PROYECTO DE TP


Expediente 6486-D-2017
Sumario: PROGRAMA DE BECAS DE AYUDA ECONOMICA PARA ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES EN CONTEXTO DE PRIVACION DE LIBERTAD. CREACION.
Fecha: 05/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°- Créase el Programa de Becas de Ayuda Económica para estudiantes de Universidades Nacionales en contexto de privación de la libertad, denominado “Beca Manuel Belgrano”, consistente en una asignación mensual consecutiva por el término de su otorgamiento y eventual prórroga, equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
ARTÍCULO 2°- Para acceder al beneficio previsto en el artículo precedente, se requiere:
1. Ser alumno regular de una Universidad Nacional en la modalidad de educación en contexto de privación de la libertad.
2. No contar con un título universitario expedido por universidades públicas o privadas.
3. No ser beneficiario/a de otra beca estudiantil.
4. Solicitar la beca con una antelación no mayor a los seis (6) meses de la fecha en que el interesado/a hubiere de adquirir la libertad y no más allá de los tres (3) meses de su efectiva libertad.
5. Tener aprobadas al momento de su solicitud, al menos dos (2) materias.
6. Aprobar durante la vigencia del beneficio anualmente al menos tres (3) materias del respectivo plan de estudio.
7. Mantener durante la vigencia del beneficio, un promedio general igual o superior a cinco (5).
ARTÍCULO 3°- El beneficio tendrá una duración de dos (2) años para los estudiantes de carreras de grado y de un (1) año para los estudiantes del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires o equivalente.
Siempre y cuando se mantengan las condiciones de su otorgamiento, los plazos serán prorrogables por igual término a simple requerimiento del interesado y hasta la culminación de los estudios para los cuales fuera otorgado el beneficio.
La autoridad de aplicación reglamentará el modo en que deberá acreditarse periódicamente el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento y eventual prórroga del beneficio. El cese del beneficio por incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en esta ley, deberá efectuarse con intimación al interesado para su subsanación en un plazo no inferior a los treinta (30) días.
ARTÍCULO 4°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la generalidad de los casos las personas privadas de la libertad pierden o debilitan su anclaje social y sufren el deterioro de sus condiciones de vida. Esta situación afecta los lazos relacionales preexistentes y la integración social de las personas sometidas al encierro.
El momento de recuperación de la libertad, en cualquiera de sus instancias, constituye un punto vulnerable que se agrava por la ausencia de estrategias de contención estatal que permitan sostener políticas virtuosas como los estudios superiores.
Las personas comprendidas en el presente proyecto, como efectos no deseados de las acciones o ausencias estatales, son objeto de dispositivos de estigmatización social que alimentan la pérdida de autoestima de las personas involucradas. Esta cuestión dificulta gravemente el proceso de integración social al medio libre de quienes recuperan la libertad ambulatoria. Es decir, de la “reinserción” como el objetivo mentado del tratamiento aplicado, más allá de los cuestionamientos que dicha noción pueda admitir. La estadística indica que la mayoría de los detenidos pertenece a sectores sociales de bajos recursos materiales y escaso capital cultural, lo cual dificulta aún más el proceso de integración social.
Los estudios superiores que se llevan adelante en varias unidades penitenciarias de la Nación, que comprende distintas carreras universitarias de la Universidad de Buenos Aires, ha ofrecido la posibilidad de enriquecer cultural y moralmente a sus participantes demostrado una gran eficacia con relación a la integración social de la población participante del Programa UBA XXII.
Los estudios universitarios de tipo presencial, como los que se realizan a través del Programa UBA XXII, contribuyen a romper productivamente el aislamiento social del encierro y promover la recuperación de la autoestima de los participantes en el mismo. Está comprobado por todos los órganos competentes y estudios realizados por la UBA, que la tasa de reincidencia de los presos que estudian es marcadamente menor a la del resto de la población penal.
La ausencia de mecanismos de contención social contribuye más a la reproducción del delito como una economía del mundo marginado que a la construcción y fortalecimiento de mecanismos de protección para el conjunto de la sociedad.
Por ello, es necesario elaborar propuestas que aporten al desarme del ciclo delictivo que se repite con la reiteración de conductas y situaciones que abonan el proceso de envilecimiento de las personas judicializadas y que está demostrado históricamente que la educación es un instrumento privilegiado en este sentido.
Frente a situaciones complejas que atañen a la libertad de las personas y los riesgos sociales que se generan, propios de los procesos judiciales, resulta necesario abordar a las mismas incorporando puntos de vista que vayan más allá del ajuste de los mecanismos de restricción de derechos y beneficios dado que éstos no pueden ampliarse ilimitadamente, amén de los costos sociales que conllevan al marginar y victimizar a quienes son objeto de esas medidas.
El Programa UBA XXII posee una exitosa experiencia de más de 30 años. De allí surgieron centeneras de profesionales de distintas carreras. Sin embargo muchos otros ven interrumpidos sus estudios al obtener la libertad por no poder continuarlos en el mundo libre. De esta manera se frustran muchas vocaciones adquiridas y fundamentalmente se pierden grandes energías y aportes a la sociedad de quienes no están en condiciones económicas para continuar sus estudios superiores.
Por los motivos expuestos, se propone la creación mediante ley de un programa de becas de estudio para estudiantes universitarios privados de la libertad que egresan de la cárcel con sus estudios en curso, a los efectos de fomentar su continuación en el medio libre. Se propone bautizar la beca con el nombre “Manuel Belgrano” en homenaje a uno de nuestros próceres de la independencia quien también es recordado por sus preocupaciones en materia educativa al donar en distintas ocasiones parte de sus sueldos para la construcción de escuelas. De acuerdo a algunas estimaciones, el universo de estudiantes privados de libertad en el marco del Programa UBA XXII, es el siguiente: Psicología (6); Sociología (36); Trabajo Social (29); Derecho (110); Ciencias Económicas (90); Filosofía (10); Letras (6); CBC (421); total: 708.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAFFO, JULIO CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA