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PROYECTO DE TP


Expediente 6391-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 26313, DE REESTRUCTURACION DE MUTUOS HIPOTECARIOS.
Fecha: 14/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional reglamente en forma perentoria la ley Nº 26.313, de acuerdo a lo establecido en su artículo 7º.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 26.313 establece el procedimiento aplicable para la reestructuración de los mutuos hipotecarios comprendidos en el artículo 23 de la Ley Nº 25.798, según lo establecido por la Ley Nº 26.177 que modifica dicho artículo.
En noviembre de 2007, se sanciona la Ley 26.313 que estableció que la Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Economía, y que es este Ministerio el encargado de realizar el recálculo y proceder con la cancelación de los mutuos en los casos que enuncia en su artículo 3º. La Ley 26.313, permite la reestructuración de los créditos hipotecarios proveyendo los instrumentos necesarios para garantizar las condiciones originarias pactadas de los préstamos contraídos con anterioridad a la Ley de convertibilidad con el Ex - Banco Hipotecario Nacional, sobre los cuales corresponde efectivamente establecer el recálculo que posibilite su cancelación, garantizando así, el cumplimiento de uno de los derechos esenciales como es el derecho a la vivienda, consagrado por el artículo 14 bis y artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
La Ley Nº 26.177, modificó las funciones ampliando las facultades de la Unidad de Reestructuración en el ámbito del Ministerio de Economía que se creara por la Ley Nº 25.798. Esta Unidad, tenía la función luego delegada al Ministerio de Economía, de realizar el recálculo de la "totalidad de los mutuos hipotecarios pactados entre los adjudicatarios y el Ex Banco Hipotecario Nacional (...) concertados con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad del austral dispuesta por la Ley Nº 23.928". Esta unidad debía funcionar en el ámbito del Ministerio de Economía y estaba compuesta por una variedad de actores que en conjunto concretizaban lo que eran sus objetivos.
El día 3 de octubre de 2008, fecha de publicación en el Boletín Oficial por medio de Resolución Ministerial nº 448/2008, se establece que la Unidad de Reestructuración creada mediante Ley 25.798, dejaba de ejercer sus funciones atento haber cumplimentado con sus objetivos. Los recálculos imperiosos al día de la fecha, sin estar reglamentada la Ley 26.313, se encuentran acéfalos de una entidad que los realice y ejecute las medidas consecuentes tendientes a dar una solución definitiva.
Las consecuencias inherentes a esta falta de acción por parte del Poder Ejecutivo, a quien le compete reglamentar esta ley, han sido y son graves para el grupo familiar todo, que debe padecer el vivir en la incertidumbre constante, como así también la imposibilidad de desarrollar una actividad de consumo mínima por encontrarse registrados en los bancos de datos de información crediticia y financiera, entre otras situaciones arto dificultosas.
Consideramos imperiosa la necesidad de reglamentar esta Ley puesto que los derechos de miles de familias están sujetos a la efectivización de lo que esta Ley establece.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)