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PROYECTO DE TP


Expediente 6474-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A MODIFICAR LA RESOLUCION AFIP 1815/05, DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, EXCEPTUANDO DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA A LAS ASOCIACIONES CIVILES.
Fecha: 19/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, modifique la Resolución 1815/05, en su Capítulo H - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA, Artículo 28, incorporando lo siguiente:
- Sujetos excluidos.
ARTÍCULO 28.- Quedan exceptuados de cumplir con la presentación aludida en el primer párrafo del artículo anterior, los sujetos que se indican a continuación:
e) Las asociaciones, las fundaciones y entidades civiles del artículo 20 inciso f) de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, el pueblo se ha expresado a través de instituciones, que han representado y representan sus objetivos, anhelos y demandas. El pueblo organizado se transforma en un actor clave en el diseño e implementación de las políticas del Estado, ya que comparten un mismo objetivo: el interés general.
El Estado articula su trabajo con el de estas asociaciones, actuando en forma conjunta en procura del bienestar general. Dicho obrar implica el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos de estas organizaciones, enmarcados en valores solidarios y de justicia y equidad social.
En materia tributaria estas organizaciones se encuentran exentas del pago de impuesto a las ganancias, según artículo 20 inciso f) de la ley 20.628. Es por dicha exención que estas organizaciones al igual que el fisco, las entidades exentas en virtud de leyes nacionales, las sociedades cooperativas, las entidades mutualistas y las instituciones religiosas, entre otras, están obligadas a tramitar dicha exención para poder gozar la misma.
Las entidades con reconocimiento de exención están obligadas a presentar declaraciones juradas, según Resolución 1815/05 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Es por esta normativa que las entidades empadronadas en el registro, deben presentar declaración jurada del impuesto a las ganancias y del "Informe para Fines Fiscales", quedando exceptuados de cumplir con las mencionadas presentaciones algunos sujetos, entre los que se destaca a las instituciones religiosas inscriptas en la Secretaría de Culto.
Tal como se describe, las instituciones religiosas se encuentran exceptuadas de actuar como agente de información y quedan excluidas de cumplir con la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y del "Informe para fines fiscales" que deben efectuar las entidades empadronadas en el registro de Entidades Exentas.
Este tratamiento diferencial entre una entidad de bien público y una institución religiosa, viola los principios de igualdad ante la ley y de trato, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.
Uno de los fines primordiales del Estado es acompañar a las organizaciones que cumplen objetivos y satisfacen necesidades de los habitantes de la Nación. Es en base a este fundamento que resulta menester superar estas diferencias a fin de reestablecer y resguardar los principios constitucionales que se encuentran vulnerados.
El principio de igualdad ante la ley constituye la esencia misma de nuestra democracia. Por dicho principio se establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o título nobiliarios. El mismo se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional, en su artículo 16, el cual preceptúa: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
Asimismo el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, que incorpora los tratados internacionales con jerarquía constitucional superior a las leyes, que resguardan este principio a través de sus distintas convenciones.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 1 establece: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...". Su artículo 2 dispone: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
La Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, en su artículo II habla del Derecho de igualdad ante la ley: "Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna".
La Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 1 la obligación de los Estados parte de respetar los derechos: "Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". Por otra parte, la Convención en su artículo 24 consagra el principio de igualdad ante la ley, por el cual: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
En materia tributaria la igualdad ante la ley obliga a que la misma trate en forma igual en igualdad de circunstancias, clasificando a los contribuyentes y a la materia imponible sobre la base de criterios razonables esencialmente influidos por la capacidad contributiva de los sujetos llamados a atender las cargas.
La igualdad por la ley atiende, en lo social, a reclamar un mayor aporte de quienes más tienen, para luego, a través del gasto público, poner especial empeño en los requerimientos de aquellos sectores con necesidades insatisfechas.
Ya la Corte Suprema tiene dicho en este sentido que "...la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias... por lo que tal garantía no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes...en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios...".
Asimismo la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado en este aspecto: "La garantía de igualdad ante la ley consagrada en el art. 10 de la Constitución provincial tiene su proyección en el terreno fiscal en el principio de igualdad de los contribuyentes establecido por el art. 16 de la Constitución nacional: "La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas". Esta igualdad no es aritmética, lo que supondría una imposición matemáticamente igual en su cuantum para cada uno de los habitantes, sino que consiste en la igualdad de tratamiento frente a la igualdad de situaciones o circunstancias". (CONB Art. 10; CON Art. 16 SCBA, I 1183 S 31-5-1988, Juez LABORDE (SD) CARATULA: Nida S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad del decreto 211/83 PUBLICACIONES: AyS 1988-II, 330. MAG. VOTANTES: Laborde - Vivanco - Cavagna Martinez - Negri - San Martín. SCBA, I 1181 S 16-8-1988, Juez LABORDE (SD) CARATULA: Licade S.A. s/ Demanda de inconstitucionalidad PUBLICACIONES: AyS 1988-III, 131. MAG. VOTANTES: Laborde - Vivanco - Cavagna Martinez - Negri - San Martín).
El Estado garantiza los principios de igualdad ante la ley y de trato, por ello la reglamentación no puede ir contra la manda constitucional y las leyes, de lo contrario se está violando el principio de jerarquía constitucional, base rectora de nuestro ordenamiento jurídico. Ese es el camino a seguir para evitar incoherencias legislativas y hacer efectivos los principios mencionados, garantizando la igualdad de trato en materia tributaria.
No hay razón alguna para que existan diferencias entre el trato dado a las entidades de bien público y el que se da a las instituciones religiosas, y es en procura del resguardo de la equidad que debe superarse esta diferencia sustancial que la reglamentación establece en desmedro de la ley, a fin de reestablecer los principios que han sido vulnerados.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el debate y aprobación del presente proyecto.
Proyecto

ANEXO

Antecedentes legislativos:
Constitución Nacional
Declaración Universal de Derechos Humanos
Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica
Ley 20.628/1997 de Impuesto a las Ganancias
Resolución 1815/05 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Antecedentes jurisprudenciales:
Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Antecedentes bibliográficos:
GIULIANI FONROUGE, Carlos M.; Derecho financiero; Ed. La ley, Buenos Aires; 2004; Volumen 1.
JARACH DINO; Finanzas públicas y derecho tributario; Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires; 2003.
VILLEGAS, HÉCTOR; Curso de finanzas, derecho financiero y tributario; Ed. Desalma; Buenos Aires, 1999.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERNAZZA, CLAUDIA ALICIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)