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PROYECTO DE TP


Expediente 6472-D-2011
Sumario: CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL DE RELACION INSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION.
Fecha: 29/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 208
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE RELACIÓN INSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN
Art. 1.- Objeto. El objeto de esta ley es constituir la Comisión Bicameral de Relación Institucional creada por el art. 23 de la Ley 24.946, que tendrá carácter permanente.
Art. 2.- Integración. La Comisión estará integrada por nueve (9) diputados y nueve (9) senadores. Cada Cámara elegirá a sus miembros a propuesta de los respectivos bloques parlamentarios, por representación proporcional, pero en ningún caso un bloque o partido político podrá tener más de tres representantes por cada Cámara. Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones el término de dos (2) años y podrán ser reelegidos sin ningún tipo de limitación.
Art. 3.- Autoridades. La Comisión Bicameral Permanente elige anualmente un presidente, un vicepresidente y dos secretarios. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara. Dicta su propio reglamento y se rige supletoriamente por los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que sea necesaria su intervención.
Art. 4.- Funciones. La Comisión debe controlar el desempeño del Ministerio Público y cooperar con éste para lograr el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Además, la Comisión canalizará y facilitará las relaciones del Congreso con la sociedad civil, las provincias y los municipios, en lo atinente al cumplimiento de las funciones previstas por la presente y la Ley 24.946.
La Comisión tendrá todas las facultades que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y, en particular, las siguientes:
a) Recibir los informes anuales que el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa debe presentar en virtud de lo dispuesto por los arts. 21 inc. e), 24 y 32 de la Ley 24.946, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de esta Ley.
b) Recibir y elevar a ambas Cámaras del Congreso las propuestas y observaciones del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa respecto de la conveniencia de determinadas reformas legislativas. A tal fin, deberá emitir un informe sobre éstas.
c) Receptar las inquietudes, proyectos o propuestas sobre el funcionamiento general del Ministerio Público, la política de persecución penal y el acceso a la justicia de los sectores discriminados, que formulen las Provincias y los Municipios, así como las víctimas de hechos delictivos, las personas condenadas o imputadas, las personas privadas de su libertad, y aquellas personas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil que se ocupen de la problemática relacionada con la procuración y administración de justicia penal.
d) Solicitar, en cualquier momento del año, informes al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa sobre el funcionamiento institucional del Ministerio Público y en especial sobre:
i. cuestiones relacionadas con la administración general y financiera del Ministerio Público y la rendición de cuentas del ejercicio prevista por el art. 24 de la Ley 24.946;
ii. las instrucciones generales que impartan el Procurador General o el Defensor General y aquellas que cualquier integrante del Ministerio Público imparta a sus inferiores,
iii. la adopción de los procedimientos previstos en los arts. 33 inc. g, y 51, inc. f) de la Ley nº 24.946;
iv. los casos en que se requirió la asistencia especial prevista por el art. 30 de la Ley nº 24.946;
v. las reglamentaciones internas que se dicten;
vi. la utilización de recursos humanos y materiales;
vii. las defensas y controles realizados por el Ministerio Público de la Defensa;
viii. las causas que tramiten ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y las medidas adoptadas en el caso del art. 50, inc. b de la Ley nº 24.946.
e) Requerir informes y realizar averiguaciones sobre los asuntos contemplados por la presente ley y que se le hagan conocer, con arreglo a su Reglamento interno.
f) Formular denuncias ante el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación o ante el jurado de enjuiciamiento contra los funcionarios que integran el Ministerio Público por hechos que puedan dar lugar a correcciones disciplinarias o a su remoción, conforme lo dispuesto por el art. 18 de la Ley nº 24.946.
g) Dar intervención a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados cuando entienda que el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación podrían haber incurrido en alguna causal de destitución.
h) Emitir su opinión sobre todos aquellos proyectos de ley que guarden estrecha relación con las funciones del Ministerio Público y el diseño de políticas criminales, a requerimiento de otras Comisiones del Congreso.
A los efectos de cumplir con sus funciones, la Comisión podrá convocar a las personas físicas o jurídicas mencionadas, o quienes considere necesario, a reuniones de información, coordinación o discusión, y requerir los informes que sean pertinentes. Cuando sea el caso, elaborará un despacho sobre lo actuado y sus conclusiones, que pondrá en conocimiento de ambas Cámaras y de las autoridades superiores del Ministerio Público.
Art. 5.- Informe Anual al Congreso. En oportunidad de la inauguración del período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, tanto el Procurador General de la Nación como el Defensor General de la Nación remitirán a la Comisión Bicameral un informe detallando lo actuado por los órganos bajo su competencia.
Estos informes deberán contener:
a) una evaluación del trabajo realizado en el último año;
b) un análisis sobre la eficiencia del servicio prestado en dicho período. Se considerarán, en particular, los siguientes parámetros de eficiencia: la organización funcional; las mejoras en el acceso al servicio de administración de justicia, en particular de personas en especial situación de vulnerabilidad; la promoción y defensa de los derechos humanos; la organización por especialidad y complejidad; el grado de interacción con otras entidades estatales y no estatales relacionadas con el diseño de políticas criminales; la capacidad de generar investigaciones propias; entre otros.
c) las propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que el servicio requiera;
d) la rendición de cuentas del ejercicio sobre la administración general y financiera de cada una de las áreas del Ministerio Público, en los términos de los arts. 21 f) y 24 de la Ley 24.946;
e) un detalle de todas las instrucciones generales que hubieran impartido durante ese período y de otras instrucciones que cualquier integrante del Ministerio Público imparta a sus inferiores y que crean más relevantes, acompañando copia de dichas instrucciones;
f) un detalle de las sanciones administrativas aplicadas durante ese período a los magistrados y funcionarios que componen el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa y de los procesos en trámite, y de las sanciones disciplinarias aplicadas por los jueces y tribunales en los términos del art. 17 de la Ley 26.946, acompañando copia de las resoluciones por las cuales se dispusieron dichas sanciones;
g) los criterios para la elección de los magistrados del Ministerio Público que componen los tribunales de concurso para elaborar la terna vinculante de candidatos a presentar al Poder Ejecutivo para la designación de nuevos integrantes del Ministerio Público en los términos de los arts. 5 y 6 de la Ley 24.946, y un informe de las ternas presentadas por parte del Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación al Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo establecido por el artículo 5º de la Ley 24.946;
h) un detalle de los procesos de remoción de magistrados del Ministerio Público iniciados, en curso y concluidos, conforme lo dispuesto por los artículos 18, segundo párrafo, 19 y 20 de la Ley 24.946;
i) las opiniones vertidas por los fiscales que hayan intervenido en la reunión de consulta que debe convocar el Procurador General de la Nación para considerar los informes anuales (art. 33, inc. r, de la Ley 24.946);
j) las opiniones vertidas por los defensores que han intervenido en la reunión de consulta que debe convocar el Defensor General de la Nación para considerar los informes anuales (art. 51, inc. q, de la Ley 24.946);
k) las opiniones, consultas y sugerencias que le hayan realizado al Ministerio Público, el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial de la Nación, y sus dependencias;
l) las opiniones, consultas y sugerencias que le hayan realizado al Ministerio Público las provincias y los municipios;
m) una descripción y evaluación de la modalidad y grado de interacción existente entre el Ministerio Público Fiscal, las víctimas de delitos y los testigos;
n) un análisis de los planes de acción concretos de persecución penal;
o) un análisis de las estrategias de litigio de interés público y el grado de ejecución de éstas por parte del Ministerio Público de la Defensa;
p) la cantidad y pertinencia de los requerimientos de colaboración efectuados por el Ministerio Público en el marco de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 24.946; y
q) toda otra información referida al funcionamiento institucional del Ministerio Público que sea solicitada a éste por la Comisión Bicameral; con la debida anticipación; para incluir en el informe anual.
Art. 6.- Evaluación. La Comisión Bicameral se expedirá sobre cada uno de los puntos desarrollados en el Informe Anual y, expresamente, sobre las rendiciones de cuentas realizadas por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa en los términos del art. 21 inc. f) y 24 de la Ley 24.946. Además, deberá evaluar la capacidad de gestión y de organización funcional de sus titulares, la administración financiera así como la existencia de políticas definidas en materia de recursos humanos y de administración de recursos materiales.
A los efectos de esta evaluación podrá requerir al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación toda la documentación e información complementaria al Informe Anual y toda aquella otra necesaria para poder expedirse respecto de la rendición de cuentas del ejercicio, y realizar las investigaciones pertinentes.
El Informe de Evaluación deberá contener un capítulo de conclusiones en el que la Comisión:
a) aconsejará expresamente la aprobación o rechazo de las rendiciones de cuentas anuales (art. 24 de la Ley 24.946);
b) realizará observaciones al Ministerio Público con relación al cumplimiento de las funciones a su cargo;
c) propondrá reformas legislativas tendientes a superar los inconvenientes o las deficiencias que se adviertan, o para mejorar de cualquier forma el desempeño del Ministerio Público y el cumplimiento de sus funciones.
En caso de discrepancias entre los miembros de la Comisión, sus miembros podrán producir tanto informes en minoría como disidencias. Aquellos diputados que no integren la Comisión Bicameral Permanente podrán presentar sus respectivas observaciones.
Art. 7.- Participación ciudadana. La Comisión pondrá a disposición de la ciudadanía el Informe Anual presentado por el Ministerio Público en una página de internet y deberá entregar una copia de ese informe a quien se lo requiera.
Las autoridades de la Comisión deberán llevar un registro en el que podrán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones o instituciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, las entidades académicas las Provincias y los Municipios, que deseen participar del proceso de evaluación del Ministerio Público. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibido el informe anual en la Comisión, ésta deberá notificar electrónicamente a los inscriptos, en las direcciones de correo electrónico que éstos hayan indicado al momento de la inscripción en el registro, de la presentación del Informe Anual al Congreso de los arts. 21 f), 24 y 32 de la Ley 24.946. Los registrados podrán presentar a la Comisión sus observaciones fundadas y documentadas sobre el contenido del Informe Anual, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos de notificada la recepción del informe.
La Comisión reglamentará el procedimiento de registración.
Art. 8.- Elevación a las Cámaras. Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días corridos contados a partir de la recepción del Informe Anual del Ministerio Público, la Comisión deberá elevar el Informe Anual del Ministerio Público y su Informe de Evaluación al plenario de ambas Cámaras, junto con todas aquellas observaciones realizadas por parte de la sociedad civil y cualquier otra información que considere de especial relevancia.
Art. 9.- Publicidad. El Informe Anual del Ministerio Público, los Informes de Evaluación del Informe Anual, las disidencias a esos informes y las observaciones realizadas por la sociedad civil deberán estar a disposición de la ciudadanía en la página de Internet de la Comisión. La Comisión podrá también dar a publicidad los demás dictámenes, despachos o sugerencias que formule.
Art. 10.- Cláusula Transitoria. La comisión bicameral se constituirá en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la aprobación de esta ley. Durante el primer período, la presidencia corresponderá a la Cámara de Diputados de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene sus antecedentes en una iniciativa propia ( Exp. 5327-D-2004) y en un proyecto de ley presentado por el Dip. Aguad (Exp. 2407-D-2009). Fue presentado en el año 2010 (expediente 4273-D-2010) y ante su pérdida de estado parlamentario lo volvemos a hacer en esta ocasión.
Los fundamentos de la presente iniciativa recogen los contemplados en el proyecto de resolución (Exp. 5327-D- 2004 (1))
El artículo 23 de la Ley 24.946 dispone que las relaciones institucionales entre el Ministerio Público de la Nación y el Poder Legislativo se efectuarán por medio de una comisión bicameral cuya composición y funciones fijarán las Cámaras del Congreso. De la misma forma, los artículos 21.e), 32, 33.j) y 51.k) de dicha Ley establecen deberes y facultades del Ministerio Público de la Nación respecto de la comisión bicameral referenciada. Por otro lado, conforme el artículo 24, esta Comisión Bicameral del Congreso es el órgano que debe expedirse acerca de la rendición de cuentas relativa al ejercicio presupuestario del Ministerio Público.
Debe señalarse que ninguna de las previsiones señaladas ha podido hacerse efectiva, toda vez que la Comisión Bicameral prevista por el artículo 23 de la Ley 24.946 nunca fue constituida. En este sentido, la doble función de contralor y cooperación que se le asigna legalmente a la Comisión no puede realizarse en la medida en que ésta no se constituya, se defina su composición y funciones específicas, y comience a desarrollar sus funciones. Si bien existen proyectos presentados en este sentido (Expediente 627-D.-04, presentado por la diputada Nilda Garré el 6/3/04; Expediente 2.954-D.-98; Expediente 1.672-S.-04, presentado por los senadores Jorge A. Yoma y Diana B. Conti, entre otros), que difieren en todo o en parte con el que aquí se propone, ninguno de ellos fue aprobado hasta la fecha.
Es indispensable que el Ministerio Público coordine su trabajo con las demás agencias públicas involucradas en el diseño de políticas de persecución penal, administración de justicia y defensa del interés público. La creación de la Comisión Bicameral es fundamental a los efectos de establecer un nexo institucional capaz de interactuar estrechamente con el Ministerio Público con finalidad de lograr mejoramientos concretos en el sistema actual de política criminal estatal. Todas las previsiones del presente proyecto apuntan a esos objetivos, imponiendo obligaciones concretas al Ministerio Público de la Nación respecto de la Comisión Bicameral creada y definiendo sus funciones, de modo tal de fortalecer el sistema institucional a través de acciones conjuntas de cooperación y contralor. Esta interacción entre diferentes organismos redunda en la construcción de un sistema democrático más robusto y estable, que priorice el crecimiento de las instituciones públicas, la creación de mecanismos de responsabilidad y de rendición de cuentas (Gatto, Susana, "El control desde la perspectiva de las Naciones Unidas", publicado en El control público en la Argentina, Jornadas 2002, Buenos Aires, año 2002, página 22).
El Ministerio Público debe contar con mayores controles institucionales, ya sea externos como internos. Como bien se sostiene en las Propuestas para mejorar el trabajo de fiscales y defensores, formuladas por numerosas organizaciones de la sociedad civil, "si bien la Constitución Nacional establece que el Ministerio Público es un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, ello no implica que deba carecer de controles En otras palabras, el ministerio debe formar parte del sistema de pesos y contrapesos característico de la división de poderes de una República" (Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Poder Ciudadano, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Unión de Usuarios y Consumidores y ver Propuestas para mejorar el trabajo de fiscales y defensores, publicado en www.poderciudadano.org/relaciones/379_minpubl.doc).
Debe destacarse que estas organizaciones no gubernamentales específicamente recomendaron la urgente constitución de la Comisión Bicameral a los efectos de realizar el control reseñado (ver Propuestas para mejorar el trabajo de fiscales y defensores publicado en www.poderciudadano.org/relaciones/379_ minpubl.doc). En igual sentido, expresa Gatto que "la responsabilidad pública se refiere al poder; de ahí la importancia del funcionamiento efectivo del sistema de controles y los contrapesos entre los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo y de las entidades de fiscalización especializadas e independientes, tales como las distintas comisiones parlamentarias..." (Gatto, Susana, "El control desde la perspectiva de las Naciones Unidas", publicado en El control público en la Argentina, Jornadas 2002, Buenos Aires, año 2002, página 22).
Por otro lado, este proyecto crea una nueva instancia de control republicano externo, habilitando la participación de la sociedad civil en el proceso de relación institucional entre el Ministerio Público y la Comisión Bicameral. La propuesta prevé un sistema que permita efectivamente la posibilidad de la sociedad civil de influir en el diseño institucional y velar por su correcto funcionamiento: controlando, monitoreando y colaborando con los poderes públicos. En efecto, la posibilidad de contar con mejores argumentos robustece el debate democrático permitiendo crear mejores políticas públicas, brindando más herramientas al interés público en la discusión con perspectivas sesgadas y que muchas veces se benefician de la falta de información y debate (ver, en este sentido: Bohmer, Martín, "Lobby, deliberación y la construcción del interés público", publicado en Acciones para la transparencia: un caso práctico, Fundación Cippec, año 2004, páginas 48-49).
Por todas estas razones, es indispensable la constitución inmediata de la Comisión Bicameral. Sólo así podría constituirse como un verdadero canal institucional capaz de interactuar estrechamente con el Ministerio Público y de ejercer la función de control establecida de una forma real y eficiente. Asimismo, la Comisión Bicameral debe asumir una política activa en aras del mejoramiento del Ministerio Público y sus funciones, lo que sólo puede lograrse mediante un funcionamiento permanente y comprometido.
Por lo expuesto, solicitamos la pronta aprobación de este proyecto de ley.
(1) PROYECTO DE RESOLUCIÓN . RODRÍGUEZ, MARCELA VIRGINIA. Iniciado: Diputados . Expediente: 5327-D- 2004. Publicado en: Trámite Parlamentario nº 121 Fecha: 26/08/2004.
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE RELACIÓN INSTITUCIONAL CON EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA