PROYECTO DE TP


Expediente 6378-D-2009
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA REALIZACION DE GRAN BRETAÑA, DE OPERACIONES Y ACTIVIDADES TENDIENTES A LA EXPLORACION Y PERFORACION HIDROCARBURIFERAS EN LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 21/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


1 Rechazar de modo categórico todo tipo de operaciones y actividades tendientes a la exploración y perforación hidrocarburíferas al norte de las Islas Malvinas, así como en cualquiera de las áreas de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, pertenecientes a la plataforma continental argentina, que actualmente se encuentran ocupadas ilegítimamente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
2 Rechazar todo tipo de actos unilaterales por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el área en conflicto, y que sean contrarios a lo estipulado en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que solicita a las Partes a abstenerse de insertar modificaciones unilaterales en la situación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La República Argentina nunca ha aceptado ni tolerado la ilegítima ocupación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares circundantes, incluida la plataforma continental.
En este sentido, conforme a la Disposición Transitoria Primera de nuestra Carta Magna: "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
Por otra parte, cabe recordar que nuestro país, mediante la Ley Nº 24.543, firma y ratifica el régimen de la plataforma continental de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), establecido específicamente en su Parte VI (artículos 76 al 85). Como consecuencia, se estatuye la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), de acuerdo a la Ley Nº 24.815, con el fin de preparar -según lo estipulado por la CONVEMAR y la Ley Nº 23.968 de Espacios Marítimos- una propuesta final para instituir el límite exterior de la plataforma continental argentina.
En particular, la Ley Nº 24.543 acopia oportunamente una Declaración del Gobierno argentino sobre la "Cuestión de las Islas Malvinas", así como las Resoluciones y Decisiones Específicas de la Asamblea General de las Naciones Unidas con respecto a dicho tema que, reconociendo la legitimidad del reclamo argentino, ha proclamado la internacionalización del diferendo y ordenado negociaciones para resolverlo en conformidad con el proceso jurídico de la descolonización: 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19, 43/25, 44/406, 45/424, 46/406, 47/408 y 48/408. En dicha Declaración la República Argentina alega que, "no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado, comunidad o entidad, de ningún derecho de jurisdicción marítima que pretenda ampararse en una interpretación de la Resolución III (1) que vulnere los derechos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas correspondientes. Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión, que el gobierno argentino considera de la mayor importancia". Y añade a continuación: "En tal sentido el gobierno argentino entenderá que la materialización de actos de la naturaleza antes mencionada es contraria a las referidas resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas, cuyo objetivo es la solución pacífica de la disputa de soberanía sobre las Islas por la vía de las negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del Secretario General De Las Naciones Unidas."
Además, el Reglamento de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas establece que, "en caso de que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Parte en esa controversia". Entonces, se interpreta que los estudios presentados ante dicha Comisión por la República Argentina, a través de la COPLA, y por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, serán puestos a resguardo hasta que ambos gobiernos solucionen la disputa de soberanía sobre dichos archipiélagos del Atlántico Sur.
Por consiguiente, todas las inminentes operaciones y actividades de explotación y perforación hidrocarburíferas vinculadas al gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el área de las Islas Malvinas, Sandwich del Sur y Georgias del Sur serán consideradas ilegales ya que nuestro país no reconoce su competencia en áreas de la plataforma continental sujetas a la jurisdicción y soberanía argentinas.
Como corolario, cabe remarcar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desoyó en forma reiterada los llamados de diversos organismos internacionales y regionales - tales como el MERCOSUR, el UNASUR, Grupo Río, las Cumbres Iberoamericanas, entre otros- así como de la comunidad internacional en general, para retomar las negociaciones de soberanía de conformidad con las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Asimismo, expresar beneplácito ante la Declaración de Jefes de Estado de Gobierno de América Latina y el Caribe aprobada el 23 de febrero de 2010 en Cancún, en la que reafirmaron su apoyo a los legítimos derechos de la Argentina en disputa de soberanía con el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes.
También, poner de manifiesto que la defensa de la soberanía y de los intereses de la República Argentina ante la ocupación ilegal británica de los archipiélagos australes se enmarca en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que prescribe que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, por medios pacíficos y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)