PROYECTO DE TP


Expediente 6490-D-2017
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR ANTE LA OFICINA ANTICORRUPCION DECLARACION JURADA DE BIENES ANTES DE ACCEDER A CARGO DE FUNCIONARIO PUBLICO.
Fecha: 05/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° ‐ Todo magistrado judicial, legislador o funcionario del Estado Nacional, que sea electo por mandato popular o por designación administrativa, como requisito obligatorio para acceder al cargo deberá efectuar ante la Oficina Anticorrupción previamente a su asunción una declaración jurada de sus bienes conforme lo establece la normativa vigente, como también una manifestación de auto revelación de hechos o circunstancias que puedan constituir conflicto entre los intereses del Estado Nacional y sus intereses personales o los de su entorno familiar hasta el grado que la reglamentación determine. Idéntica declaración deberá realizar en el plazo de treinta días una vez concluida su función, so pena de no poder reingresar en la administración pública nacional en cualquier carácter, ni obtener beneficios de ninguna índole del Estado o como consecuencia de la función cumplida.-
Artículo 2º: Cualquier ciudadano, con interés legítimo podrá solicitar ante la Oficina Anticorrupción por un procedimiento sumario y gratuito que el magistrado, legislador o funcionario nacional que indique dé explicación sobre el origen de sus bienes hasta dos años después de cesado en su mandato o función pública. El funcionario cumplimenta con esta obligación efectuando una declaración anual durante dicho plazo.-
Artículo 3°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


DECLARACION JURADA DE BIENES
MANIFESTACION DE AUTO REVELACION DE CONFLICTO DE INTERESES
ACCION DE TRANSPARENCIA
A nadie escapa que la lucha contra la corrupción, como también la transparencia en la función pública, sea de índole ejecutiva, legislativa o judicial, constituye uno de los pilares que sostiene un sistema democrático de gobierno.
Es por ello que aportamos este proyecto de ley que modifica parcialmente el régimen establecido por el decreto N° 44/99, la Ley 25.188 sus ampliatorias, modificatorias y reglamentaciones vigentes, incorporando en primer término la declaración jurada de bienes como requisito previo y obligatorio para asumir un cargo, exigible a cualquier funcionario nacional, como también al momento de culminar su gestión.
En segundo lugar incorpora también el concepto de la manifestación de auto revelación (self disclosure) muy utilizada en el ámbito de las corporaciones como un requisito exigido a todos sus ejecutivos o empleados quienes deben manifestar bajo juramento los hechos o circunstancias que podrían llegar a constituir un conflicto de intereses con la empresa. Esta manifestación también no solo se extiende a los intereses personales del funcionario, sino también a su círculo familiar, dejando a manos de la reglamentación hasta que el grado de parentesco sería aplicable.
Por último, el proyecto incorpora una acción de transparencia en manos de cualquier ciudadano que acreditando un interés legítimo pueda acceder a la información respecto a estas cuestiones, por medio de un trámite simple y gratuito ante la Oficina Anticorrupción, cuyo antecedente legal es el art. 151 de la Constitución de la Provincia de Formosa.
Por los motivos expuestos, solicito que el presente proyecto de ley sea puesto a consideración del Cuerpo, a fin de lograr el acompañamiento de los Sres. Diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL