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PROYECTO DE TP


Expediente 6449-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 208 BIS, SOBRE PENALIZACION DEL SUJETO CONTAMINANTE.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PENALIZACIÓN DEL SUJETO CONTAMINANTE
Artículo 1°.- Incorpórese al Título VII del Código Penal el Capítulo V llamado "delitos contra la salud pública y el medio ambiente" y en él, incorpórese el Art. 208 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 208 BIS.- Será penado con Multa de $100 (cien pesos) a $3000 (tres mil pesos) o con trabajo comunitario de 7 (siete) a 90 (noventa) días, el que:
Inc. 1.- Arroje, desparrame o abandone desechos, restos de basura, sustancias toxicas o cualquier tipo de residuo o desperdicio en general a la vía pública o fuera de los recipientes destinados para el depósito de los mismos.
Inc. 2.- Se abstuviere de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o sobre el cual ejerza algún tipo de custodia.
Inc. 3.- Provocare dolosamente el deterioro, rotura, incendio o cualquier tipo de daño a los depósitos de basura.
Artículo 2°.- La suma de la multa y de los días de trabajo comunitario aplicables se duplicara, tanto en su mínimo como en su máximo, cuando las conductas descriptas en los incisos 1 y 3 del Artículo anterior, tuvieran lugar en cualquier Parque Nacional, Provincial o Reserva Natural de la República o cuando el sujeto contaminante sea reincidente.
Artículo 3°.- A los efectos de esta Ley se entiende por vía pública las calles, veredas, caminos, senderos, jardines, bosques, playas, puentes, zonas peatonales, ríos, lagos, lagunas, mares y demás bienes de titularidad pública de la República Argentina, destinados al uso común general de los ciudadanos.
Articulo 4. De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto concientizar a la población sobre la importancia de mantener la correcta higiene en la vía pública. Establece penas para quienes arrojen cualquier tipo de residuo en lugares no destinados, para quienes dolosamente no recojan las heces fecales de su animal y para quienes dañen los recipientes destinados al depósito de residuos. A su vez, se prevén dos formas de agravamiento, una dependiente del lugar donde se lleve a cabo el hecho y otra dependiente de los antecedentes del sujeto.
La contaminación ambiental (en cualquiera de sus formas) resulta, hoy en día, uno de los principales problemas socio-ambientales y la necesidad de corregir esta conducta deplorable resulta imperiosa. A lo largo del país podemos observar como la falta de concientización hace estragos, sobre todo en las zonas urbanas, en donde la población en general arroja residuos a la vía pública constantemente sin medir sus consecuencias.
A las dificultades que genera la recolección de residuos domiciliarios se suma, principalmente en zonas altamente transitadas, la acumulación excesiva de residuos en desagües y alcantarillas, lo que genera numerosas inundaciones en las zonas afectadas. Frente a la mala conducta de peatones y conductores, las calles se encuentran casi permanentemente sucias, logrando que el ambiente resulte altamente dañoso para la salud de las personas y de la fauna y flora en general. Es por esto que debemos aplicar una política de higiene firme que, aunque pueda resultar severa, permita la aplicación de sanciones para los sujetos contaminantes. Creemos sin dudas que una fuerte política de prevención educativa sumada a la aplicación de la presente ley, desarrollará un modelo de conducta positivo en nuestra sociedad, logrando que la problemática se reduzca considerablemente.
Sabido es que, en numerosos países desarrollados, como por ejemplo en los Estados Unidos de América, este tipo de normativa se encuentra vigente y sus resultados son excepcionales.
Por último, resulta de suma importancia recalcar que la educación ambiental es y debe ser la herramienta fundamental para que desde la niñez podamos concientizar sobre ésta problemática.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO