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PROYECTO DE TP


Expediente 6447-D-2012
Sumario: "EMPRESA MARITIMA DE FOMENTO ARGENTINA S.A.". CONSTITUCION BAJO EL REGIMEN DE LA LEY 19550 DE SOCIEDADES COMERCIALES.
Fecha: 13/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.-
Dispónese la constitución de una sociedad anónima "Empresa Marítima de Fomento Argentina S.A.", bajo el régimen de la Ley nº 19.550 de Sociedades Comerciales, la que tendrá por objeto la explotación del servicio público de transporte de cargas marítimo en el litoral del Mar Argentino, con mas las actividades complementarias y subsidiarias que resulten convenientes a su actividad comercial.
ARTÍCULO 2.-
El Cien por Ciento (100%) del capital de la sociedad a crearse pertenecerá al Estado Nacional, quien efectuara el aporte de capital para la compra y/o puesta en funcionamiento de un mínimo de tres (3) buques y los gastos iniciales de constitución y funcionamiento.
ARTÍCULO 3.-
El Estado Nacional invitara a las provincias con litoral marítimo a participar de la "Empresa Marítima de Fomento Argentina S.A. con el aporte de las instalaciones fijas portuarias necesarias y demás formas que se acuerden oportunamente.
Las Provincias que así lo decidan participaran en la conformación del Directorio.
ARTÍCULO 4.-
Mediante Concurso Público se contratará un Agente Marítimo en cada puerto a efectos de afianzar el carácter comercial de la Empresa, como así mismo y bajo la misma modalidad, de un Gerente Comercial con una duración de contrato de dos (2) años que lleve adelante las políticas trazadas por el Directorio, cuyos mandatos podrán ser prorrogados.
ARTÍCULO 5.-
Establécese que el personal embarcado, tanto militar como civil, se encontrara bajo la órbita de la Armada Argentina y el régimen jurídico previsto por esta.
ARTÍCULO 6.-
La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles internos y externos de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas y privadas, nacionales y extranjeras para el cumplimiento de su objeto social. Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley nº 24.624. Estará sometida así mismo a los controles internos y externos del sector publico nacional en los términos de la Ley nº 24.156.
ARTÍCULO 7.-
Establécese expresamente que no resultan aplicables a la "Empresa Marítima de Fomento Argentina S.A." las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos nº 19.549 y sus modificatorias, del Decreto nº 10.023 de fecha 13 de Agosto del 2011 - Régimen de Contratación del Estado- y sus modificatorias, de la Ley de Obras de Publicas nº 13.064 y sus modificatorias, el régimen jurídico de empleo publico, ni, en general, las normas o principios del derecho administrativo.
ARTÍCULO 8.-
Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el Capital Social.
ARTÍCULO 9.-
Se establece como autoridad de aplicación de la presente Ley al Ministro de Planificación Federal de la Nación o al organismo que oportunamente lo reemplace si así sucediera.
ARTÍCULO 10.-
En un plazo no mayor de 90 (noventa) días de sancionada la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional deberá aprobar el estatuto social con sujeción al objeto social previsto en el articulo 1y realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.
ARTICULO 11.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Pensar en un desarrollo económico sustentable de una región como la Patagonia, implica necesariamente mejorar sus vías de comunicación y flujos de carga con los centros poblados del país y entre las distintas ciudades del sur.
La Patagonia no solo se ha quedado prácticamente sin ferrocarriles, sino que el transporte de cargas por barco, que desde nuestros primeros asentamientos cumplió un rol fundamental en materia de fomento y desarrollo, por errores estratégicos en la política nacional implementada ha quedado desarticulado, interrumpiendo hace años el servicio regular que prestaba.
Esto lleva a que en la actualidad la inmensa mayoría de la carga desde y hacia esta región se realice por transporte carretero lo cual, sin desmerecer el rol que el mismo cumple, eleva considerablemente los valores de los productos, restando competitividad y alza en el costo de vida de sus habitantes.
Las razones de lo antes dicho se fundamentan en las grandes distancias a recorrer, la infraestructura vial inadecuada y que por la densidad del tránsito pesado vive colapsada, las rigurosas condiciones climáticas, la topografía existente y principalmente la ecuación técnica-económica absolutamente desfavorable con relación al ferrocarril y principalmente al barco (como ejemplo, el costo de carga a Tierra del Fuego con un sistema regular y eficiente de barcos costaría en el orden del 20% del costo en camión).
Por lo antes expuesto este presente proyecto de Ley propone volver a reactivar el transporte de cargas por vía marítima tomando como modelo la operatoria llevada a cabo durante tantos años por Transportes Navales, con la participación activa de la Armada Argentina pero dándole un carácter netamente comercial y de fomento, siendo la empresa a crear estatal y con participación de la Nación y las provincias argentinas con litoral marítimo (Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego).
Para ello, se dispone la constitución de una sociedad anónima "Empresa Marítima de Fomento Argentina S.A." en la órbita estatal bajo el régimen de la Ley nº 19.550 de Sociedades Comerciales, que tendrá por objeto la explotación del servicio público de transporte de cargas marítimo, con mas las actividad complementarias y subsidiarias que resultan convenientes a su actividad comercial.
El Cien por Ciento (100%) del capital de la sociedad a crearse pertenecerá al Estado Nacional, quien efectuara el aporte del capital para la compra y/o puesta en funcionamiento de un mínimo de tres (3) buques y los gastos iniciales de constitución y funcionamiento.
El Estado Nacional invitara a las provincias con litoral marítimo a participar de la Empresa con el aporte de las instalaciones fijas portuarias necesarias y demás formas que se acuerden oportunamente. Las Provincias que así lo decidan tendrán derecho a participar en la conformación del Directorio.
Dado el carácter de fomento de la presente Empresa Marítima se dictarán las normas correspondientes en los Organismos estatales a efectos de reducir los costos en la operatoria portuaria, invitándose a las provincias involucradas a realizar acciones en el mismo sentido.
Se considera conveniente la elección por concurso público de un Agente Marítimo en cada puerto a efectos de afianzar el carácter comercial de la Línea, como así mismo y bajo la misma modalidad, de un Gerente Comercial con una duración de contrato de dos (2) años que lleve adelante la política trazada por el Directorio, cuyo mandato podrá ser prorrogado.
Es importante señalar además que la puesta en marcha del presente proyecto, permitirá a la Armada Argentina, al ser la operadora de las naves, aumentar la capacitación y experiencia de su personal insertándolos así mismo en tareas civiles de relevancia para el desarrollo del país.
El análisis de las experiencias mundiales y también de nuestra historia, nos permitirá según nuestro análisis dotar a las ciudades patagónicas de un servicio de transporte de excelencia que nos permitirá reducir los valores de los fletes que influyen negativamente en el costo de vida y la competitividad de los productos patagónicos.
Este proyecto nos posibilita además utilizar soberanamente nuestro Mar Argentino y fomentar la cultura marítima de muchos argentinos que a pesar de tener litoral de más de 3.000 Km. viven de espaldas al mar, considerándolo un limitante más que un gran beneficio.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA