PROYECTO DE TP
Expediente 6378-D-2009
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA REALIZACION DE GRAN BRETAÑA, DE OPERACIONES Y ACTIVIDADES TENDIENTES A LA EXPLORACION Y PERFORACION HIDROCARBURIFERAS EN LAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 21/02/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
1 Rechazar de modo
categórico todo tipo de operaciones y actividades tendientes a la
exploración y perforación hidrocarburíferas al norte de las Islas Malvinas,
así como en cualquiera de las áreas de las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,
pertenecientes a la plataforma continental argentina, que actualmente se
encuentran ocupadas ilegítimamente por el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
2 Rechazar todo tipo de
actos unilaterales por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte en el área en conflicto, y que sean contrarios a lo estipulado en la
Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que
solicita a las Partes a abstenerse de insertar modificaciones unilaterales en
la situación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina
nunca ha aceptado ni tolerado la ilegítima ocupación del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares circundantes,
incluida la plataforma continental.
En este sentido, conforme a la
Disposición Transitoria Primera de nuestra Carta Magna: "La Nación
Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos
territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida
de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional,
constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo
argentino".
Por otra parte, cabe recordar
que nuestro país, mediante la Ley Nº 24.543, firma y ratifica el régimen de
la plataforma continental de la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar (CONVEMAR), establecido específicamente en su
Parte VI (artículos 76 al 85). Como consecuencia, se estatuye la Comisión
Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA), de
acuerdo a la Ley Nº 24.815, con el fin de preparar -según lo estipulado
por la CONVEMAR y la Ley Nº 23.968 de Espacios Marítimos- una
propuesta final para instituir el límite exterior de la plataforma continental
argentina.
En particular, la Ley Nº
24.543 acopia oportunamente una Declaración del Gobierno argentino
sobre la "Cuestión de las Islas Malvinas", así como las Resoluciones y
Decisiones Específicas de la Asamblea General de las Naciones Unidas con
respecto a dicho tema que, reconociendo la legitimidad del reclamo
argentino, ha proclamado la internacionalización del diferendo y ordenado
negociaciones para resolverlo en conformidad con el proceso jurídico de la
descolonización: 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6,
40/21, 41/40, 42/19, 43/25, 44/406, 45/424, 46/406, 47/408 y 48/408. En
dicha Declaración la República Argentina alega que, "no reconoce ni
reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado,
comunidad o entidad, de ningún derecho de jurisdicción marítima que
pretenda ampararse en una interpretación de la Resolución III (1) que
vulnere los derechos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas,
Sandwich del Sur y Georgias del Sur y las áreas marítimas
correspondientes. Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerá y
considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o
adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión, que el
gobierno argentino considera de la mayor importancia". Y añade a
continuación: "En tal sentido el gobierno argentino entenderá que la
materialización de actos de la naturaleza antes mencionada es contraria a
las referidas resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas, cuyo
objetivo es la solución pacífica de la disputa de soberanía sobre las Islas
por la vía de las negociaciones bilaterales y con los buenos oficios del
Secretario General De Las Naciones Unidas."
Además, el Reglamento de la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas
establece que, "en caso de que haya una controversia territorial o
marítima, la Comisión no considerará ni calificará la presentación hecha
por cualquiera de los Estados Parte en esa controversia". Entonces, se
interpreta que los estudios presentados ante dicha Comisión por la
República Argentina, a través de la COPLA, y por el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, serán puestos a resguardo hasta que ambos
gobiernos solucionen la disputa de soberanía sobre dichos archipiélagos
del Atlántico Sur.
Por consiguiente, todas las
inminentes operaciones y actividades de explotación y perforación
hidrocarburíferas vinculadas al gobierno del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte en el área de las Islas Malvinas, Sandwich
del Sur y Georgias del Sur serán consideradas ilegales ya que nuestro
país no reconoce su competencia en áreas de la plataforma continental
sujetas a la jurisdicción y soberanía argentinas.
Como corolario, cabe
remarcar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desoyó
en forma reiterada los llamados de diversos organismos internacionales y
regionales - tales como el MERCOSUR, el UNASUR, Grupo Río, las
Cumbres Iberoamericanas, entre otros- así como de la comunidad
internacional en general, para retomar las negociaciones de soberanía de
conformidad con las resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas
(ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Asimismo, expresar
beneplácito ante la Declaración de Jefes de Estado de Gobierno de
América Latina y el Caribe aprobada el 23 de febrero de 2010 en Cancún,
en la que reafirmaron su apoyo a los legítimos derechos de la Argentina en
disputa de soberanía con el Reino Unido sobre las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos
correspondientes.
También, poner de manifiesto
que la defensa de la soberanía y de los intereses de la República Argentina
ante la ocupación ilegal británica de los archipiélagos australes se enmarca
en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que
prescribe que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la
soberanía, por medios pacíficos y conforme a los principios del derecho
internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del
pueblo argentino.
Teniendo en cuenta lo
expuesto precedentemente, solicitamos la aprobación del presente
proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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Comisión |
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