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PROYECTO DE TP


Expediente 6496-D-2013
Sumario: RECONOCER EL GENERO MUSICAL FOLCLORICO DENOMINADO CHAMARRITA ENTRERRIANA COMO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL ARGENTINO.
Fecha: 12/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Reconózcase al género musical folclórico denominado "Chamarrita Entrerriana" como integrante del patrimonio cultural argentino según Ley Nº 26.118, que aprueba la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Artículo 2º.- Declárese de interés cultural nacional su preservación, recuperación y difusión.
Artículo 3º.- Establézcase el día 29 de octubre de cada año como "Día Nacional de la Chamarrita Entrerriana", con motivo del nacimiento del poeta, investigador, recopilador, músico y profesor de arte, el entrerriano Don Linares Cardozo -seudónimo de Rubén Martínez Solis- debiendo ser incluido en el calendario de efemérides culturales.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Cultura de la Nación, quien deberá promover acciones por sí y, en articulación con los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del artículo 2° de la presente ley y lo establecido por la convención citada en el artículo 1°.
Artículo 5º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sin dudas, la Chamarrita Entrerriana tiene un arraigo cultural en Sudamérica (Brasil, Uruguay y Argentina) desde aquella inmigración Española y Portuguesa. Por lo tanto podemos afirmar que la Chamarrita tiene en América la misma edad que el idioma que reconocemos como el nuestro.
Y este género musical se arraigó para siempre en una provincia del litoral argentino, Entre Ríos, por ese motivo, los Investigadores del folclore afirman que, hasta el presente, existen, en esta zona del Continente americano, los siguientes nombres de una misma raíz: La Chamarrita Azoriana, la Chamarrita riograndense, la chamarrita uruguaya y la CHAMARRITA ENTRERRIANA. (página 21 del Libro "La chamarrita entrerriana: su historia y su influencia cultural" de Víctor Hugo Acosta).
En la obra citada, además se fundamenta (en la página 83) que la Chamarrita Entrerriana tiene entidad e identidad de un verdadero fenómeno folclórico argentino, de acuerdo a los requisitos que toda manifestación cultural, debe tener según el eximio folklorólogo, Dr. Augusto Raúl Cortazar.
Reafirman esto, reconocidos autores, compositores, intérpretes, investigadores y los cantores populares, que son una caja de resonancia de todo un pueblo, que viene resguardando la Chamarrita Entrerriana desde hace decenas de años, atravesando todos los estratos sociales y culturales de la provincia de Entre Ríos, en particular, y del país, en general.
Vayan estos nombres a manera de ejemplos: Ariel Ramírez, Linares Cardozo, Carlos Vega, Fermín Chávez, Los Hermanos Cuestas, Tarragó Ros, José Larralde, Orlando Veracruz, Fernando Assuncao, Las Voces De Montiel, Víctor Hugo Acosta, Clara Passafari, Santos Tala y un sinnúmero de nuevas generaciones que reconocen a este género como identidad folclórica.
Por los motivos anteriormente expuestos, es que solicitamos nos acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL