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PROYECTO DE TP


Expediente 6383-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PERMITIR QUE LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO, DEL NEUQUEN Y DEL CHUBUT, AUTORICEN VIAJES DE TURISMO DE CIRCUITO CERRADO EN EL "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".
Fecha: 14/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1) Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, se establezca un régimen jurídico permanente que permita que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".
2) Que el régimen a establecer tenga en cuenta todas las modalidades de servicios de transporte terrestre en turismo según lo establecido en el Articulo 36 del decreto 958/92, en concordancia con los considerandos de la Resolución 382/05 de la Secretaria de Transporte de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente propongo a esta Honorable Cámara de Diputados la sanción de una Resolución mediante la cual se dirija al Poder Ejecutivo a los fines de que se disponga la creación de un régimen jurídico permanente que permita que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".
Desde Febrero de 2005, la Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios no ha hecho más que dar soluciones temporales a esta problemática que tanto afecta el transporte en la mencionada zona turística. La Resolución Nº 90/2005 establece que se dará por admitido que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS". Asimismo, en su art. 2º la normativa especifica en qué consiste dicho Corredor, estableciendo que es la definida en el Artículo 2° de la Disposición N° 21/96 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA.
El régimen transitorio, cuyas beneficiarias son las Provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut, tenía vigencia hasta el 30 de mayo de 2006. A partir de entonces, las autoridades competentes en materia de transporte a nivel nacional, solo han realizado prorrogas de dicho régimen.
El plazo de vigencia contemplado es de corto alcance y generalmente no excede los 180 días. De esa manera se afecta de forma negativa cualquier posibilidad de lograr el establecimiento y desarrollo de nuevas inversiones en la región y con ello se genera un grave perjuicio para las economías del turismo de nuestras provincias patagónicas.
Es por ello que urge poner en pronto conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional esta situación a los fines de que se termine con la inseguridad jurídica que exige toda inversión. Reglas claras de juego son el pilar fundamental para el desarrollo de las economías regionales con trabajo e inversiones estables.
Resulta imperioso además, que el marco normativo definitivo que se de a esta situación no surja lisa y llanamente de la instauración del régimen establecido en la resolución 90/2005 de forma definitiva. La normativa actual referida al transporte terrestre para el Corredor de Los Lagos no resulta suficiente puesto que la demanda turística ha cambiado en el tiempo. Las modalidades a través de las cuales pueden desarrollarse los servicios de transporte destinados al turismo han variado y se han diversificado. Para lograr un sistema legal que no solo sea de carácter permanente, sino que además sea un régimen que tenga en cuenta a todas las modalidades existentes de transporte de pasajeros, es que nos remitimos y solicitamos que se incluyan todos los tipos enunciados en el Articulo 36 del Decreto 958/92.
Debe quedar en claro que en la actualidad el régimen establecido por la resolución 90/2005 se encuentra prorrogado por resolución 716/2008 de la Secretaria de Transporte. No nos encontramos ante un vacío legal que deja al libre criterio de los habitantes de la región el funcionamiento del sistema de transporte terrestre. Sin embargo la situación real no es más alentadora. La existencia de un régimen precario, provisorio y que no cubre las necesidades actuales del rubro, solo puede generar más complicaciones que soluciones eficientes.
Es por ello que el presente Proyecto de Resolución no es una acción aislada de los representantes de la Provincia de Neuquén en el Congreso de la Nación Argentina, sino que se enmarca en un conjunto de pedidos y solicitudes que se le harán llegar al Ejecutivo Nacional por parte de todos los organismos, estatales, privados y ONGs, que representan y defienden los intereses de las Provincias en cuestión. La Dirección de Transporte de las Provincias del Corredor de Los Lagos han remitido sendos pedidos con fecha 6 de Marzo del corriente al Secretario de Transporte de la Nación como parte de las acciones conjuntas antes mencionadas.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 03/12/2008
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 03/12/2008 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 20/05/2009