PROYECTO DE TP


Expediente 6443-D-2014
Sumario: RESARCIMIENTO A LOS EX TRABAJADORES DE YPF.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Resarcimiento a los ex trabajadores de YPF
Artículo 1°: El Estado Nacional reconoce una compensación a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales que fueron desvinculados de la empresa a través de múltiples formas de despido, incluidos los falsos "retiros voluntarios" durante el proceso de privatización, desde 1991. Este reconocimiento es en base al derecho adquirido en virtud de la Ley n°23.696 que instituyó el régimen del Programa de Propiedad Participada para todo el personal de YPF.
Artículo 2°: Se fija la compensación en la suma de U$D 90.000 (dólares, noventa mil). Este monto es equivalente al percibido por los trabajadores de YPF que conservaron su puesto de trabajo. La compensación será pagadera en efectivo, debiéndose agregar intereses punitorios que surgieran por la mora en su efectivización a partir de la sanción de la presente Ley.
Artículo 3°: Esta suma no será gravada por el impuesto a las ganancias, dado el propio carácter compensatorio a los ex trabajadores cesanteados durante el proceso de privatización.
Artículo 4°: En caso de fallecimiento del ex agente acreedor, el pago establecido en esta Ley deberá efectivizarse a los cónyuges y/o descendientes directos sin costo sucesorio alguno.
Artículo 5°: La suma que perciba cada ex agente en virtud de la compensación que dispone la presente Ley es inembargable, exceptuándose de dicho carácter los créditos de naturaleza alimentaria.
Artículo 6º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las privatizaciones, y en particular la petrolera, han dejado en ruinas a decenas de miles de familias, debido a desvinculaciones forzosas equivalentes al despido de más de 30.000 agentes de YPF. Muchos de esos trabajadores tuvieron que reconvertirse para trabajar en forma precaria y en tareas de menos calificación, sin poder utilizar toda la capacidad adquirida en años de especialización en la industria petrolera. En muchos otros casos ni siquiera lograron reinsertarse en nuevos trabajos, debido al creciente desempleo generado por la desindustrialización y la reforma del Estado.
La destrucción y entrega de los recursos naturales como el petróleo y el gas han ido de la mano de la destrucción de la fuerza de trabajo. Los trabajadores fueron excluidos socialmente, hubo abandono de persona y fueron privados de jubilación, obra social, etc. Esta situación llevó a muchos hasta el suicidio. Además, fueron excluidos del pago de las acciones que el mismo gobierno emitió dentro del Programa de Propiedad Participada, como acciones tipo "C", de propiedad de los empleados de YPF. Mientras se excluyó de este derecho legal a los ex trabajadores de YPF, se indemnizó con cifras millonarias a Repsol, que ha practicado una política de vaciamiento del recurso petrolero disminuyendo las reservas. Al tiempo que se firman acuerdos con multinacionales, como Chevron, que permiten la exportación de crudo y la libre disponibilidad de divisas, junto con la aplicación del fracking que es la técnica más contaminante de la industria, y depreda un recurso en agotamiento -el agua- en un país fuertemente afectado por la desertificación.
Esta ley persigue el objetivo de rescatar a los trabajadores y no a los vaciadores, estableciendo la suma concebida como parte del resarcimiento a los ex trabajadores de YPF.
Se citan los antecedentes legales:
La Ley Nº 23.696 del 23 de agosto de 1989 y sus modificatorias estableció las bases conceptuales de los Programas de Propiedad Participada.
La Ley 24.145 aprobó lo dispuesto por Decreto Nº 2.778 del 31 de Diciembre de 1990, que transformó YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCIALES SOCIEDAD DEL ESTADO EN YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, y dispuso en su Artículo 8º que el capital social de dicha sociedad estuviera representado por acciones de diversas clases, asignando la categoría "C" a las acciones que adquiriera el personal de la empresa, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social, bajo el régimen de Propiedad Participada de la Ley Nº 23.696.
La Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS nº 1507 y del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.270 del 5 de diciembre de 1994, aprobó toda documentación y procedimientos necesarios para la operatividad del Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.
El Decreto Nº 628 del 11 de julio de 1997, autorizó la venta y transferencia de acciones a quienes resulten compradores de las mismas. Según el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se beneficiaron sólo 3.662 agentes que aún trabajaban en la compañía, sobre un total de 36.621 trabajadores que pertenecían a YPF al momento de su privatización.
La Ley Nº 25.471 reconoció por parte del Gobierno Nacional una compensación a favor de los ex agentes de YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO no beneficiados con el Programa de Propiedad Participada por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos, estableciendo los lineamientos de la valuación de dicha compensación. Asimismo, la Ley Nº 25.471 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por dicha Ley a favor de los ex agentes de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, con los alcances y en forma prevista por Ley Nº 23.982 y/o a reasignar partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la Ley citada en primer término.
El Decreto Nº 1.077 del 5 de mayo de 2003 reglamentó varios aspectos relativos a las indemnizaciones establecidas por la ley anterior y fijó el valor promedio para el cálculo, resultando en una suma insignificante ($ 23.000 por ex agente), mientras que los empleados que no fueron despedidos recibieron alrededor de $ 90.000 En la ocasión, y en virtud de la ley de convertibilidad, el valor de las acciones era igual en pesos y en dólares estadounidenses.
De esta manera se violaron leyes votadas en ese Congreso Nacional mediante decretos y resoluciones que impidieron el pago de las acciones a TODOS los ex trabajadores de YPF.
Se deja establecido que esta Ley no llega a reflejar los verdaderos valores que deberían ser resarcidos, ya que no incluye el cálculo de los dividendos pagados durante este período, ni intereses por mora, daños y perjuicios, etc., pero es propósito que deje sentada la voluntad de cumplir compromisos que han sido postergados por más de 20 años.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/10/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DUCLOS (A SUS ANTECEDENTES)