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PROYECTO DE TP


Expediente 6455-D-2008
Sumario: MINISTERIO PUBLICO, LEY 24946: MODIFICACION DEL ARTICULO 49, SOBRE LA INTERVENCION COMO PARTE ACUSADORA O COADYUVANTE DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Fecha: 19/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. Modifíquese el artículo 49 de la ley número 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
"La Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá intervenir como parte acusadora o coadyuvante, si lo estimare conveniente, en todo sumario administrativo que se ordene de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aun cuando no haya promovido su inicio o no exista una investigación previa de dicho organismo. Asimismo, y de la misma manera, puede intervenir como parte acusadora o coadyuvante en toda investigación de la conducta alcanzada por su competencia, cualquiera sea el régimen que regule la sustanciación de dicha investigación, a cuyos efectos deberá preverse la comunicación inmediata de su inicio.
Cuando en la investigación practicada por la Fiscalía resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas pasará las actuaciones con dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas.
En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes. En todas estas actuaciones, que se regirán por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, la Fiscalía será tenida, necesariamente, como parte acusadora, con iguales derechos a la sumariada, en especial, las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas; así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Asimismo, en ningún caso se podrá excluir la participación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ya sea por vía del Reglamento de Investigaciones Administrativas y/o por Resolución de la Procuración.
El Reglamento Interno de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a que hace referencia los artículos 33 inciso t) y 45 inciso e), no podrá contener ningún artículo ni remitirse a ninguna disposición que limite el accionar de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso."
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Al poner en consideración el presente proyecto de modificación de la Ley de Ministerio Público Nº 24.946, intentamos salvar un grave hecho que se viene dando desde hace mucho tiempo y que recientemente diera origen a la resolución 147 del Procurador General de la Nación, por la cual se limita el accionar de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en los delitos de corrupción.
Al sancionarse la ley de marras -Ley Orgánica del Ministerio Público-, se dejó incorporada la creación de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, dentro del organigrama del Ministerio Público Fiscal, con funciones específicas. Los deberes y facultades del Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas se establecen en el artículo 45, definiendo claramente que es él el encargado de promover investigación de la conducta de los funcionarios y agentes de la administración nacional, centralizada y descentralizada, así como de las empresas y sociedad en las que tenga participación el estado nacional.
Dentro de las facultades conferidas a dicha fiscalía se cuentan las de investigar y denunciar ante el Juez competente, en caso que considere que las investigaciones realizadas conlleven a la posible comisión de delito.
El Inciso c) del artículo 45 especifica dentro de los deberes y facultades del Fiscal: "Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos. En tales casos, las investigaciones de la Fiscalía tendrán el valor de prevención sumaria. El ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los fiscales competentes ante el tribunal donde quede radicada la denuncia y, en su caso, ante las Cámaras de Apelación y Casación con la intervención necesaria del Fiscal Nacional de investigaciones Administrativas o de los magistrados que éste determine, quienes actuarán en los términos del artículo 33 inciso t). La Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá asumir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes antes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción."
Asimismo, en el Art. 48 de la citada norma, establece lo siguiente: "Cuando en el curso de un proceso judicial en sede penal se efectúe imputación formal de delito contra un agente público por hechos vinculados con el ejercicio de su función, el juez de la causa deberá poner esta circunstancia en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas "
Si bien no quedan dudas de las atribuciones de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a partir de la lectura de los artículos citados, a los que se puede agregar lo que establece la Ley que rige su creación en el Art. 49, en cuanto a que deberá ser tenida necesariamente como parte acusadora, con las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas, así como las de recurrir las resoluciones judiciales bajo pena de nulidad absoluta, en estos días se ha dejado su accionar por vía de resolución del Procurador General, Dr. Estéban Righi.
Al otorgarle al Procurador del Tesoro de la Nación, la potestad de interpretación del Reglamento de Investigaciones Administrativas -Art. 134 del Decreto 476/99-, dejó abierta la puerta de las interpretaciones, sobre la participación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en los casos que se investiguen posibles delitos cometidos por funcionarios públicos, pero que no fueran iniciados por la propia Fiscalía.
El Art. 3º del citado reglamento es claro, en cuanto a la participación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en los casos que se investigue el accionar de los agentes del estado en ejercicio de sus funciones, que establece lo siguiente: "... La Iniciación de todo sumario administrativo deberá ser puesta en conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a fin de que esta si lo estimare conveniente, tome intervención como parte acusadora. En su caso y por vía de excepción, también la Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá optar por intervenir como parte coadyuvante, cuando así lo solicitare. En tal supuesto, su función tenderá fundamentalmente a asegurar la legalidad, el orden público y los intereses generales de la sociedad en coordinación con las autoridades administrativas que ejercen la acción disciplinaria." El Procurador del Tesoro Nacional, tenía ya serios conflictos con el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, en función de la interpretación que establece el Art. 134.
Nuestro país adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción -Ley 24.759- y a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, mediante Ley N° 26.097, que se verían seriamente afectadas, de prosperar y mantenerse lo dispuesto mediante resolución 147 del Procurador Esteban J. Righi, que limita el accionar de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a poder actuar exclusivamente en los casos iniciados ante dicho organismo.
A su vez, el Art. 36 de nuestra Carta Magna establece que atentan contra el sistema democrático quienes incurrieren delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento ilícito. Equiparando de esta manera los delitos de corrupción a los atentados con el orden institucional.
De no solucionarse este grave conflicto, nuestro país estaría dando un marcado retroceso en la lucha contra la corrupción.
En momentos en que la sociedad cuestiona el accionar de la justicia y en general de las instituciones de la democracia, se limita el accionar de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que justamente llevó adelante importantes investigaciones por supuestos actos de corrupción contra cuestionados funcionarios públicos, entre ellos: el caso Skanska, los datos del INDEC, la bolsa de Felisa Micelli, el incremento del patrimonio de Néstor y Cristina Kirchner, el accionar del Jaime, al Secretario de Medios, Aeropuertos Argentina 2000 y recientemente denunció al titular del ANSES, Amado Boudou.
Creemos que no es para nada esperable que se vea disminuida la capacidad de investigar a un Fiscal, y entendemos que se deben generar instrumentos que breguen por la transparencia institucional, por ello es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL