PROYECTO DE TP


Expediente 6425-D-2014
Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES (LEY 14346): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 3 SOBRE REINCIDENCIA Y EMPLEO DE ANIMALES PARA ACTOS PUBLICOS O PRIVADOS DE RIÑAS DE ANIMALES.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modificase el artículo 1° de la ley 14346 incorporándose al actual, el siguiente texto: "En caso de reincidencia la pena será de 45 días a 2 años".
Artículo 2.- Modificase el artículo 3° inciso 8° de la ley 14346, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso 8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, peleas de perros, carreras de canes cualquiera sea su raza, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera, estimule u hostilice a los animales".
Artículo 3.- Prohíbase en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.
Artículo 4.- Serán sancionados con la pena prevista en el artículo 1° de la ley 14346 las personas que intervengan en la realización de eventos de peleas de perros o carreras de canes, como organizadores, colaboradores de los mismos y/o propietarios de los animales.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las carreras de galgos se hacen a través de una competencia entre varios ejemplares de esta raza de perros, donde los participantes corren detrás de una liebre artificial, a la cual nunca pueden dar alcance, en un circuito ovalado, denominado "canódromo", hasta llegar a la meta. El primero en llegar, es el ganador; mientras corren, llevan puesto un bozal. Este 'entretenimiento' tiene, lamentablemente, muchos seguidores. Tales competencias son un ejemplo de la falta de respeto que el hombre tiene hacia los animales, abusando de ellos para su propia diversión, placer y negocio, sin tener en cuenta sus verdaderas necesidades. La mayoría del público que asiste a las carreras lo hace atraído por las apuestas y sus resultados, y presta poca atención al animal que compite, sin pensar siquiera en ellos.
La realidad que hay detrás de esta actividad es cruel, dado que en algunas oportunidades, aquellos animales más veloces y rendidores son los que, durante el tiempo que 'sirven' para correr, reciben ciertos cuidados por parte de sus criadores.
Muchos de los perros de carreras, por considerarse éstos una inversión, un negocio, son sometidos a varias técnicas ilegales para mejorar su performance: son drogados, reciben estimulación eléctrica, castigos con látigos, etc. Pasan la mayor parte del tiempo en jaulas y se les permite salir sólo para entrenar, competir o hacer sus necesidades fisiológicas.
Después de un tiempo de competir, todos estos animales quedan con temblores motores, estresados o con graves deterioros físicos, son abandonados, o en el peor de los casos sacrificados, por generar un gasto innecesario y molesto para quien se dedica a la cría y utilización de esta raza. En ese sentido, se pueden ver en las calles de muchos pueblos y ciudades galgos abandonados, con un estado de salud deplorable y con claras muestras de haber sufrido maltrato. Si un perro no gana, se lo descarta".
Asimismo, muchas de estas competencias de galgos se realizar persiguiendo a liebres de carne y hueso, inclusive algunas de ellas preñadas. Esto último acaece cuando intervienen competidores que hacen trampa ya que la liebre preñada obviamente no puede correr como la que no está en esa condición.
En países donde el negocio es legal, la cría de galgos para competición se intensifica, así como el maltrato. En esos lugares, aquellos galgos "no aptos para competir son vendidos a laboratorios para que se experimente con ellos o se los abandona atados para que mueran de hambre y sed, o se los ahorca con un método especialmente cruel.
En la Provincia de Buenos Aires existe la ley 12449 la cual prohíbe la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción de las que se realicen en aquellos canódromos creados y habilitados por ley. Lamentablemente, esta norma padece de un alto grado de incumplimiento por desidia - cómplice o no - de ciertas autoridades, sean policiales y/o judiciales y/ políticas.
Por lo tanto, este proyecto busca que se prohíba efectiva y definitivamente la mencionada práctica que sin duda causa maltrato - y, peor, mortificación vil -a los canes, penando a quienes se involucren en ella. De aprobarse la misma tendremos una normativa que habrá de contribuir a jalonar una política de Estado respecto al problema de la protección de los animales y, específicamente, en este caso de los perros.
El sentido de humanidad no sólo es exigible para el trato con el prójimo. Ese sentimiento se manifiesta también en la relación del hombre con los animales. Cuanto más cruel es ese vínculo, más "animalidad" del ser humano, más deshumanización. La protección de los animales es parte de la civilización y del genuino progreso. No dudamos de que proteger a los animales nos hace mejores personas.
Pido por consiguiente el acompañamiento de mis pares a fin de sancionar esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/09/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 26/08/2015