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PROYECTO DE TP


Expediente 6456-D-2015
Sumario: DECLARASE ZONA DE EMERGENCIA HIDRICA Y DESASTRE, A LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS, CORRIENTES, CHACO, FORMOSA Y SANTA FE, DEBIDO A LAS INUNDACIONES QUE PROVOCARON LAS CRECIDAS DE LOS RIOS PARAGUAY Y URUGUAY
Fecha: 22/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DECLARACION DE EMERGENCIA. DUPLICACION DE PROGRAMAS SOCIALES. EXENCION IMPOSITIVA.
Artículo 1º - Declarase Zona de Emergencia Hídrica y Desastre, a las Provincias Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Formosa y Santa Fe, debido a las inundaciones que provocaron las crecidas de los ríos Paraguay y Uruguay.
Solicitar se disponga, a través de los organismos correspondientes, por el plazo de 90 días prorrogables por el Poder Ejecutivo, lo siguiente:
a) Se proceda a la exención del pago de aportes, contribuciones, tasas e impuestos;
b) Se duplique el pago de todos los programas sociales, jubilaciones y pensiones; y
c) Se instrumenten líneas de créditos con facilidades extendidas para atender las necesidades inmediatas.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los argentinos asistimos este final de año al triste acontecimiento que provocan las inundaciones en la zona litoral de nuestro país, con cientos de hermanos argentinos que han perdido todos sus bienes materiales.
Al menos dos personas, un niño de 13 años en Corrientes Capital y un hombre en Concordia Entre Ríos, murieron a raíz de las inundaciones provocadas por desborde de los ríos Uruguay y Paraná, que afecta a las provincias del litoral, y un cuarto de la ciudad entrerriana de Concordia se encuentra bajo el agua.
Clorinda, Paso de la Patria, Itatí, Isla Apipe, Puerto Vilelas, Reconquista, Santa Lucia, Goya, Concordia, Colon, Concepción del Uruguay, La Paz, entre otras, son las localidades más afectadas con cientos de evacuados.
Desde hace muchos años ante situaciones semejantes el gobierno nacional activa un decreto que duplica por el plazo de 90 hasta 180 días el pago de los programas sociales, jubilaciones, pensiones, etc, como así también la exención del pago de contribuciones, tasas e impuestos.
Medidas que sin ser las de fondo que suponen una inversión importante en obras públicas y un mediano y largo plazo para la solución real y permanente al problema que sufren nuestros compatriotas, son necesarias y paliativas de la situación de catástrofe que viven quienes habitan la zona.
El mismo paliativo al que aportan cientos de ciudadanos anónimos, generosos, preocupados y comprometidos, que se acercan a los centros de recolección de donaciones con su desinteresado aporte.
Así las cosas, era de suponer que ante los acontecimientos mencionados, el Presidente convocara al Congreso a los fines de declarar la emergencia, o bien, como sistemáticamente se viene actuando desde el Poder Ejecutivo, (en muchos casos utilizados para abordar temas extremadamente delicados desde el punto de vista institucional), se utilizara un DNU para hacerlo. Ninguna de las dos situaciones se ha verificado, y es el motivo por el cual en nuestra condición de diputados venimos a presentar este pedido de declaración de emergencia.
Por lo dicho, solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSA, SERGIO TOMAS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/04/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría