamdball, Judo, Taekwondo, Karate, Kung Fu, Lucha, Pesas, Remo, Softfol, Temis de mesa, Tiro, Voleibol, Yachting.
Autoridad de Aplicación
Artículo 5.- La Secretaría d Deportes de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, para lo cual deberá desarrollar un Programa Integral para desarrollar el deporte amateur nacional armonizada con sus distintos integrantes y organizaciones como Confederaciones, Federaciones, Asociaciones, Clubes, Deportistas individuales, en todas las disciplinas.
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades:
- Aprobar los proyectos que cuenten con resolución favorable de Asociaciones, Federaciones, Clubes y deportistas independientes;
- Controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento y goce de los beneficios previstos en la ley;
- Controlar que las actividades se ejecuten de acuerdo con los proyectos presentados;
- Certificar los patrocinios realizados;
- Conformar y administrar un Registro Único del Régimen de Promoción de Actividades Deportivas Amateur;
- Aprobar, objetar o rechazar con causa fundada los informes de avance y rendición de resultados parciales y totales, tanto deportivos como económicos financieros
- Celebrar convenios interjurisdiccionales de cooperación y fomento del presente régimen con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Definiciones
Artículo 7.- Para los fines de esta ley se entiende por:
- Beneficiario: A toda aquella persona física o jurídica que reciba la donación o el patrocinio de los benefactores según los términos previstos en esta ley.
- Benefactor: A todo contribuyente que se constituya en donante o patrocinante que cumplan con los requisitos y procedimientos fijados en esta ley y que al momento de realizar la donación o patrocinio acrediten no tener mora alguna en sus obligaciones tributarias
- Donante: A todo contribuyente que efectúe donaciones a beneficiarios según los alcances y con los modos previstos en esta ley.
- Donación: A aquellas transferencias de dinero a título gratuito y con carácter definitivo, realizadas sin expresar específicamente el destinatario.
- Patrocinante: A todo contribuyente que efectúe patrocinios según los alcances y con los modos previstos en esta ley.
- Patrocinio: A aquellas transferencias de bienes a título gratuito y con carácter definitivo, y los proyectos de desarrollo deportivo amateur, realizadas con designación expresa de una entidad o proyecto al que será destinado.
- Proyecto: Al programa de actividades específicas que el Beneficiario se propone realizar en un tiempo determinado.
Incentivos fiscales previstos
Artículo 8.- Con el objeto de estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos y actividades deportivas amateurs, las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, podrán deducir de la base imponible del impuesto a las ganancias, según se indica:
Agreguése al art. 81 de la ley 20.628, como inciso h), el inciso siguiente:
- Las donaciones y los porcentajes de los patrocinios, según el detalle efectuado en el párrafo siguiente, destinado a las actividades deportivas amateurs, efectuadas en las condiciones establecidas en la ley de mecenazgo y su reglamentación, y hasta el límite del cinco por ciento de la ganancia neta del ejercicio. Las donaciones y/o patrocinios se harán efectivas solamente ante la Secretaría de Deportes, que actuará como autoridad de aplicación en la materia, o en la entidad que la Secretaría autorice como responsable del proyecto.
- De las sumas aportadas para los patrocinios el porcentaje deducible es, para las personas físicas, el ochenta por ciento (80%), y para las personas jurídicas, el sesenta por ciento (60%).
- El Poder Ejecutivo Nacional podrá, exclusivamente para el supuesto contemplado en este inciso y en forma anual y coincidente con el momento de remitir al Congreso de la Nación el proyecto de ley de presupuesto:
Inciso i) Modificar el límite máximo de la deducción de la ganancia neta establecido, no pudiendo ser el mismo, en ningún caso menor al tres por ciento de la ganancia neta del ejercicio fiscal de que se trate. Si no se ejerciera esta facultad en el momento aquí indicado, el tope máximo de las deducciones, será el cinco por ciento previsto.
Inciso ii) Establecer un monto máximo al que podrá ascender el total de las deducciones realizadas en un ejercicio fiscal."
Variante 1:
a. las sumas que hayan destinado a donaciones.
b. un porcentaje de las sumas que hayan destinado a patrocinio en los términos del presente régimen.
Variante 2:
Agrégase como punto 5 del inciso c) del artículo 81 de la ley 20.628 y sus modificaciones, el siguiente texto:
elévase la deducción al 10 % (diez por ciento) de la ganancia neta del ejercicio para los responsables mencionados en el artículo 49.
Para las personas físicas, sucesiones indivisas y jurídicas, en las sumas aportadas para patrocinio el monto deducible es del 100 % (ciento por ciento).
Variante 3.-
Agréguese al ARTICULO 81 de la Ley 20.628 (T.O. Decreto Nº 649/97), como inciso i) el siguiente texto:
"i) Las donaciones y los porcentajes de los patrocinios, destinados a actividades culturales efectuadas de conformidad con los requisitos establecidos en el Régimen de Promoción de Actividades Culturales de la República Argentina y su reglamentación, y hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio."
El Poder Ejecutivo establecerá anualmente en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos el monto que podrá ser desgravado, en un rango de entre el 0,5 y el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Artículo 9.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establecerá por vía reglamentaria las formalidades necesarias para que el cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos efectuados por los Patrocinadores en virtud de la presente ley de Promoción de Actividades Deportiva amateurs, se imputen a cuenta del Impuesto a las ganancias, siempre que no supere lo estipulado en el artículo 10 de la presente ley.
Artículo 10.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establecerá por vía reglamentaria las formalidades necesarias para que el ochenta por ciento (80%) del monto de los financiamientos efectuados por los benefactores en virtud de la ley de Promoción de Actividades Culturales se imputen a cuenta del Impuesto a las ganancias, siempre que no supere lo estipulado en el artículo 10 de la presente ley.
Artículo 11.- El monto total anual asignado al presente régimen, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la presente ley, no puede superar el 1% (UNO por ciento) del monto total percibido por el Gobierno Nacional en concepto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal inmediato anterior.
Artículo 12.- Las deducciones previstas no excluyen ningún beneficio, incentivo o deducción previsto por otras normas vigentes.
Beneficiarios
Artículo 13.- Pueden ser beneficiarios de las donaciones y patrocinios:
a) las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Clubes, Eventos Deportivos , o Deportistas individuales, todos sin fines de lucro, cuyos objetivos esenciales y específicos tengan un carácter deportivo amateur, y se encuentren previstos expresamente en su estatuto, con personería jurídica y con exención del pago del impuesto a las ganancias otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);
b) las personas o grupo de personas físicas que presenten un proyecto que sea aprobado en los términos de la presente ley por la autoridad de aplicación. Las personas físicas beneficiarias deben habitar en el país, tanto al momento de presentar el proyecto como al momento de recibir la donación.
Proyectos involucrados
Artículo 14.- Las personas físicas o jurídicas que aspiren a desarrollar un proyecto objeto de un patrocinio o de una donación, deberán presentar el proyecto por escrito, en primera instancia ante la Asociación, Confederación, Federación, Club, y estas entidades derivaran con un previo estudio de factibilidad el mismo ante la Secretaría de Deportes de la Nación, detallando: objetivos, actividades a ser llevadas a cabo, cronograma y lugar de ejecución y el presupuesto que implicará el desarrollo del proyecto.
Artículo 15.- La Secretaría de Deportes deberá expedirse en treinta días sobre el proyecto presentado pudiendo:
a) Aprobar el proyecto propuesto con su evaluación y calificación de interés deportivo amateur, debiendo expedir una certificación de dicha calificación en el mismo acto.
b) Formular las objeciones que pudieran corresponder, otorgando un plazo al presentante, de treinta (30) días, para subsanar las objeciones expresadas.
c) Rechazar la solicitud con causa fundada.
Artículo 16.- La Secretaría de Deportes de la Nación confeccionará,
a) un registro oficial de entidades y organismos sin fines de lucro que aspiren a ser beneficiarios según los términos de la presente ley;
b) un registro oficial de proyectos presentados y declarados de interés deportivo amateur;
La creación de los registros deberá ser divulgada en los medios masivos de comunicación y redes informáticas, invitando a todos los interesados a inscribirse en los mismos. El Registro permanecerá abierto en forma permanente, a fin de facilitar el ingreso inmediato de proyectos y entidades.
De las donaciones
Artículo 17.- Luego de acreditada la donación, ante la autoridad de aplicación, ésta expedirá una certificación que habilita al donante y al patrocinador a gestionar la deducción prevista, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 18.- La donación deberá ser destinada al beneficiario y proyecto indicado por el benefactor. Un mismo proyecto no podrá ser beneficiado más de una vez en un mismo año, excepto razones de excepción que evaluará la autoridad de aplicación.
Artículo 19.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización del proyecto, el beneficiario deberá elevar ante la autoridad de aplicación un informe de rendición de cuentas sobre el destino y el uso de los bienes recibidos en concepto de donación, o patrocinio, evaluación y cumplimiento de los objetivos.
Artículo 20.- La autoridad de aplicación deberá expedirse en treinta días sobre el informe presentado pudiendo:
a) Aprobar el informe y expedir una certificación de dicha aprobación en el mismo acto.
b) Formular las objeciones que pudieran corresponder, otorgando un plazo al beneficiario de treinta (30) días, para subsanar las objeciones expresadas.
c) Rechazar el informe con causa fundada.
Si el informe de rendición de cuentas fuera rechazado o no fuera presentado, la autoridad de aplicación excluirá al beneficiario de la posibilidad de beneficiarse nuevamente, en los términos de la presente ley, pudiendo, si correspondiere, iniciar las acciones administrativas y/o penales pertinentes.
Artículo 21.- Los bienes recibidos en concepto de donación o los bienes adquiridos con la misma no podrán ser utilizados de ninguna manera que resulte un aprovechamiento lucrativo de los mismos, salvo que se acreditare con carácter previo y de modo fehaciente ante los benefactores y la autoridad de aplicación que tal aprovechamiento satisface el mismo objetivo que el previsto por la donación
De los Patrocinios
Artículo 22.- Sólo se podrán deducir montos correspondientes a patrocinios si los mismos han sido previamente aprobados por la Secretaría de Deportes de la Nación, según el procedimiento previsto en la presente ley y en su reglamentación.
Artículo 23.- El contribuyente que desee realizar un patrocinio que lo habilite a acogerse al incentivo fiscal previsto en el artículo 8, puede efectuarlo a un proyecto o una entidad, y deberá solicitarlo por escrito ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 24.- El patrocinante deberá acompañar, al momento de su presentación, además del proyecto a patrocinar, una constancia escrita acreditando la conformidad del beneficiario con el patrocinio propuesto.
Artículo 25.- Si el objeto del patrocinio no consiste en una suma de dinero, el patrocinante deberá acompañar, al momento de su presentación, la tasación del bien objeto del patrocinio realizada por una entidad bancaria pública, o una orden de compra del proveedor o importador.
Artículo 26.- La autoridad de Aplicación deberá expedirse en treinta (30) días sobre la solicitud presentada pudiendo:
a) Aprobar el patrocinio propuesto, certificando dicha aprobación en el mismo acto. Para la aprobación de un patrocinio debe tenerse en cuenta la utilidad del bien donado para el cumplimiento de los objetivos por parte del beneficiario. Si fuera par el desarrollo de un proyecto determinado se deberá detallar los objetivos a alcanzar, cronograma de ejecución, lugar de ejecución y presupuesto que implica su realización.
b) Formular las objeciones que pudieran corresponder, otorgando un plazo al donante, de treinta (30) días, para subsanar las objeciones expresadas.
c) Rechazar la solicitud con causa fundada.
Artículo 27.- Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación efectuada, la Secretaría de Deportes de la Nación citará al patrocinante y al beneficiario, para que comparezcan ante la autoridad de aplicación para que en un mismo acto se concrete el patrocinio y se certifique el mismo.
Artículo 28.- La certificación del patrocinio habilita al patrocinante a gestionar la deducción prevista ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Previo otorgamiento de la deducción la AFIP podrá, si lo estima pertinente, solicitar un informe a la Secretaría de Deportes.
Artículo 29.- Dentro de los 30 días siguientes a la finalización del proyecto destinatario del patrocinio o al cumplimiento del objetivo al que contribuyó dicho patrocinio, el beneficiario deberá elevar ante la Autoridad de Aplicación un informe de rendición de cuentas sobre el destino y el uso de los bienes recibidos en concepto de patrocinio, y el cumplimiento de los objetivos del mismo.
Artículo 30.- La Autoridad de Aplicación deberá expedirse en treinta días sobre el informe presentado pudiendo:
a) Aprobar el informe y expedir una certificación de dicha aprobación en el mismo acto.
b) Formular las objeciones que pudieran corresponder, otorgando un plazo al beneficiario de treinta (30) días, para subsanar las objeciones expresadas.
c) Rechazar el informe con causa fundada.
Artículo 31.- Si el informe de rendición de cuentas fuera rechazado o no fuera presentado, la autoridad de aplicación excluirá al beneficiario de la posibilidad de beneficiarse nuevamente, en los términos de la presente ley, pudiendo, si correspondiere, iniciar las acciones administrativas y/o penales pertinentes.
Artículo 32.- Los bienes recibidos como patrocinio y los bienes adquiridos con una suma de dinero recibida en donación o en patrocinio no podrán ser utilizados de ninguna manera que resulte en un aprovechamiento oneroso de los mismos salvo que se acreditare con carácter previo y de modo fehaciente que tal aprovechamiento satisface el mismo objetivo que el previsto por la donación o patrocinio.
Artículo 33.- A los benefactores que obtuvieran fraudulentamente las deducciones previstas en el artículo 8 de la presente ley, les cabe plenamente aplicables las previsiones de la ley 24.769.
Artículo 34.-La presente ley no afectará otros mecanismos de recepción de fondos que ya dispongan las instituciones beneficiarias
Artículo 35.- La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días, contados desde la promulgación de la ley.
Artículo 36.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El deporte, mal que pese, se está incorporando a las pautas culturales de muchas naciones. Aquí no ocurre lo mismo. Al contrario, hay una suerte de desaprensión al respecto que augura un futuro poco propicio para las generaciones venideras. Y los responsables de enderezar ese rumbo incierto continúan sin darse cuenta de la magnitud de esa conducta por cierto irresponsable
No hace falta aclarar una vez más que la Argentina no tiene la más mínima política de apoyo y formación de deportistas. Se hace lo que se puede con lo que se tiene
Dicen que para el espíritu de los Juegos Olímpicos es tan importante el que gana una medalla de oro como el que salió último en una competencia. Pero en un mundo tan resultadista uno no puede dejar de preguntarse cómo hacen las grandes potencias, para lograr deportistas altamente competitivos. veamos el ejemplo de la China ultra-ganadora de medallas de oro. El país asiático tiene 11 centros de entrenamiento de primer nivel. El primero es el de Duoba, un complejo de entrenamiento en altura (2.365 metros) donde entrenan los nadadores, el equipo de tiro y los atletas de pista y campo. En 20 años se invirtieron allí unos 290 millones de dólares y ocasionalmente también entrenan los de tiro con arco, fútbol, básquetbol, bádminton, voleibol, tenis de mesa, judo, lucha y taekwondo. En Hongta hay 11 canchas de fútbol, 11 de tenis y 4 locales techados para entrenamientos invernales de bádminton y natación. Jiangmen es el núcleo del tenis en China, con ocho canchas. En Jingian hay un complejo que cuenta con una piscina de arena de cuarzo, ideal para mejorar la movilidad y flexibilidad de los atletas. En Zhangzhou, sólo se habla de voleibol. Sus habitantes son fanáticos y aportaron un yuan cada uno para construir un complejo de cinco millones de la moneda china. Aquí y en todo el país siguen faltando, como hace tiempo y por hacer mención de tan sólo algunas deficiencias, piletas de natación de medidas reglamentarias y aptas para ser utilizadas durante las cuatro estaciones, velódromos, canchas de remo y pistas actualizadas para el atletismo. No hay alicientes ni tampoco incentivos
Sería un despropósito no dejar de reconocer que los triunfos que se vienen logrando en básquet, fútbol y hockey se basan en una estructura sostenida por los clubes, las asociaciones y las federaciones que vienen trabajando hace más de un siglo. Algo que no sucede con los deportistas solitarios argentinos que cada vez que llega un Juego Olímpico argentino se sienten más solos que nunca
Sigue ausente la voluntad de formar en las actividades físicas a nuestros niños y adolescentes, que algún día podrán engrosar los planteles de alta competición o no, pero seguramente alcanzarán ese ideal de la mente sana en el cuerpo sano del cual ahora carece gran parte de nuestra juventud
Deporte y progreso. Es aceptada como verdadera, la discutible hipótesis de que el bienestar socioeconómico de un país tiene su correlato en su mejor o peor desempeño deportivo, en cómo se ubica en el medallero final de los Juegos Olímpicos. Por esa razón, muchos países le asignan presupuestos altísimos al deporte, con la intención de demostrar ante los ojos de los demás, que sus deportistas ganadores no son otra cosa que el reflejo de un modelo socioeconómico exitoso
A fin de estimular las actividades deportivas y recreativas como un componente esencial para la formación integral del ser humano, se debe mejorar las condiciones físicas y deportivas de la población en general, Elevando la capacidad competitiva de los atletas amateurs, en especial de alto rendimiento. Desarrollar un programa de atención permanente del atleta y fortalecer las líneas de investigación, formación y capacitación del recurso humano
Es necesario desarrollar y ejecutar los proyectos de instalaciones deportivas a nivel nacional, así como también de garantizar el buen funcionamiento de los centros de alto rendimiento
Patrocinio deportivo
Puede afirmarse que ha alcanzado altas cotas de desarrollo. La simbiosis entre empresas comerciales y deporte obedece a las leyes del mercado: los patrocinadores tratan de buscar en la utilización del deporte el reconocimiento publicitario por parte de los medios de comunicación; y, a su vez, el mundo del deporte necesita una gran cantidad de dinero (gastos por salarios y sueldos, mantenimiento de instalaciones deportivas, material deportivo, etc.). Cabe decir que entre las razones que mueven a los patrocinadores deportivos se puede destacar el hecho que el deporte tiene una imagen sana y simpática, siendo muy popular entre los jóvenes, y el que, ante la circunstancia que ocupa muchas horas de televisión, las empresas ven en él un modo de publicidad que no resulta muy caro.
Existen ventajas y desventajas que lleva el hecho de patrocinar un deporte o un acontecimiento artístico. Puede decirse que el deporte es el mercado para el patrocinio con la historia más larga de toda la amplia gama de actividades ofrecidas para patrocinar. Se podrían resumir las ventajas que el deporte ofrece al patrocinador de la siguiente manera:
normalmente los aficionados a un deporte son también aficionados a otros, lo que conlleva un alto porcentaje de telespectadores en el aire en televisión;
los aficionados a los deportes están muy extendidos tanto en grupos geográficos como psicográficos, lo que conducirá a los patrocinadores a utilizar acertadamente un deporte para clasificar unas determinadas audiencias;
el deporte es algo popular -resulta barato el hacerlo- y proporciona una alternativa rentable en muchas campañas;
el deporte puede cruzar las fronteras nacionales y las barreras culturales que podrían resultar obstáculos para los anuncios a patrocinar;
existe una gran cantidad de deportes y cualesquiera de ellos puede ser adecuado para patrocinar, pues hay un gran número de mensajes implícitos en cada deporte, y
se puede elegir entre deportes jugados por un equipo o individualmente, puede tratarse de deportes "amateurs" o profesionales, transmitidos por televisión o en vivo, deportes que se juegan en minutos o bien en horas, días, semanas e incluso meses, deportes baratos o carísimos, etc. En consecuencia, el tipo de audiencia que atraen también puede ser de distintos niveles: puede tratarse de audiencias locales, regionales, nacionales o internacionales.
Ahora bien, es necesario señalar que el deporte presenta también desventajas a la hora de transmitir una determinada imagen y es que, elegido el acontecimiento para patrocinar, la empresa se comunica con los telespectadores de muy diversas maneras, colocando su logotipo en las camisetas, en las gorras, etc. y puede resultar que el evento deportivo sea abortado por la violencia en el campo de juego o por alegaciones de fraudes o empleo de drogas, o porque los competidores que llevan el logotipo de las empresas sean culpables de algún tipo de conducta inaceptable.
Todo ello nos dará una imagen muy distinta de la que se pretendía explotar. Y no debe olvidarse que muchas veces el único aliciente para triunfar en el deporte es un aliciente de tipo financiero, lo que lleva a que, en muchos de ellos, se siga cada vez más una postura antideportiva o de fraude.
Patrocinio de una Asociación, Confederación, Federación
En estos tipos, a cambio de ser usada como vehículo publicitario mediante la atribución a la empresa de la cualidad de sponsor o patrocinador oficial, recibe de ésta ya sea financiamiento, ya material. La empresa, en ella, utiliza normalmente el emblema de la entidad, Asociación, Confederación, Federación o la denominación de "patrocinador oficial" como símbolo de calidad y de prestigio.
Patrocinio de un club.
En este patrocinio, un club deportivo se obliga, a cambio de una contraprestación, a transmitir un determinado mensaje publicitario, por medio de escritos o símbolos sobre el vestuario de atletas técnicos, vehículos, o sobre el material objeto de promoción, pudiendo normalmente el patrocinador utilizar las imágenes con fines publicitarios.
Es frecuente en este tipo de patrocinio la asunción por el club de la obligación, a cambio de una contraprestación, de modificar la denominación originaria del club (esta modalidad ha sido denominada "contrato de acoplamiento"). Así se consigue, por parte de la empresa, que el club se constituya en una publicidad permanente para la marca. Si bien es cierto que en los medios radiotelevisivos, hace unos años, existía una cierta reticencia por parte de los locutores en general a mencionar los nombres de las empresas, hoy tal actitud ha desaparecido
Patrocinio de un deportista individual
Al igual que el anterior, es muy frecuente. En él, el patrocinador retribuye al patrocinado por el uso en exclusiva de su material deportivo, estableciéndose, de ordinario, la obligación de participar en un número determinado de pruebas. Ésta es, evidentemente, una de las posibilidades, pues puede consistir en la adquisición de porciones de espacio sobre la vestimenta del atleta, bien en el curso de sus actividades deportivas, bien en su tiempo libre..
Patrocinio de eventos deportivos
Se caracteriza por el uso del especio, por parte del patrocinador, donde se desenvuelve la manifestación, con difusión visible de carteles con el nombre del patrocinador o sus signos distintivos. La organización patrocinada suele asumir un cúmulo de obligaciones tales como la de difundir anuncios sonoros en el curso de la manifestación, la de atribuir al espónsor el patrocinio de la manifestación, la de distribuir los premios ofertados por el patrocinador, etc.
La esponsorización, se identifica con el deporte, con el patrocinio publicitario exclusivamente deportivo, hasta el punto que se utilizan como sinónimos. Sin embargo, la esponsorización deportiva no es toda esponsorización sino que se está haciendo referencia al contrato por el cual se ayuda económicamente a una actividad deportiva con finalidad de notoriedad.
La esponsorización se ha reconocido e identificado con el deporte durante años, por ser la modalidad más utilizada y más conocida, frente a otras como la cultura o el arte que tienen su apogeo en los últimos años; ello unido al deporte como fenómeno de masas y hecho social en auge.
La financiación del deporte surge inevitable, a veces como ayuda absolutamente indispensable para sostener al deportista en las cotas de calidad y rendimiento que exige la competición a un cierto nivel. No significa de manera exclusiva ayuda al deporte, sino que dentro de la modalidad deportiva encontramos distintas formas. Así, la esponsorización deportiva puede serlo de un equipo entero, a un deportista.
Estamos pues ante un fenómeno socioeconómico que en los últimos años está teniendo una gran importancia, la cual es debida a factores diversos, tales como la escasez de recursos públicos así como el interés que para el espónsor representa el que la sociedad le reconozca su labor de promotor y de patrocinador de determinadas actividades de interés general, reconociendo que se mide en parámetros de publicidad.
En cuanto al primer factor, como es sabido, en la llamada era de crisis del Estado del Bienestar, hay muchas necesidades de la sociedad que han sido creadas por el propio Estado en momentos de bonanza económica, a las que ya no puede hacer frente, de manera exclusiva, con los Presupuestos Generales. Por esto, cualquiera que sea la forma en virtud de la cual los particulares aporten ayuda económica a proyectos o actividades de interés general, tiende a acogerse con agrado tanto en el seno de las Administraciones Públicas como en el de los particulares.
Las ventajas o incentivos fiscales son unos instrumentos claves en este apoyo público a la iniciativa privada. Un claro exponente de nuestro tiempo, en el que se plasma la interacción entre la cultura, la economía y el mundo empresarial, lo encontramos en el contrato de patrocinio, por medio del cual se logran satisfacer las necesidades deportivas y culturales de un gran número de personas.
En cuanto al segundo de los factores, la publicidad perseguida por el patrocinador, hay que partir del hecho de que el mecenas que ayuda o apoya actividades de esta índole, por pura filantropía, existe, y canaliza sus aportaciones mediante diversos instrumentos jurídicos como pueden ser las Fundaciones, o las donaciones privadas, pero que, junto a esta forma de ayuda, hay una nueva manera de financiar actividades de interés general con una contrapartida, con una contraprestación, que nos recuerda de alguna forma a la participación del mecenas, pero que desde el punto de vista jurídico presenta importantes diferencias.
Así, las empresas movidas por un afán de distinguirse de las competidoras, no exento de dosis de colaboración o ayuda, eligen acontecimientos o actividades relacionadas con el deporte o el arte y la cultura para financiarlas y hacerse publicidad, mejorando la imagen que proyectan a la sociedad.
A su vez, la inversión privada en actividades culturales, deportivas o artísticas tiene una importancia decisiva en la economía, se destaca la necesidad de analizar este factor, pues es un importante desencadenante en la creación de empleo. Junto a un espectáculo siempre surgen servicios que contribuyen a la prosperidad del pueblo o ciudad en que se celebra el acontecimiento.
Del contrato de patrocinio o esponsorización se ha dicho que es el heredero directo del tradicional mecenazgo.
No obstante, aun siendo ésta la opinión mayoritaria, también hay quien mantiene que estamos ante un fenómeno totalmente nuevo cuyo origen se encuentra en la industrialización y en el afán de las empresas de encontrar formas de darse a conocer diferentes de las tradicionales que distingan de las de la competencia. Ambos puntos de vista son compatibles, ya que siendo cierto que en sentido propio responde a criterios empresariales pues se utiliza como un instrumento para lograr publicidad, sin embargo, su origen se identifica con el del mecenazgo o patrocinio.
Una forma de mecenazgo moderna y adaptada a las estructuras económicas de hoy, lo cual es lo mismo que afirmar que con el mecenazgo no se persigue la finalidad publicitaria. Con todo, la evolución mencionada no ha provocado, como todos sabemos, la desaparición del tradicional mecenazgo, sino más bien todo lo contrario.
Cuatro supuestos diferentes de mecenazgo, se destacan las siguientes liberalidades de mecenazgo: 1) la constitución de entidades sin finalidad lucrativa, en particular de fundaciones; 2) las donaciones a favor de ciertas entidades no lucrativas; 3) la adquisición de bienes muebles y equipamiento para oferta de donación; y 4) el convenio de colaboración empresarial.
Consideramos de importancia comenzar con la legislación propuesta para lograr un crecimiento y desarrollo de primer nivel en las actividades deportistas amateurs.
Solicitamos el acompañamiento del presente proyecto
Proyecto

ANEXO

En cuanto al mecenazgo, es sabido que tiene su origen hacia el año 70 a.J.C., y que su significado y nombre se deben a CAYO CLINIO MECENAS, rico ciudadano romano, ministro y amigo del emperador Augusto, quien hacia aquel año se distinguió por la protección y ayuda que prestó a diversos escritores y artistas. Posteriormente, siendo TRAJANO emperador, se sigue apoyando de forma altruista a diferentes artistas y arquitectos de la época, como a PLINIO EL JOVEN.
Es a lo largo del siglo XV cuando se conocen, principalmente en Italia y en España, numerosas acciones de ayuda y colaboración desinteresada con el mundo de las artes. El patrocinio se ejercía, unas veces, por parte de familias acaudaladas como los Médicis, quienes practicaban y proyectaban su generoso mecenazgo en la ciudad de Florencia, y otras, por parte de la Corona, como en España.
Es de destacar que el año 1492, con el descubrimiento de América, es una de las fechas que la doctrina que ha estudiado el mecenazgo suele tomar como punto de partida o como un evento de mecenazgo no exento de dosis de esponsorización.
Efectivamente, los Reyes Católicos, en especial la Reina Isabel, financiaron los diversos viajes de Cristóbal Colón como forma de lograr un prestigio y un reconocimiento mundial para la Corona de España.
El deporte tampoco puede resultar ajeno la dura realidad de un mundo crecientemente comercializado. No es solo la compra burda de deportistas por parte de los países ricos ni el problema se reduce a los sobornos y otras prácticas mafiosas que amañan resultados y manipulan descaradamente (existen países que "tienen que ganar" y otros a los cuales es necesario impedirles la gloria). La cuestión va mucho más allá y afecta al sentido mismo de la práctica deportiva, pues lejos de ser una ocasión para asegurar la salud física de los pueblos y muy alejado del ideal de la amistad, del placer de participar con independencia de los resultados, de fortalecer la voluntad y la disciplina y acercar en una gran fiesta a todos los seres humanos sin excepción, el deporte aparece invadido por prácticas que le convierten en simple mercancía y a los atletas en cosas que se venden y se compran como si fuesen objetos. Como leit motiv se promociona de hecho la competencia del codazo, del todo vale, de una ley de la selva que convierte el deporte no ya en sublimación de la guerra (como dirían los psicoanalistas y los sociólogos) sino en la guerra misma. Cada encuentro que se supone amistoso se convierte en una batalla (a veces literalmente cruenta), el oponente un enemigo a batir (no importa el método que se utilice con tal de ganar), la derrota una humillación, el dinero y la fama los únicos objetivos (el profesionalismo invadió el deporte olímpico hace muchos años) y el nacionalismo enfermizo, moneda corriente. No es por azar que una delegación como la española -por ejemplo- llevara a estos juegos como lema "a por ellos", que evoca más una partida guerrera destinada a destruir enemigos que una voz acorde con el objetivo de encontrar gentes de otras latitudes y culturas con las cuales se quiere realizar un amistoso encuentro, estrechar lazos, compartir y conocerse, aceptando con valor la derrota y con modestia la victoria. Se puede igualmente reflexionar sobre la medida en que el deporte de elite pervierte los principios del ejercicio sano.. El objetivo de promover una población sana y feliz se convierte entonces en su contrario, arrebatando a jóvenes de ambos sexos lo mejor de su adolescencia y hasta de su niñez. Y eso es lo que se muestra como ejemplo a seguir; aquello que asegura el triunfo y por lo tanto el dinero.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALVALISI, LUIS ALBERTO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/10/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 20/05/2009