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PROYECTO DE TP


Expediente 6470-D-2008
Sumario: ARCHIVO GENERAL DE LA NACION: DEFINICIONES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
Fecha: 19/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Capítulo I
Del Archivo General de la Nación
Artículo 1° - El Archivo General de la Nación organismo dependiente del Ministerio del Interior es el órgano rector y consultivo del Poder Ejecutivo Nacional en materia de archivos y tiene la finalidad de planificar y ejecutar la política archivística destinada a reunir, ordenar, preservar, custodiar y difundir la documentación que esta ley le confía.
Capítulo II
De las Definiciones
Artículo 2º - A los fines de la presente Ley se entiende por:
archivalía: Todo el material escrito, gráfico, multigrafiado, reprógrafo, sonoro, audio-visual, proveniente de una entidad, producido o recibido en función de sus actividades o, en general, relacionado con su vida administrativa, desde el momento en que cumplió la función inmediata que originó su creación, conservado con fines administrativos, jurídicos y científicos o culturales.
archívos especiales: Se denomina así a aquellos a los cuales les sea reconocidos tal carácter mediante instrumento legal debidamente fundamentado.
ciclo vital del documento: Entiéndase por las distintas fases por las que atraviesa la documentación, según su uso, formación o valores. A saber:
1ª fase: Archivo de oficina (primera edad),
2ª fase: Archivo intermedio (segunda edad) - plazos precaucionales),
3ª fase: Archivo general (tercera edad - conservación permanente).
desafectación: Retiro físico de unidades o series documentales que hayan perdido su valor administrativo, probatorio o constitutivo o extintivo de derechos y que no hayan desarrollado ni se prevé que vayan a desarrollar valor permanente.
descripción: Fase del tratamiento archivístico destinada a la elaboración de los instrumentos de consulta para facilitar el conocimiento y consulta de los fondos documentales y colecciones de los archivos.
documento: Información recogida sobre un soporte físico por medio de la escritura, la gráfica, la fotografía, la grabación, la computación o cualquier otro medio capaz de suministrar información, realizada en el ejercicio de sus funciones por personas físicas o jurídicas públicas y privadas.
evaluación: Consiste en la apreciación de los documentos, desde la perspectiva de sus valores inmediatos o primarios, basados en el interés institucional administrativo, legal, contable o técnico de los documentos. Y de sus valores mediatos o secundarios, sustentados en el interés histórico, testimonial o cultural de los documentos.
fuentes: Denominación genérica de sistemas documentales concebidos para transmitir la información presentada en los Documentos.
fondo: Conjunto de documentos o de series generadas por cada uno de los sujetos productores que conforman la estructura de un organismo en el ejercicio de sus competencias.
serie: Conjunto de expedientes de estructura y contenido homogéneo emanado de una misma unidad administrativa, como resultado de sus funciones específicas.
transferencia: Acto de remisión de los documentos de los archivos de gestión a los intermedios y de estos a los históricos, de conformidad con los plazos de conservación establecidos.
valor permanente: Conjunto de valores administrativos, fiscales, contables, legales, probatorios, jurídicos, informativos y/o históricos que justifican la conservación definitiva de los documentos.
valor primario: Aquel que va unido a la finalidad inmediata por la cual el documento se ha producido por la institución u organismo.
Capítulo III
Funciones y Atribuciones
Artículo 3°- Las funciones del Archivo General de la Nación son las siguientes:
a. Reunir, conservar y divulgar los documentos de valor permanente que le fueran transferidos desde todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, entendiendo como tal su administración central y organismos descentralizados, instituciones de Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado y otros entes del Sector Público Nacional, Financiero y no Financiero; como también los documentos que le sean trasladados desde empresas privadas que presten servicios públicos en el ámbito nacional y aquellos de origen privado que le fueran legados o entregados para su custodia;
b. Preservar, conservar y restaurar el acervo documental que se le confía y llevar adelante la descripción de sus fondos, debiendo a tal efecto disponer del equipamiento, insumos y personal técnicamente calificado que corresponda,
c. Divulgar su patrimonio documental, facilitando el acceso de la comunidad a los mismos, editando series, colecciones, selecciones de documentos, auxiliares descriptivos, fuentes, y publicaciones en general, tanto en soportes tradicionales como informáticos;
d. Expedir copias simples o certificadas de su acervo documental, conforme a las reglamentaciones que dicte. Para el caso de copias de las escrituras contenidas en los protocolos bajo su guarda, o ante requerimientos judiciales, será de aplicación lo prescripto por el Código Civil y leyes de procedimiento;
Artículo 4°- Las atribuciones del Archivo General de la Nación son las siguientes:
a. Disponer en lo relativo a la evaluación, desafectación, regulación del ciclo vital del documento, determinación de los plazos de transferencia y del programa de clasificación y descripción de las archivalías de la Administración Pública Nacional;
b. Determinar el valor archivístico de los nuevos soportes conocidos o por conocer. La documentación de la Administración Pública Nacional producida y volcada en cualquiera de estos soportes estará bajo la regulación del Archivo General de la Nación;
c. Convenir con instituciones archivísticas públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales e internacionales y con particulares poseedores de documentos de valor permanente, la obtención o adquisición de éstos o de sus copias debidamente autenticadas.
El Archivo General de la Nación podrá ejercer, en toda subasta pública, la preferencia de adquirir por el valor de la mayor oferta aquella documentación que considere de relevancia, respetando en este caso la legislación provincial en la materia;
d. Inspeccionar los archivos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, debiendo contar a tal efecto con la colaboración del personal encargado de su conservación;
e. Establecer vínculos de cooperación y celebrar convenios con organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan finalidades similares a las asignadas al Archivo General de la Nación;
f. Desarrollar acciones tendientes a impulsar una creciente vinculación y cooperación entre los archivos públicos nacionales, provinciales y municipales, como también con los del ámbito privado, a efectos de favorecer la coordinación de la función archivística en toda la Nación.
g. Representar en los actos de su competencia al Poder Ejecutivo Nacional.
Capítulo IV
De la Dirección General del Archivo General de la Nación
Artículo 5°- La dirección y administración del Archivo General de la Nación estarán a cargo de un Director General y un Director. El Director General será designado y removido por el ministro del Interior. Su designación procederá previa acreditación de idoneidad y capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°- El Director General tendrá las siguientes facultades:
a. Aprobar el reglamento interno del Archivo General de la Nación, el que será redactado por el Director con la colaboración de los responsables de los Departamentos o Áreas que lo integran, dictar las normas relativas a la labor archivística de la entidad, como así también las correspondientes a la gestión administrativa y al establecimiento de aranceles respecto de los servicios que se determinen.
b. Disponer en lo relacionado a las atribuciones conferidas al Archivo General de la Nación en el inciso a) del artículo 4º de la presente ley. A tal efecto nombrará y presidirá una Comisión Asesora del Archivo General de la Nación que determinará junto con los representantes del o los organismos del Poder Ejecutivo Nacional que se establezcan por reglamentación, las normas generales en la materia.
c. Peticionar ante las autoridades del Poder Judicial y Legislativo, las medidas que estimare oportunas para preservar el patrimonio documental nacional;
d. Celebrar convenios de cooperación técnica y mantener intercambios con instituciones oficiales y privadas, nacionales e internacionales vinculadas con la labor archivística;
e. Elaborar políticas que conduzcan a concertar con otros poderes de la Nación el traspaso al Archivo General de la Nación de los fondos documentales que dichos poderes conserven y estimen transferibles;
f. Determinar las exigencias de capacidad técnica e idoneidad para los funcionarios y empleados cuyo nombramiento proponga;
g. Emitir dictamen fundado, con intervención del Director, con carácter previo al decreto del Poder Ejecutivo Nacional, cuando se requiera autorización para el retiro del ámbito del Archivo General de la Nación de documentos de guarda permanente, como también en el caso que se postule la creación de un archivo especial en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
h. Autorizar con carácter excepcional y en forma temporal la contratación de servicios para la realización de tareas que por su especificidad técnica u otra cualidad singular exigida no puedan ser realizadas por el personal del organismo. Estos servicios quedarán bajo la supervisión del personal responsable del Archivo General de la Nación;
i. Proponer el presupuesto anual de gastos y elevarlo a las autoridades competentes para su aprobación.
Artículo 7°- El Director y los Jefes de Departamento serán designados por concurso que se realizará respetando los perfiles técnicos, las calificaciones específicas necesarias y demás requisitos que establezca la reglamentación.
Artículo 8°- El Director secundará al Director General en lo que este disponga y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria. Sus facultades serán las establecidas en el inciso a) del artículo 6° y todas aquellas otras que disponga la reglamentación de la presente ley.
Capítulo V
Del Patrimonio Documental de la Nación
Artículo 9° - El patrimonio documental de la Nación está constituido por el conjunto de documentos, cualquiera sea su fecha, su forma y soporte material, producidos por toda persona física o jurídica, organismo público o privado, en el ejercicio de su actividad, calificados por el Archivo General de la Nación como de valor permanente.
La conservación de estos documentos es de interés público, tanto por las necesidades de la gestión y de la justificación de los derechos de las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas; como así también para la investigación científica.
Artículo 10° - Para que un documento sea declarado de valor permanente e integrante del patrimonio documental de la Nación, se tendrá en cuenta su importancia como fuente de información histórica, jurídica, sociológica, económica, geográfica, ideológica y cultural en general.
Artículo 11°- La Administración Pública Nacional, a través de su administración central y organismos descentralizados, instituciones de Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado, y demás Entes del Sector Público Nacional Financiero y no Financiero, y las empresas privadas que presten servicios públicos en el ámbito nacional, deberán poner a disposición del Archivo General de la Nación la documentación que tengan archivada, cuyo plazo mínimo de guarda esté cumplido y posea valor permanente.
Artículo 12º - La Documentación producida por la Administración Pública Nacional, en virtud de su valor administrativo y su posible valor permanente, no podrá ser organizada en su producción o guarda, ni puesta bajo custodia en organizaciones privadas.
Artículo 13° - Los documentos de guarda permanente que se encuentren en el Archivo General de la Nación no podrán ser retirados sino en casos de excepción, siempre con carácter transitorio y mediando un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que lo autorice.
El retiro de los documentos audiovisuales que deban reprografiarse por razones de conservación, estará regulado por la Dirección General del Archivo.
Artículo 14° - Los documentos de valor permanente que estén en poder de particulares podrán ser entregados en depósito y custodia al Archivo General de la Nación en las condiciones que se estipulen. Dichos documentos estarán abiertos a la consulta pública, salvo decisión fundada del propietario, en los términos que establezcan las disposiciones del Archivo General de la Nación sobre el particular.
La entrega de estos documentos podrá ser revocada, en este caso deberá quedar en el Archivo General de la Nación una copia autenticada de los mismos.
Artículo 15° - La documentación en soporte magnético, o similar, que sea incorporada al Archivo General de la Nación tendrá que ser acompañada de información para su lectura y uso. Se deberán guardar los programas correspondientes cuando dejen de tener vigencia, contemplando la actualización tecnológica del soporte físico y la conversión y adaptación de la información contenida en el soporte lógico.
Artículo 16° - Los archivos y libros de entidades con personería jurídica y de asociaciones civiles, cuando ocurra su disolución o extinción legal, y siempre que sean calificados de valor permanente, serán destinados al Archivo General de la Nación. La Inspección General de Justicia velará por el cumplimiento de esta disposición y hará saber al Archivo los casos que se presenten.
Artículo 17° - Todo funcionario o agente de la Administración Pública Nacional dará cuenta al Archivo General de la Nación de la existencia de documentos de probable carácter permanente que encuentre en las actuaciones en que intervenga.
Artículo 18° - Los actos jurídicos de transferencia de documentos de valor permanente que pasen a formar parte del Patrimonio Documental de la Nación estarán exentos del pago de cualquier impuesto.
Capítulo VI
Del acceso a los documentos del Archivo General de la Nación
Artículo 19° - El acceso del público a la documentación conservada en el Archivo General de la Nación será libre y gratuito. La reglamentación y las respectivas leyes, cuando corresponda, establecerán las condiciones de accesibilidad a los mismos cuando se trate de documentos vinculados con:
a. La defensa y seguridad de la Nación;
b. La protección de la privacidad de las personas, de acuerdo a lo dispuesto sobre el particular en la Ley 25326 de Protección de Datos Personales;
c. La investigación de probables delitos;
d. Materias protegidas por el secreto comercial, industrial y
estadístico.
También operarán restricciones al libre acceso al material cuando razones de índole técnica, de organización y conservación de los mismos así lo determinen.
Capitulo VII
De la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos
Artículo 20° - Crease la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos con el objeto de consolidar, sin afectar su autonomía, identidad y capacidad operativa, la acción coordinada de las instituciones archivísticas del país, tanto públicas como privadas, a efectos de promover la adecuada conservación, organización, protección y difusión del Patrimonio Documental Argentino.
Artículo 21º - Integrarán, a través de sus representantes, la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos los archivos del Poder Ejecutivo Nacional, pudiendo adherir a la misma los archivos pertenecientes al Poder Legislativo y Judicial, y los correspondientes a las jurisdicciones provinciales y municipales, como también los del sector privado que así lo soliciten.
Artículo 22° - La Comisión Nacional Coordinadora de Archivos será presidida por el Director General del Archivo General de la Nación. La vicepresidencia será ejercida por el Director de un Archivo General provincial o institución archivística que cumpla esa función, el que será elegido por sus pares. Su mandato, de carácter rotativo, se extenderá por el periodo de dos (2) años.
Todos los cargos mencionados serán ejercidos en forma honoraria.
Artículo 23º - La Comisión Nacional Coordinadora de Archivos elegirá una Mesa Ejecutiva integrada por el presidente, el vicepresidente y tres directores de Archivos Generales Provinciales o institución archivista que lo reemplace en cada jurisdicción, dictará su propio reglamento y elevará al Ministerio del Interior una propuesta de presupuesto anual de gastos para garantizar su operatividad.
Artículo 24°- La Comisión Nacional Coordinadora de Archivos, además de las que le sean asignadas reglamentariamente, tendrá las siguientes funciones:
a. Emitir disposiciones que permitan la aplicación de principios, técnicas y métodos de archivo comunes a fin de lograr la homogeneización y normalización de los procesos archivísticos;
b. Disponer lo necesario a efectos de elaborar un inventario del Patrimonio Documental Argentino, incluyendo los documentos de valor permanente en poder de archivos privados y de particulares;
c. Expedirse, a través de su Mesa Ejecutiva, en el caso que se den los supuestos establecidos en el artículo 32º de la presente Ley.
d. Impulsar la investigación y el debate académico, a efectos de favorecer la formación profesional del personal de los archivos.
Artículo 25° - Invitase a los archivos dependientes del Poder Legislativo y Judicial, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del ámbito privado a adherir a la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos creada por la presente ley.
Capítulo VIII
De los Recursos
Artículo 26° - Los recursos destinados a financiar la actividad del Archivo General de la Nación serán asignados en las partidas anuales presupuestarias de gastos correspondientes al Ministerio del Interior.
Artículo 27° - El Archivo General de la Nación contará además con los siguientes recursos:
a. Los bienes que reciba por herencia, legado o donación;
b. Todo tipo de aporte, subsidio o contribución, en dinero o en especie, proveniente de entidades oficiales o privadas, nacionales o extranjeras;
c. Todo otro ingreso generado por servicios prestados por el organismo, compatibles con su naturaleza y finalidades.
Capítulo IX
De las Infracciones a la presente ley
Artículo 28° - El que destruya, elimine, oculte o sustraiga un documento no desafectado, en un archivo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, será pasible de las penas establecidas en el artículo 255 del Código Penal.
Artículo 29° - El que en ejercicio de sus funciones en un archivo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional violare la obligación de reserva o de secreto respecto de un documento no accesible será pasible de las penas establecidas en los artículos 156 y 157 del Código Penal.
Capítulo X
Disposiciones finales
Artículo 30º - El Archivo General de la Nación es el único archivo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional que podrá usar esa denominación.
Artículo 31° - En el caso de transferencia de documentos de valor permanente que se efectúe entre particulares, el Archivo General de la Nación podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la declaración de utilidad pública y la consiguiente expropiación.
Artículo 32° - No podrán extraerse del territorio nacional documentos de valor permanente, aún cuando fueran de propiedad particular, sin previo dictamen favorable de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos.
En el caso que el dictamen resulte positivo se deberá remitir copia autenticada del documento al Archivo General de la Nación y al Archivo General Provincial, o institución archivista que cumpla esa función, que jurisdiccionalmente corresponda.
Artículo 33° - Se establece el 28 de agosto de cada año como "Día del archivo y de los archiveros de todo el país" en conmemoración de la creación, el 28 de agosto de 1821, del Archivo General de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 34° - Derogase la Ley 15930, como así mismo todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 35° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Un archivo es el lugar donde se alberga la historia documentada de una nación. Es el ámbito donde se cumple con el objetivo de recoger, defender y preservar los diversos documentos de relevancia creados por el gobierno y el sector privado, más allá del soporte en que se encuentren. En definitiva los archivos son los custodios del patrimonio documental del país, cuya misión es permitir a todos los ciudadanos que lo deseen el acceso a ese material y por ende a la cultura que lo produjo.
"El Archivo General de la Nación es el repositorio que guarda los documentos más valiosos del pasado argentino, se originó en el Archivo General de la Provincia de Buenos Aires, que fuera fundado por decreto del 28 de agosto de 1821, durante el gobierno de Martín Rodríguez. Es decir que nació apenas treinta años después de la creación del primer archivo público del mundo, surgido en medio de las turbulencias de la Francia pos- revolucionaria." Nos dice la Licenciada Graciela Swiderski en su medular trabajo sobre la historia de esta institución (1) .
En el marco del proceso de federalización de la Ciudad de Buenos Aires, el antiguo Archivo General de la Provincia de Buenos Aires habría de nacionalizarse. En 1884 una Comisión nombrada por el presidente Roca, establece los criterios para proceder a separar la documentación que formaría parte del acervo del futuro Archivo nacional de la que correspondía a la esfera provincial. Finalmente, se refiere en la obra citada, "...el 29 de agosto se firmó el decreto de nacionalización del Archivo General de la Provincia. Una vez informado, el Congreso de la Nación le asignó un organigrama y una partida presupuestaria propia ". Carlos Guido Spano, fue designado como primer director del Archivo General de la Nación (AGN).
Habría que esperar hasta 1961 para contar con una ley que normara la actividad del AGN, dado que desde su nacionalización la reglamentación de su funcionamiento había sido establecida mediante decretos. El vigente a la fecha de promulgación de la Ley databa de 1924.
En el mensaje del PEN de septiembre de 1959 que acompaña al proyecto de ley puede leerse, "En el año 1958, este Poder Ejecutivo ordenó la reorganización del Archivo General, ...a efecto de que se formulara un plan orgánico tendiente a legislar y reglamentar la actividad de nuestro principal repositorio. En cumplimiento de su misión, el reorganizador don Roberto Etchepareborda formuló un anteproyecto de ley".
Es interesante mencionar que el autor de ese material lo remitió, para su consideración, a las Primeras Jornadas Argentinas de Archiveros que se realizaron con el auspicio de la Universidad nacional, ámbito en el cual se elaboró un despacho en el cual se sugerían algunas modificaciones.
Durante el desarrollo del tratamiento legislativo, el Presidente de la Comisión de Legislación General del Senado nacional, en el informe verbal que realizara en la sesión de aprobación del proyecto expresó; "...existe consenso de que es preciso establecer un nuevo régimen que subsane una situación que influye en desmedro de los bienes que custodia (el Archivo General) dificultando su aprovechamiento". De allí que, "Preocupado el Poder Ejecutivo en ajustar la actividad al progreso verificado en la materia y en consonancia con el criterio que reconoce el carácter esencial de la función que desempeña, ha enviado al Congreso el presente proyecto ". La Ley finalmente promulgada fue, tal como sostiene Anna Szlejcher en su trabajo "El Federalismo Archivístico marca rumbos a la Nación" (2) , "...de avanzada legal archivística en América Latina, aportó mucho a la modernización del Archivo General de la Nación e influyó en la organización de varios archivos provinciales argentinos".
Este organismo central de la política archivistita del país, " por su contenido informativo, puede ser considerado para el período colonial y las primeras décadas del período independiente, como el principal Archivo del Mercosur" (3) , ha registrado desde su creación, notables avances en materia organizativa. La puesta en marcha del Departamento de Archivo Intermedio en 1981 es un ejemplo de ello. El mismo tiene como responsabilidad primaria de asesorar a la Administración Pública Nacional en la aplicación de la normativa vigente en materia archivística en el marco de la ley 15930. Asimismo debe recepcionar la documentación de guarda permanente, proceder a su acondicionamiento y organización para su transferencia y posterior consulta pública en los Departamentos correspondientes (4) . La redefinición en 1992, tanto de las responsabilidades primarias como de las acciones de cada área, fueron "...un intento de aproximarse a los progresos de la disciplina" (5) .
La gestión gubernamental de los últimos años viene llevando adelante un proceso de recuperación del rol del Estado, desmantelado luego de la aplicación, por largos períodos de recetas neoliberales. De este proceso, aún con limitaciones, no escapa el Archivo General de la Nación.
Han pasado 47 años de aquella decisión legislativa, que como vimos otorgara un marco normativo al Archivo General de la Nación que le permitió afianzar su labor. Para decirlo con palabras de Swiderski aquel, "... acto dispositivo fue un avance frente al vacío normativo, y aunque presenta muchos defectos, continúa vigente."
En ese sentido el especialista costarricense Luis Fernando Jaén García en su trabajo "La Legislación Archivística en América Latina" destaca que; "Uno de los aspectos que evidencia la obsolescencia de esta ley viene dado por...", la centralidad en el texto de la; "...tradicional corriente historicista, que prevaleció por muchos años, en la organización de los archivos finales. Planteamiento totalmente alejado de los postulados de la teoría archivística moderna" en tanto que en la actualidad, "...la validez de la clasificación archivística se concreta en el respeto total y absoluto a la génesis misma del documento o grupo de documentos generados por una institución".
En la nota "Luces y Sombras de la Archivistica Argentina" (6) Cecchini de Dallo escribía lo siguiente; "...fue el Archivo General de la Nación, el más antiguo como institución formalmente constituida y el que, en ciertos momentos de la evolución de la archivística - hasta las décadas del 60-70 -, marcó los rumbos legales y técnicos, circunstancia que ha seguido siendo deseable y esperada por los demás entes involucrados en la cuestión.
Esto último no ocurrió ya que, pese a una excelente labor hacia adentro que ha posibilitado la formación de un plantel de profesionales, la elaboración y publicación de numerosos auxiliares y catálogos fundamentales como apoyatura en las tareas de investigación, una acción coherente y preservadora de los archivos vinculados con el proceso de privatización o desaparición de las empresas y entes del estado nacional en la década del 90, ya que, resignó su papel de rector de la archivística nacional, fundamentalmente por carecer de la estructura legal y administrativa imprescindible para el logro de esos fines". Finalmente agrega: "Es necesario que el Archivo General de la Nación adquiera el rango de institución rectora, manteniendo los respetos debidos a las realidades documentales o legales de cada provincia y a partir de ese posicionamiento coordine la tarea en todos los poderes y áreas del estado nacional y se convierta en un espejo válido para las provincias. Para ello deberá ponerse a la vanguardia en materia de acceso a la información, documentos procesados tecnológicamente, preservación con altos niveles de seguridad, entre las áreas prioritarias".
En ese contexto, teniendo en cuenta que los archivos suponen la garantía de la evolución jurídica y administrativa de la sociedad y que existe un fuerte consenso por parte de la mayoría de la comunidad archivística del país, en el reclamo de un salto de calidad normativa en la materia, es que creemos que ha llegado el momento de impulsar, como se hiciera hace 47 años, un proyecto de ley que permita que el AGN cuente con una herramienta legislativa moderna, que le permita perfeccionar su quehacer archivístico, fortaleciendo su rol de organismo rector.
El proyecto de ley que ponemos a consideración de este cuerpo se integra con 35 artículos, divididos en diez capítulos:
Del Archivo General de la Nación - De las Definiciones - Funciones y Atribuciones - De la Dirección General del Archivo General de la Nación - Del Patrimonio Documental de la Nación - De la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos - De los Recursos - De las Infracciones a la presente ley - Disposiciones Finales -.
En forma sucinta se pueden destacar los siguientes aspectos del mismo:
- AGN organismo rector.- Reafirma expresamente el rol, por parte del AGN, de órgano rector y consultivo del Poder Ejecutivo Nacional en materia archivística. En este último aspecto es necesario destacar que existen valiosos antecedentes normativos. En el decreto 1571/81, que aprueba la Tabla de Plazos Mínimos de Conservación de los Documentos de Personal y Control, se expresa en su artículo 4º que "La Dirección General del Archivo General de la Nación será la autoridad que dispondrá la desafectación de los documentos...".
Así mismo el decreto 232/79 Conservación de Archivos Administrativos refiere en su artículo 2º que, "Los Ministerios y Secretarías de Estado (administración centralizada y descentralizada, empresas y sociedades del Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales)" para aquello casos de medidas sobre sus respectivos archivos que impliquen " ... descarte, microfilmación, conservación y/o traslado..." de documentos se requerirá a través de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, "... el dictamen de la Dirección General del Archivo General de la Nación.
- Definiciones.- Se detallan, en un Capítulo específico, un conjunto de definiciones de conceptos propios de la disciplina archivística utilizados en la redacción de la norma, con el objeto de aportar a su consistencia técnica y adecuada comprensión.
- Competencia.- Precisa los ámbitos de la Administración Pública respecto de los cuales el Archivo General de la Nación tiene la función de reunir, conservar, divulgar la documentación que le es confiada. Señalándose que tal tarea es extensiva a los documentos que le sean trasladados desde empresas privadas que presten servicios públicos en el ámbito nacional, como a todos aquellos, en la esfera de su competencia, cuyos plazos mínimos de guarda estén cumplidos y posean valor permanente.
- Estructura administrativa.- Se incorpora un capítulo relativo a la estructura administrativa del AGN, estableciéndose que el Director General, " ... será designado y removido por el ministro del Interior" , mientras que el Director y los Jefes de Departamento, "serán designados por concurso". Detallándose además, las facultades de ambos funcionarios.
- Patrimonio Documental.- Se define al mismo y se instituyen un conjunto de disposiciones regulatorias destinadas a darle mayor consistencia y eficiencia a la tarea del AGN de defender y custodiar este acervo cultural.
- Acceso a los documentos del AGN.- Se determinan las condiciones de accesibilidad por parte de los usuarios al material conservado en el AGN, estableciéndose que la misma será de carácter "libre y gratuita", teniendo en cuenta el rol central de los archivos para garantizar el efectivo goce del derecho ciudadano a la información. En consecuencia las excepciones sólo pueden obedecer a razones de carácter técnicas o de conservación. Más específicamente, también operarán, cuando la consulta refiera, entre otras cuestiones, a documentos relativos a la defensa y seguridad de la Nación o cuando sea necesario, como ya se ha dicho, proteger la privacidad de las personas en los términos establecidos por la Ley 25326 de protección de los datos personales.
- Comisión Nacional Coordinadora de Archivos.- En el artículo 10º de la vigente Ley 15930 se crea una "Comisión Nacional de Archivos" con el deseable objetivo, aún hoy, de que "Los archivos históricos oficiales de todo el país, (tengan) en lo posible organización uniforme...". Esta Comisión que estaba integrada por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y por representantes del Ministerio de Defensa Nacional, del Archivo General de la Nación, del Archivo de Relaciones Exteriores y Culto, de la Academia Nacional de Historia, del Arzobispado de Buenos Aires, no pudo desarrollar la tarea para la cual fue creada en tanto funcionó durante un muy corto período de tiempo.
En el presente proyecto se recupera esta iniciativa, ciertamente que con una visión más amplia y ambiciosa, creando la Comisión Nacional Coordinadora de Archivos, "...con el objeto de consolidar sin afectar su autonomía, identidad y capacidad administrativa, la acción conjunta de las instituciones archivísticas del país, tanto públicas como privadas, a efectos de promover la adecuada conservación, organización, protección y difusión del Patrimonio Documental argentino". En este contexto la Comisión tendrá por delante, entre otras, la tarea de coordinar políticas archivísticas que promuevan, entre otras decisiones, un conjunto de normas, procedimientos y lineamientos que puedan ser de aplicación general y que consoliden entre los archivos del país, un marco conceptual y un lenguaje común.
Teniendo además a su cargo la elaboración un Inventario del Patrimonio Documental Argentino.
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ILARREGUI, LUIS ALFREDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA