PROYECTO DE TP


Expediente 6446-D-2014
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL (LEY 24463): DEROGACION DEL ARTICULO 7, SOBRE MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PREVISIONAL.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Deróguese el art. 7º de la ley 24.463
Artículo 2º: de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo que se pretende derogar es parte de la ley conocida como "De Solidaridad Previsional" dictada el 8 marzo de 1995, con un claro fin procedimental. En el se estableció los parámetros de la movilidad de las prestaciones, anteriores y posteriores a esa fecha. Estableciendo, en su inc. 2) que: "...2. A partir de la vigencia de la presente ley todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto....".
Con el dictado de la ley 26.417, sancionada el 1º de octubre de 2008, que en su artículo 6 sustituye el texto del artículo 32 de la Ley 24.241, estableciendo que: "...Artículo 32: Movilidad de las prestaciones. [...] Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, serán móviles. [...] El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley. [...] En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario....", se crean dos regímenes de movilidad igualmente válidos y vigentes.
Lo mismo sucedió en marzo de 1995, cuando se sancionó la ley 24.463. En ese entonces, se encontraban vigentes los antiguos artículos 21 y 32 de la Ley 24.241 que establecían como medida de movilidad válida el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) luego sustituido por el Módulo Previsional (MOPRE) y, aunque la jurisprudencia mal interpretara que con el dictado del artículo que se pretende derogar "implícitamente" esos artículos quedaban derogados, nada decía la Ley 24.463 respecto de su derogación y, fue recién el DNU 833/97 el que, expresamente y refiriéndose a lo que aquí planteamos, sostuvo que, ante la existencia de dos regímenes de movilidad válidos, se hacía menester la derogación de uno de ellos.
Comprenderá el Sr. Presidente que es labor de este Honorable Cuerpo, y no del Poder Judicial de la Nación la de legislar. Por ello, es que venimos a adelantarnos a futuros litigios respecto de esta cuestión. Más aún, venimos a salvaguardar no sólo la potestad de ésta Honorabilidad, sino también la real interpretación de las normas que dicta de acuerdo a esa potestad, pues, como se ve, ha sido nada más ni nada menos que la CSJN quién, arrogándose facultades legislativas, sostuvo que una norma dictada por este cuerpo derogaba implícitamente otra, teniendo una norma plenamente válida de la que surgía su derogación expresa, el DNU 833/97. Ello es lo que queremos impedir. Creemos férreamente en la división de poderes, en el sistema Republicano de Gobierno y, para que ello subsista, cada uno tenemos que hacer nuestro aporte, no dejando vacíos que permitan que unos tomen facultades que son de otros.
Evitar la litigiosidad en materia de Seguridad Social es asegurar que el derecho vigente se aplique y, que ese derecho llegue a quienes debe llegar. Esta es una manera de hacerlo. No dejar al arbitrio de los juzgadores la interpretación de las normas, asegura a los beneficiarios de una prestación previsional la posibilidad de tener mayor posibilidad de conocer su derecho y menos necesidad de concurrir a gestores o abogados para que le permitan efectivizar ese derecho. Nunca habrá un derecho que pueda interpretar la mayoría, cuando dos o más normas regulen lo mismo, de maneras distintas y sea necesaria la intervención del órgano jurisdiccional a los efectos de dirimir su aplicación.
Como se sostuvo, ya ha sucedido, y la interpretación del Poder Judicial ha sido contraria a lo dispuesto por el legislador.
Es por ello que vengo solicitar la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA