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PROYECTO DE TP


Expediente 6509-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26376, SOBRE DESIGNACION DE JUECES.
Fecha: 13/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que expida las aclaraciones correspondientes sobre el incumplimiento de la ley 26.376, con motivo de la demora en la designación de jueces.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema de designación de jueces nacionales y federales está en crisis. Existen cerca de 200 vacantes, grandes demoras en la elaboración de la terna por parte del Consejo de la Magistratura, como así también demoras en la elección por parte del Poder Ejecutivo. Esto se ve reflejado en la baja tasa de concursos completados, mientras que en el 2010 fueron 6, en 2011 y 2012 sólo se finalizaron un total de 6 concursos.
La designación de un juez o jueza que esté a cargo de un juzgado federal o nacional es una tarea que precisa de seriedad y responsabilidad, ya que es quien tiene la obligación de "administrar justicia bien y legalmente y de conformidad con lo que prescribe la Constitución nacional" (1) . Sin embargo, la no designación o las grandes demoras atentan contra una justicia accesible, democrática e independiente. Actualmente, el 22% de los jueces son subrogantes a pesar de que la Corte Suprema de Justicia declare esta práctica inconstitucional en el 2007 ya que afecta a la garantía de acceso a un juez independiente.
En el año 2008 se dictó la ley 26.376 en pos de agilizar el mecanismo existente para el nombramiento de jueces nacionales y federales. Sin embargo, en los últimos años se agudizó la demora en la elección, traduciéndose en una duración entre 2 y 4 años de los concursos existentes, una cifra muy por encima del plazo fijado por la normativa del consejo.
Las demoras en la selección de jueces ocurren en el Consejo de la Magistratura como así también en el Poder Ejecutivo. En este sentido, el artículo 3 de esta ley plantea que "El Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años una lista de conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar. A esos efectos, se designarán entre DIEZ (10) y TREINTA (30) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según la necesidad de las respectivas jurisdicciones." Actualmente no fueron aprobadas todas las listas de conjueces por parte del Poder Ejecutivo y menos aún elevadas al Senado de la Nación.
En este sentido retomo las palabras del presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, "lo primero para hablar de una Justicia independiente es que haya jueces", y solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto por las razones expuestas y la importancia del tema.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES