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PROYECTO DE TP


Expediente 6423-D-2013
Sumario: TRANSITO (LEY 24449): MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE INCORPORAR UN CURSO DE REANIMACION CARDIOPULMONAR COMO REQUISITO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY DE TRÁNSITO SOBRE ASISTENCIA A UN CURSO DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR
Artículo 1°.- Sustituyese el inciso a) del artículo 14 de la Ley 24.449 - Ley de Tránsito -, por el siguiente:
"a) La autoridad emisora debe requerir del solicitante: 1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.
2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere expresamente la reglamentación.
3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción, señalamiento y legislación.
6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.
7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una antigüedad de DOS (2) años.
8. Asistencia a un curso teórico práctico sobre conocimiento de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), dictado por una organización habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial."
9. La Agencia Nacional de Seguridad Vial determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En junio del año 2012 presentábamos un proyecto de ley de prevención de la muerte súbita (3926-D-2012) en espacios públicos, en el que proponíamos entre otras medidas, la concientización de la población en las técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), mediante la promoción desde el Estado, del acceso de la población a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa y su promoción por la instrucción básica en los niveles educativo y comunitario.
A nivel educativo promovimos proyectos de declaración para que se adopte esta política de prevención y capacitación de alumnos; finalmente acompañamos el proyecto de ley que establecía la incorporación de técnicas de RCP en los colegios y que se convirtió en la ley 26.835.
Creemos que la prevención de la muerte súbita en espacios públicos tiene uno de los escenarios de mayor índice de casos en los accidentes de tránsito.
La cantidad de accidentes de tránsito en nuestro país sigue siendo elevada pese a los esfuerzos que se vienen haciendo desde distintos ámbitos del Estado. De hecho nosotros venimos proponiendo un proyecto que regula un agravamiento adicional específico de las penas para el caso de que los hechos de homicidio o lesiones se hayan provocado por conducir un automotor en estado de ebriedad, bajo el efecto de estupefacientes o cualquier otra sustancia que hubiere provocado dependencia física o psíquica al conductor y estas circunstancias hubieren sido determinantes para la ocurrencia del hecho o el supuesto de que los hechos de produjeran por conducir a una velocidad de más de cincuenta kilómetros por hora de la permitida para el lugar del hecho. Ese proyecto integra una serie de iniciativas que están en la Comisión de Legislación Penal, pero que todavía no están avanzando.
Como vemos, los accidentes de tránsito producen a diario muchas muertes y cientos de lesionados, algunos de los cuales que por quedar en situación de paro respiratorio y sin asistencia inmediata, pasan a engrosar en pocos minutos la lista de fallecidos.
Es por esto que nos parece fundamental que quienes tengan licencia para conducir, tengan conocimientos de reanimación cardiopulmonar, para actuar inmediatamente.
En un accidente de tránsito siempre van a aparecer otros vehículos que llegan a lugar y sus conductores podrían intervenir en caso de ocurrir un accidente con este tipo de secuelas graves, hasta que llegue una ambulancia con personal médico.
No es la primera vez que se considera este tema en esta H. Cámara de Diputados: en 2009 se presentó un proyecto similar por parte de la Diputada Edith Llanos, en el que también se proponía incorporar como requisito para el otorgamiento de la licencia nacional de conducir, la acreditación del conocimiento en técnicas de RCP.
En nuestro proyecto, proponemos que sea obligatoria la realización de un curso teórico práctico de RCP, tal como se exige para la educación para la seguridad vial, en el mismo artículo 14 de la ley 24.449 - Ley Nacional de Tránsito -. Este curso debe ser brindado por las entidades habilitadas, que pueden ser las mismas que ya están reguladas a nivel educativo en la mencionada ley 26.827, entidades que son aptas para capacitar en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio de prevención del acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario. En cualquier caso el curso debe ser auditado y homologado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Señor Presidente, la prevención de la muerte súbita en el ámbito de los accidentes de tránsito, sería un complemento adecuado para la normativa que se viene sancionando en el ámbito educativo y que esperamos se amplíe a otros, en el sentido de avanzar por ejemplo en la instalación de desfibriladores.
Por los motivos expuestos solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1312-D-15