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PROYECTO DE TP


Expediente 6375-D-2014
Sumario: PERSONERIA DEPORTIVA PARA LOS CLUBES DE BARRIO. CREACION.
Fecha: 15/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Régimen de
Personería Deportiva para los Clubes de Barrio"
ARTICULO 1°.- Créase el "Régimen de Personería Jurídica para los Clubes de Barrio" destinado a las asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas.
ARTICULO 2°.- Para obtener la habilitación o renovación anual de la "Personería Deportiva" las instituciones deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación Nacional, Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda los siguientes requisitos:
Documentación que acredite la obtención de la correspondiente personería jurídica.
Constituir domicilio real en la República Argentina.
Copia autenticada de sus Estatutos y Nómina de la Comisión Directiva en la que consignarán los datos personales de sus integrantes.
Plan Anual de Formación Deportiva.
Acreditación del vínculo que una a la solicitante con las entidades deportivas de segundo grado que organizan los torneos de la especialidad, tantos como especialidades desarrolle.
Datos personales y acreditación del profesor o profesora de Educación Física responsable general del programa de formación deportiva.
Listado con especificación de nombre, apellido y número de documento de Deportistas, con que cuente cada actividad que practique.
Listado de Profesores que conducen cada una de las disciplinas con certificados o títulos habilitantes.
Organigrama de Actividades y horario de las prácticas.
Descripción de la infraestructura con que cuenta la institución y organigrama de uso de la misma.
Solicitud del otorgamiento de la personería deportiva.
Estados Contables.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo, a los efectos de la aplicación de esta Ley, adecuará los registros establecidos por la Ley 20655 en el artículo 17 y por la Ley 26069 en el artículo 3 para incorporar los datos establecidos por la presente a fin de diferenciar a las instituciones que obtengan la Personería Deportiva de las que no lo hayan hecho.
ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo aportará a las instituciones que ingresen al régimen Subsidios para solventar el pago de los profesores por cada conjunto de veinte niños o niñas menores de veinte años, que se encuentren incluidos en el requisito del artículo 2- punto d) (Plan Anual de Formación Deportiva).
Este beneficio se otorgará a todas aquellas asociaciones civiles sin ánimo de lucro que posean como objeto social la práctica y fomento de actividades deportivas, cuya facturación anual en todo concepto no exceda el monto de pesos cinco millones ($5.000.000) y cuyas instalaciones no estén concesionadas para la explotación comercial con la única excepción de la cantina.
Este monto será actualizado de acuerdo a las pautas previstas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5°.-Aquellas instituciones que tengan en trámite o con alguna dificultad la personería jurídica se las incluirá en forma provisoria y la Autoridad de Aplicación aportará los profesionales necesarios para que la institución pueda completar o regularizar la personería jurídica gestionando un trámite acelerado.
ARTÍCULO 6°.- A efectos de hacer efectiva esta Ley, créase un Fondo Especial y Específico constituido por:
a) El producto de un cargo del uno por ciento (1%), aplicado sobre el precio del abono que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto de I.V.A. Este cargo debe ser aplicado a sus clientes por las empresas que brindan tales servicios y las que obtengan concesiones o licencias en el futuro. Los importes del producido deben ser girados dentro de los treinta (30) días de percibidos por la empresa prestataria a una cuenta que a ese sólo efecto debe mantener la Secretaría de Deportes de la Nación en el Banco de la Nación Argentina.
b) El producido de aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas físicas o jurídicas, estatales o privadas y todos los otros recursos que pudiere aportar el Estado nacional.
Los recursos asignados están exentos del pago de impuestos o tasas nacionales. Vencido el año fiscal el importe depositado en cuenta pasará automáticamente al próximo período.
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Deportes de la Nación y propondrá al Poder Ejecutivo las normas que requieran la implementación de la presente ley y su reglamentación proponiendo la creación de los organismos indispensables para su funcionamiento.
ARTÍCULO 8.- La Autoridad de Aplicación controlará tanto la veracidad de la documentación presentada como el cumplimiento de los planes deportivos, con facultad de quitar la habilitación de la Personería Deportiva a la institución que no cumpliera o falseara los requisitos aquí establecidos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que tiene por objeto la creación de la Personería Deportiva. Esta nueva figura permitirá por un lado diferenciar a aquellas instituciones que desarrollan actividades deportivas de entre el cúmulo de asociaciones civiles y permitir desde el estado una mayor agilidad para brindar apoyo a estas instituciones.
¿Por qué el estado piensa que es importante asistirlas?
En primer lugar porque los clubes deportivos forman parte de la historia institucional de la Argentina Los clubes se crean básicamente como una necesidad social. Son el segundo eslabón del entramado de la estructura social, el primero es la familia.
La conformación del club les daba a sus integrantes la posibilidad de estar en un escalón más alto en la sociedad, de sentir que estaban haciendo algo en un país que pedía a gritos una organización social Los clubes no son importantes solo por lo deportivo sino por la estructuración de una sociedad.
Han contribuido notablemente en el armado de esa red de crecimiento de la Nación, hoy un tanto dispersa. Tan es así que la crisis de la Nación se puede explicar también como la crisis de los clubes, en esta sociedad disgregada donde vale sobre todo; el sálvese quien pueda.
El club otorga también un sentido de pertenencia a su gente, sentido de pertenencia valiosísimo para formar después el sentido de pertenencia provincial o nacional, esto también estaba explicitado literalmente en el nombre de los clubes, Defensores de Belgrano, Defensores de Santos Lugares, etc.
El deporte es una escuela de vida, durante el desarrollo de su práctica se desarrolla un simulacro de lo que será la vida real, el esfuerzo es continuo, las derrotas no son definitivas y existen las revanchas, pensado esto como otra oportunidad, no como venganza.
El tema de la comunicación es importante, el club es el primer escalón, pero cuando empiezan las competencias esta cadena de comunicación se va ampliando y se extiende a otros lugares donde otros clubes, que tienen los mismos valores, se suman a esa red social. La competencia se vive entonces, como una fiesta del encuentro, como la fiesta después del esfuerzo.
En resumen los valores que llevaron adelante los clubes fueron:
Constitución de un polo social y cultural. Otorgar un grado de pertenencia. Ser una institución formadora. Disfrutar de la práctica del deporte.
Existe la voluntad del gobierno de apoyar a los clubes como instituciones formadoras y eslabones fundamentales en la constitución de una sociedad y que es necesario reconocer la tarea que vienen desarrollando los clubes de barrio en la formación humana de niños y jóvenes.
El Estado se encuentra con problemas operativos para hacer efectivo el apoyo al deporte a través de los clubes ya que estos se encuentran en un amplio sector, el de las instituciones con Personería Jurídica cuyos objetivos son de una gran variedad y necesita lograr una clara identificación de aquellos que desarrollan la práctica deportiva de entre el conjunto de entidades con personería jurídica.
Existen ejemplos de cómo el estado recurre a la gestión comunitaria para lograr objetivos fundamentales en la educación y en la contención como en el caso del apoyo económico que se presta a los colegios privados de acuerdo a la ley 13047.
Los clubes deportivos argentinos, muchos de ellos centenarios han desarrollado, y lo siguen haciendo en el presente, una enorme acción social y cultural. Son miles, diseminados por todo el país. Difieren en sus dimensiones cuantitativas y en sus ámbitos de acción, pero se igualan en sus objetivos. Se caracterizan por poseer la particular forma jurídica de la Asociación Civil, que impone la ausencia de fines de lucro y exige la dirigencia voluntaria.
Con el deporte como herramienta primordial, complementado con otras actividades culturales y sociales, colaboran estrechamente con el Estado, y muchas veces cubren su ausencia, en la educación y formación de la población. Atienden particularmente a niños, jóvenes y ancianos. Suelen constituir el último límite de contención ante el delito y el abandono. Constituyen espacios de realización popular y ámbitos de desarrollo y preservación de la identidad colectiva.
Se sostienen merced al esfuerzo de sus asociados, a la colaboración que pueda prestarles la comunidad en la que se hallan insertos y con los, seguramente escasos y eventuales, aportes oficiales que puedan obtener. En esas condiciones las instituciones deportivas deben enfrentar los avatares económicos que afronte el país, en general; y los de su propia zona de residencia, en particular. Conservar sus respectivos patrimonios y mantener sus servicios les resulta cada vez más dificultoso. En innumerables casos la propia subsistencia aparece amenazada. Las escasas estadísticas disponibles evidencian que, infortunadamente, muchos clubes de barrio han desaparecido en las últimas décadas, sobre todo, en las grandes ciudades.
En razón de lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley de modo de contribuir a solucionar parte de los problemas que afectan a los Clubes de Barrio.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CEJAS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA (A SUS ANTECEDENTES)