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PROYECTO DE TP


Expediente 6450-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES - LEY 23966, DECRETOS REGLAMENTARIOS Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE EXENCIONES.
Fecha: 24/02/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 207
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a los Bienes Personales- Importe Exento
Art. 1: Sustitúyase el art. 21 inc. i) de la Ley Impuesto a los Bienes Personales Nro. 23.966, Decretos Reglamentarios y sus modificaciones, y sus modificaciones, por el siguiente:
"Los bienes gravados -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- perteneciente a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos quinientos cuarenta mil ($ 540.000).
Cuando en conjunto, el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, el impuesto será exigible por el monto que exceda los quinientos cuarenta mil ($540.000)".
Art.2: Los importes mencionados en los artículos 1 de la presente Ley regirán a partir del 1 de enero de 2011.
Art.3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Impuesto a los Bienes Personales tiene por objeto grabar los Bienes que las personas Físicas o Sucesiones Indivisas poseen por un valor superior al que se considera aceptable como Bienes propios exento de gravamen. En su origen se pensó en un valor cercano a un departamento de 3 ambientes y un auto.
Esta ha sido la filosofía que siguió el legislador al contemplar el inciso i) del artículo 21 de la Ley 23.966 en donde se ha incluido expresamente el monto por encima del cual, los contribuyentes deben tributar el impuesto.
Este monto no se actualiza desde diciembre 2008, y por consiguiente, desde esa fecha los valores de los bienes han quedado expuestos a la inflación, incrementando en forma desproporcional la base imponible por la que se tributa el impuesto.
Es menester asegurar -justicia en la distribución de la carga fiscal, y que los contribuyentes preserven siempre la misma unidad de patrimonio exento a los fines de este gravamen.
Razón por la cual, este proyecto actualiza el monto exento acompañando los crecimientos de la inflación de la economía real argentina y los precios de mercado de los bienes gravados, que indica como actualización los siguientes índices:
20% para el año 2009
27% para el año 2010 y
30% para el año 2011
Es importante mantener el concepto de patrimonio mínimo computable a los fines de este gravamen debidamente actualizado, para evitar que las personas físicas y sucesiones indivisas sufran deterioros injustificados de este concepto que lleven a generar inequidad en la distribución de los ingresos tributarios.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OBIGLIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MAJDALANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PINEDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TONELLI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/04/2012
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 23/05/2012
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 27/06/2012
Diputados MOCION DE PREFERENCIA (NO SE VOTA) 21/11/2012