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PROYECTO DE TP


Expediente 6377-D-2008
Sumario: BOLSAS BIODEGRADABLES, PRESUPUESTOS MINIMOS AMBIENTALES PARA SU UTILIZACION: DEFINICIONES, SANCIONES.
Fecha: 14/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRESUPUESTOS MÍNIMOS ambientalES
PARA LA UTILIZACIÓN DE BOLSAS BIODEGRADABLES
Título I:
De las Disposiciones Generales
ARTICULO 1º.- Objeto y Alcance: La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de las bolsas que los hipermercados, supermercados y comercios entregan al público, para la contención y transporte de las mercaderías adquiridas en sus locales, y las bolsas comercializadas para contener residuos, en todo el territorio de la Nación en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2° - Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Bolsa Biodegradable: aquella fabricada con materiales biodegradables.
b) Materiales Biodegradables: aquellos que se degradan totalmente por acción de organismos vivos en menos de seis meses, utilizándolos como alimento en un ambiente controlado de humedad y temperatura
ARTICULO 3º.- Son finalidades de la presente Ley:
a) Minimizar el impacto ambiental que genera la introducción al ambiente de bolsas no biodegradables.
b) Determinar los mecanismos para definir las características y tecnologías de fabricación de bolsas biodegradables.
c) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la prohibición de importación, fabricación y distribución de bolsas no biodegradables.
ARTICULO 4º.- Antes del 31 de diciembre de 2010 todos los comercios del país deberán empezar a entregar bolsas biodegradables a sus clientes para el transporte de las mercaderías entregadas en sus comercios. A partir de esa fecha queda prohibida la entrega y de bolsas no biodegradables.
ARTICULO 5º - A partir del 1 de enero de 2011 solo se podrán comercializar en todo el territorio del país bolsas para residuos que estén fabricadas con material biodegradable.
ARTICULO 6º.- Queda prohibida la importación y el ingreso a todo el territorio de la Nación de bolsas alcanzadas por la presente que no sean biodegradables.
ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de la producción, comercialización y del ingreso al país de bolsas no biodegradables alcanzadas por la presente, a partir de los plazos establecidos en los artículos 4º y 5º.
ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo deberá implementar medidas necesarias para incentivar el cambio de tecnologías de fabricación y comercialización de bolsas biodegradables que permitan cumplir los plazos establecidos en los artículos 4º y 5º, en el marco del Principio de Progresividad establecido por el Artículo 4 de la Ley 25.675.
Título II:
De las Autoridades de Aplicación
ARTICULO 9º.- Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires determinen en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 10º.- La Autoridad de Aplicación Nacional tendrá las siguientes obligaciones:
a) Entender en la determinación de políticas en materia de gestión de Bolsas, la que podrá coordinarse con las autoridades competentes de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
b) Formular un Plan Nacional de Gestión y Eliminación de Bolsas No biodegradables.
c) Coordinar con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la difusión a las Autoridades de Aplicación Locales de las características y tecnologías de fabricación de bolsas biodegradables.
d) Promover el uso de materiales mas amigables con el ambiente para fabricación de bolsas biodegradables.
e) Asesorar y apoyar a las Autoridades locales en los programas de fiscalización y control de la gestión de las bolsas.
ARTÍCULO 11º.- Corresponde al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), crear y mantener actualizado un registro de tecnologías de fabricación de bolsas biodegradables que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Título III:
De las sanciones
ARTICULO 12º.- Las infracciones a la presente ley, así como a su reglamentación y normas complementarias serán reprimidas por la autoridad de aplicación local, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado, con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
a) Decomiso del material que incumpla la presente;
b) Decomiso del material que incumpla la presente y aplicación de una multa equivalente a 15 (quince) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública hasta 1000 (un mil) veces ese valor;
c) Decomiso del material que incumpla la presente y clausura temporaria parcial o total del establecimiento.
d) El que cometiere reincidencia en las conductas ilícitas descriptas, será reprimido con prisión de 15 días a un mes.
ARTICULO 13º.- Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere el artículo 12ª, inciso b) serán percibidas por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, para conformar un fondo destinado, exclusivamente a la restauración y protección ambiental en cada una de las jurisdicciones, de acuerdo a lo que establezcan las normas complementarias. Las autoridades mencionadas deberán facilitar el acceso a la información sobre este fondo, manteniendolo actualizado y difundiendo sus valores a través de un medio idóneo.
Título IV:
De las disposiciones complementarias
ARTICULO 14º.- La presente ley es de orden público y deberá ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos.
ARTICULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cuidado, protección y promoción del ambiente depende fundamentalmente de las políticas ambientales que el Estado construya y ejecute en defensa de una vida sustentable y saludable. Esas políticas tendientes a remediar, evitar o restañar el impacto que producen en el ambiente las grandes obras que en lo público y lo privado se decidan, no pueden de modo alguno prescindir del eventual impacto de acciones que regularmente aparentan ser inofensivas o que constituyen una práctica sedimentada entre la ciudadanía.
En esta perspectiva es que venimos a presentar este proyecto que atiende una problemática que se extiende y profundiza en los últimos tiempos: el uso indiscriminado de las bolsas de plástico para envolver los productos adquiridos en los comercios, sean estos de cualquier escala, pero en particular de los grandes supermercados que para abaratar costos no dudan en masificar el uso del plástico en sus envoltorios.
Mediante el presente Proyecto de Ley se establecen, prioritariamente, los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de las bolsas que los comercios emplean para la contención y transporte de las mercaderías adquiridas en sus locales.
Buscamos de esta manera minimizar el impacto ambiental que genera la continua y masificada introducción al ambiente de material no biodegradable. Es que creemos que además de ser necesario suplantar drásticamente el uso y abuso de estos materiales es preciso expresar con toda elocuencia una nueva cultura ambiental que sin oponerse a las reglas que rigen el comercio y el intercambio de mercancía entre las personas, sea cual fuese el sistema aplicado, cuide y proteja y promueva el uso masivo y creciente de material biodegradable, amigable y respetuoso del ambiente donde vivimos.
Atendiendo estos fundamentos, y en vista de que es una preocupación generalizada entre mis pares evidenciada en el hecho de que existen numerosas iniciativas similares, es que solicitamos el pronto tratamiento del presente Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales para la utilización de bolsas biodegradables.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
COMERCIO
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0083-D-10