PROYECTO DE TP


Expediente 6380-D-2017
Sumario: RECONOCIMIENTO DEL ACCESO AL SERVICIO DE INTERNET COMO DERECHO HUMANO.
Fecha: 30/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RECONOCIMIENTO A INTERNET COMO DERECHO HUMANO
ARTICULO 1°.-RECONOCESE el derecho humano y universal de los habitantes de la Nación de acceso a Internet en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- RECONOCESE al servicio de acceso a Internet incluido en las garantías constitucionales que amparan la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la libertad de imprenta.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECESE como política de estado la promoción y despliegue del servicio de acceso a internet en el territorio nacional.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECESE que las autoridades nacionales deberán velar por la plena observancia de los derechos tutelados en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 5°.- La presente ley es de orden público.
ARTÍCULO 6°.- INVÍTASE a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a la presente ley.
ARTICULO 7°. –De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos… “de publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa” y el artículo 32 de la Constitución Nacional establece la prohibición expresa de legislar restringiendo o limitando la libertad de imprenta. Asimismo, el artículo 42 ordena a las autoridades nacionales la protección de los derechos de los usuarios y consumidores para alcanzar el bienestar general. En la actualidad entendemos que el acceso al servicio de internet se encuentra incluido en dichas cláusulas.
En tal sentido, la Organización de Naciones Unidas mediante el dictado de la Resolución del Consejo de Derechos Humanos en la Asamblea General respecto de la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, consideró la importancia decisiva de la colaboración de los gobiernos de todos los estados partes en la protección de este derecho.
Afirma por otra parte que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en razón de que ésta es la fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas, incluido el logro del desarrollo sostenible.
Por otra parte exhorta a todos los estados a que promuevan y faciliten la cooperación internacional encaminada al desarrollo de los medios de comunicación y los servicios de las tecnologías de la información.
Se afirma que todos los estados deben fomentar la alfabetización digital como herramienta imprescindible para facilitar la promoción del derecho a la educación, cerrando de este modo las múltiples formas de la brecha digital. El servicio de acceso a Internet permite a los habitantes de la República Argentina acceder a un amplio intercambio de información y centro de datos mundiales sin censura previa. El servicio de acceso a Internet es una herramienta fenomenal a través de la cual personas pueden expresarse libremente y obtener información de igual modo.
Entiendo que debe ser política del Estado Nacional favorecer y fomentar el desarrollo del servicio de acceso a internet en todo el país, instrumentando las medidas conducentes para remover los obstáculos normativos que puedan limitar, restringir o distorsionar su crecimiento.
En la actualidad el servicio de acceso a internet debe considerarse alcanzado por la tutela constitucional del artículo 32 que prohíbe expresamente el dictado de legislación que limite la libertad de imprenta. En la época de nuestra Constituyente Nacional a través de la imprenta se publicaban y difundían las ideas, en la actualidad el servicio de acceso a internet cumple con esa misma finalidad en forma digital y con alcance mundial.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América se ha pronunciado in re "Reno Attorney General of United States et al . v. American Civil Liberties et al., N° 96-511, 26 june 1997" al decir: "... no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión ... la red INTERNET puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación ... como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red INTERNET se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental."
Con la reforma del año 1994 se incorporó a la CONSTITUCION NACIONAL los Tratados Internacionales, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por Ley N° 23.054, que en su artículo 13 inciso 1° contempla el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, declarando como comprensiva de aquella… "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".
Por las razones expuestas, entiendo necesario reconocer que el servicio de acceso a INTERNET se encuentra amparado por la tutela constitucional que garantiza la libertad de expresión, el libre acceso a la información y la libertad de imprenta.
Por lo expuesto solicito a mis pares el voto del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1299-D-19