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PROYECTO DE TP


Expediente 6414-D-2013
Sumario: LIMITACION DE LA PUBLICIDAD OFICIAL EN PERIODOS ELECTORALES: MODIFICACION DE LAS LEYES 26522 Y 26571.
Fecha: 11/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Limitación de la publicidad oficial en períodos electorales
Artículo 1°.- Se modifica parcialmente la Ley 26.571 (LEY DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL) incorporando el articulo 31 bis que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 31 bis: Durante la vigencia de la campaña electoral y hasta cumplido el acto electoral queda prohibida toda publicidad oficial, excepto aquellos que contengan mensajes institucionales relacionados con el acto eleccionario mismo".
Articulo 2º.- Se modifica parcialmente la Ley 26.522 (SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL) incorporándose el articulo 76 bis, el que quedara redactado de la siguiente manera.
"articulo 76 bis: Los avisos a que se refiere el articulo 76 quedaran suspendidos durante el lapso de 30 días anteriores a cada acto eleccionario y hasta finalizados estos, sean de carácter nacional o provincial en las respectivas jurisdicciones"
Artículo 3°.- La presente Ley deberá interpretarse como modificatoria de toda norma que contraríe su espíritu.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante las últimas décadas este Parlamento ha venido sancionando diversas normas destinadas a transparentar la actividad política con el fin de dotar al sistema de la mayor equidad posible.
Así se ha sancionado la ley 26245 que regula el financiamiento de los partidos políticos, se ha sancionado la ley 26571 referida a la democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral e incluso la norma referida a los servicios de comunicación audiovisual, Ley 26522.
Sin dudas el espíritu del legislador ha tenido en vista dotar de la mayor equidad posible el acceso de todos los partidos políticos a los medios de comunicación, de forma tal que la opinión pública pueda recibir información de interés público sin desigualdades.
La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, también en su espíritu, ha intentado dotar de mayor diversidad editorial al panorama mediático nacional, buscando reconocer a sectores anteriormente relegados por la legislación los plenos derechos legales derivados de su ejercicio mediático. Tal es el caso del reconocimiento del 33% de las licencias disponibles para el sector comunitario, excluidos de la anterior regulación, la ley de la dictadura 22.285.
Sin embargo, este espíritu de diversificación comunicacional es violentado de forma sistemática por los respectivos gobiernos tanto Nacional como Provinciales mediante el manejo de cuantiosos fondos que, lejos de realizar campañas de bien público, se dedican a publicitar reiteradamente las obras de gobierno y actos oficiales.
Es notable que estas campañas se multiplican, precisamente, en periodos pre-electorales, cuando los restantes partidos políticos tienen prohibido publicitar sus ideas. Inclusive en esos momentos los partidos políticos deben ceñirse a los espacios previstos por la ley, generando una situación de desigualdad injusta respecto de los signos partidarios a cargo de los respectivos Ejecutivos, lo cual es contrario también al espíritu democrático.
Resulta así que, el espíritu de equidad, no pasa de ser una afirmación retorica, que en los hechos limita a todos los partidos políticos a efectuar campañas de difusión dentro del marco establecido, pero permitiéndole a los respectivos oficialismos generar campañas que claramente tienen un interés político.
Los artículos 74 (publicidad política); 75 (cadena nacional o provincial) y 76 (avisos oficiales o de interés públicos) de la Ley 26.522 han tenido claramente el objetivo de transparentar el acceso a los medios, pero en razón de la aplicación distorsionada que de ellos se hace, resulta necesario incorporar de manera expresa limitaciones a la utilización de la pauta oficial y publicidad de actos y obras oficiales en los periodos eleccionarios.
Por ello resulta imprescindible incorporar a la Ley 26.571 el artículo 31 bis por el que se prohíbe toda publicidad oficial durante los 30 días anteriores al acto electoral.
En igual sentido deberá incorporarse a la Ley 26.522 el artículo 76 bis, por la que se prohíba la difusión de los avisos previstos en el artículo 76, durante igual lapso de treinta días.
En el convencimiento que la modificación de ambas normas, y de aquellas que puedan resultar indirectamente afectadas, hace a la transparencia y equidad de la actividad política y por ende al fortalecimiento del sistema democrático, vengo a solicitar la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES