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PROYECTO DE TP


Expediente 6445-D-2012
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DENUNCIA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 12/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su profunda preocupación por la denuncia del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y exhortar al Poder Ejecutivo Nacional a extremar los esfuerzos del Estado argentino para favorecer la revisión de tal decisión y, en general, para continuar trabajando en el fortalecimiento de los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 10 de septiembre de 2012 el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela comunicó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, José Miguel Insulza, mediante nota oficial, que denuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
El artículo 78 de ese tratado señala que: "1. Los Estados parte podrán denunciar esta Convención (...) mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes. 2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención, en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto".
Como se ha indicado, Venezuela es el segundo Estado Parte en la Convención Americana que procede a denunciar el tratado. En mayo de 1998, lo hizo Trinidad y Tobago alegando que no estaba "en condiciones de conceder que la incapacidad de la Comisión [Interamericana] para tratar en forma expedita las peticiones relacionadas con casos de imposición de la pena capital, frustre la ejecución de esta pena legal con que se castiga en Trinidad y Tobago el delito de homicidio". Y si bien Perú retiró en julio de 1999 su reconocimiento a la competencia contenciosa de la Corte IDH, en enero de 2001 volvió a reconocer dicha competencia .
El Secretario General de la OEA ha expresado que lamenta la decisión adoptada por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, "uno de los pilares de la normativa legal que ampara la defensa de los derechos humanos en el continente" y que espera que durante el año que debe transcurrir para que dicha decisión se haga efectiva, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela pueda reconsiderar su decisión .
La decisión de Venezuela ocurre en el contexto de la discusión en torno a la posible reforma del Reglamento de la CIDH y de sus políticas y prácticas institucionales, por lo que parece una decisión en el marco de un proceso, que más allá del juicio que tengamos al respecto, está en curso y merece ser transitado con la mayor seriedad posible, incluso para la atención de las observaciones que el Estado venezolano pueda tener .
La Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, NaviPillay, ha instado al gobierno venezolano a reconsiderar su decisión, que podría representar un serio revés para la protección de los Derechos Humanos en Venezuela y en toda la región. Expresó asimismo su preocupación por las personas sometidas a la jurisdicción del Estado que podrían ver limitada una instancia de petición y pidió a los países de la región un compromiso con el fortalecimiento de los mecanismos de protección .
Meses atrás más de dos centenares de académicos de la región nos habían alertado ya sobre la inconveniencia de la denuncia finalmente efectuada, dado que "La 'salida' de Venezuela debilitará seriamente los mecanismos de protección de derechos humanos de todos (...) los venezolanos privándolos de un instrumento indispensable para su protección" .
En nuestro país, desde la recuperación del orden democrático en 1983, el Estado argentino ha confiado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos como un instrumento vital para la consolidación de los derechos humanos, en el país y la región. El Presidente Raúl Alfonsín firmó el tratado el 2 de febrero de 1984, apenas semanas después de su asunción, luego de siete terribles años de dictadura y fue ratificado por el Congreso el 14 de agosto siguiente.
Por otra parte, en el fallo Ekmekdjian de 1992, la Corte Suprema agregó que los derechos de la Convención son directamente aplicables en el país y que para su interpretación debemos servirnos como guía principal de la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentando jurisprudencia que sigue vigente.
Una década después de la firma del tratado, la Asamblea Constituyente de 1994 no solo convalidó ese rumbo, sino que, además, por amplia mayoría le otorgó a la Convención jerarquía constitucional (art. 75.22 CN). Y la Corte en 1995, en Giroldi, ratificó la doctrina de Ekemkdjiàn. Más tarde, el máximo tribunal volvió a apoyarse en esa letra convencional y en la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para ratificar, desde 2005, el camino por la memoria, la verdad y la Justicia, a partir del fallo Simón.
Este recorrido no es casual, sino que reconoce, indudablemente, el trascendental papel que jugó la Comisión Interamericana, al visitar el país en 1979 y denunciar, sin medias tintas, la existencia de un plan sistemático de exterminio . Nuestro compromiso con el sistema interamericano es hijo del dolor y de la experiencia ganada acerca de la necesidad de contar con recursos de petición como garantía de prevención y denuncia de las violaciones de derechos humanos. Nunca es ingenuo ni trivial el destrato a las instituciones de tutela de derechos.
La denuncia por parte de Venezuela de la Convención Americana de Derechos Humanos no resulta compatible con su condición de miembro de Mercosur, debido al peso de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en el andamiaje jurídico de este bloque.
Los estados parte del Mercosur hemos reafirmado la vigencia de la Convención Americana en el Protocolo de Asunción sobre compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos, firmado por los países miembros en 2005. E incluso el presidente Chávez, junto con los entonces presidentes Lula da Silva, Néstor Kirchner y Ricardo Lagos, firmó en 2006 la Declaración sobre Derechos Humanos de los Presidentes del Mercosur y Estados Asociados, que en su párrafo segundo sostiene que los países firmantes:
"Reafirman su adhesión a los principios de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre aprobada en Bogotá en 1948, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscripta en San José de Costa Rica en 1969, y su compromiso de continuar con el proceso de fortalecimiento y perfeccionamiento de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
Más recientemente, reforzando la vigencia de la Convención y de la Corte Interamericana para los países del bloque, la Cancillería Argentina declaró como uno de los logros de su período en la presidencia pro-témpore del Mercosur (primer semestre 2012), la continuación del pedido de Opinión Consultiva presentado por los países miembros en 2011 a la Corte Interamericana acerca de los Derechos de los niños migrantes en la región.
En definitiva, es nuestra vocación defender el sistema de promoción y protección de derechos que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos y es obligación constitucional de nuestra Nación llevar adelante una política exterior que honre este compromiso y que se dirija a "afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución" (art. 27 CN).
Por todo ello, invitamos a todos y todas las colegas de la Cámara a sumarse a este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)